Última revisión
17/06/2011
Sentencia Civil Nº 262/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 255/2011 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 262/2011
Núm. Cendoj: 03014370082011100224
Núm. Ecli: ES:APA:2011:1699
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 255-194/11
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 852/09
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NOVELDA-2
SENTENCIA NÚM. 262/11
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de junio de dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 852/09, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Secundino , representada por el Procurador Don Esteban López Minguela, con la dirección del Letrado Don Fernando Cazorla Marhuenda y; como apelada, la parte actora, Don Marco Antonio , representada por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas, con la dirección del Letrado Don Juan Enrique Serrano López.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 852/09 del juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Novelda, se dictó sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda presentada por Marco Antonio contra Secundino y DECLARO extinguido en fecha 29 de mayo de 2008 el contrato concertado entre las partes con fecha 14 de septiembre de 2004 Y CONDENO a D Secundino estar y pasar por dicha declaración y a que pague a la actora la suma de 6.500 euros más los intereses legales.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente , tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 255-194/11 , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día catorce de junio, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto, de un lado, una pretensión constitutiva dirigida a la extinción del contrato celebrado entre las partes el día 14 de septiembre de 2004 en virtud del cual Don Secundino se hacía partícipe por mitad de los resultados prósperos o adversos de la actividad desarrollada por Don Marco Antonio consistente en la explotación del Pub "Ben & Berás" sito en la Avenida Constitución número 30 de Novelda y; de otro lado , una pretensión de condena del Sr. Secundino al pago de la suma de 6.500.- ? , suma equivalente a la mitad del pago realizado por el actor de una deuda del negocio originada antes de la extinción del contrato.
La Sentencia de instancia estimó la demanda y frente a la misma se alza el demandado quien denuncia la incongruencia de la sentencia al condenar al pago en concepto de traspaso de la mitad del negocio cuando lo reclamado era el pago de la mitad de un gasto.
Hemos de partir de que procede la estimación de la pretensión constitutiva deducida en la demanda consistente en la extinción en fecha 29 de mayo de 2008 del contrato (muy afín al contrato de cuentas en participación regulado en los artículos 239 y siguientes del Código de comercio) celebrado entre las partes el día 14 de septiembre de 2004 en virtud de mutuo disenso tácito que se pone de manifiesto con el traspaso de la licencia de actividad referida al Pub por parte del ayuntamiento de Novelda a favor de Don Secundino con la conformidad de Don Marco Antonio (documento número 3 de la demanda) y con la desvinculación plena por parte del actor de los resultados de la explotación del referido local a partir de esa fecha asumiendo la gestión y los resultados del negocio exclusivamente Don Secundino .
SEGUNDO.- La controversia surge en cuanto a los efectos que se derivan de la extinción del contrato de cuentas en participación una vez se decide que asumirá la gestión y los resultados de la explotación exclusivamente Don Secundino .
Son dos los efectos que se derivan de la extinción:
En primer lugar, de conformidad con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del contrato y en el artículo 243 del Código de comercio , el gestor, esto es, el actor , debe proceder a la rendición de las cuentas justificadas de los resultados en forma de liquidación según la proporción que ostenta cada una de las partes, no debiendo tener dificultad alguna el actor para su práctica pues hasta ese momento era el gestor del negocio. La liquidación deberá determinar , tras fijar los ingresos y gastos, si existen pérdidas o beneficios en el negocio correspondiendo por mitad a cada una de las partes. Sólo en el caso de que la liquidación arroje pérdidas deberá reclamar al demandado la mitad de las mismas.
En segundo lugar, debe valorarse el negocio para fijar la participación que corresponde al actor y que el demandado deberá pagar al actor pues desde ese momento la explotación del negocio y los resultados del mismo los asume exclusivamente el Sr. Secundino . En definitiva, debe fijarse el valor de la participación que en el negocio correspondía al actor.
Los dos efectos que se acaban de mencionar no pueden confundirse y prueba de ello es que en el acuerdo por el que el demandado adquirió la cuota de los dos anteriores partícipes fechado también el día 14 de septiembre de 2004 (documento número 2 de la demanda), los partícipes cedentes reciben un precio por la venta de su participación y, además, obtienen del gestor la parte que les corresponde de la "liquidación de ganancias y gastos." Nada impide, no obstante , que puedan compensarse las cuantías correspondientes a ambos conceptos como podría darse en el caso de la compensación en la cantidad concurrente entre, de un lado, la mitad de los beneficios y, de otro lado, del precio de la cuota de participación en el negocio.
TERCERO.- Si partimos de las premisas anteriores hemos de estimar el recurso por las siguientes razones:
En primer lugar, el actor reclama la mitad de un gasto aislado o puntual consistente en la reclamación efectuada por Scottish & Newcastle Ibérica, S.A. sin haber realizado la correspondiente liquidación donde deben figurar todos los ingresos y gastos originados por la explotación del negocio "Ben & Berás." El actor ha incumplido su obligación de rendición de cuentas al momento de la extinción del contrato liquidando los ingresos y gastos con el fin de determinar si se han producido beneficios o pérdidas que se repartirían por mitad. Sólo podrá reclamar la mitad de las pérdidas o, en su caso, estará obligado a abonar la mitad de los beneficios , pero lo que no puede hacer es reclamar uno de los gastos aislados o puntuales pues se desconoce si existen beneficios con los que se han podido atender ese gasto.
En segundo lugar, la Sentencia de instancia confunde el precio a pagar por el demandado por la adquisición de la participación de la mitad del negocio correspondiente al actor con la liquidación del negocio a la fecha de la extinción fijando sus pérdidas o ganancias porque: a) el actor no reclama el valor de su participación en el negocio sino que reclama un gasto aislado o puntual como es la deuda pendiente con un proveedor; b) como ya hemos dicho, el actor no reclama el resultado de una liquidación porque nunca se ha practicado; c) no consta valoración alguna del conjunto del negocio que permita fijar el valor de la participación del actor.
Así las cosas, se estima parcialmente la demanda al acoger la pretensión constitutiva consistente en declarar la extinción del contrato celebrado entre las partes el día 14 de septiembre de 2004 con efectos de 29 de mayo de 2008 pero se rechaza la pretensión de condena al pago de 6.500.- ? más intereses legales.
CUARTO.- Al estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación procede no efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia y en esta alzada según establecen los artículos 394.2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
QUINTO.- Al acogerse en parte el recurso de apelación se acuerda la devolución del depósito constituido para la preparación del recurso según establece la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con estimación parcial del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda de fecha siete de diciembre de dos mil diez, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mencionada Resolución y, en su lugar , que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador Don Francisco Serra Escolano, en nombre y representación de Don Marco Antonio, contra Don Secundino, debemos declarar y declaramos extinguido en fecha 29 de mayo de 2008 el contrato concertado entre las partes con fecha 14 de septiembre de 2004 y, debemos absolver y absolvemos al demandado de la pretensión de condena pecuniaria deducida en la demanda, sin efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia y en esta alzada y , acordando la devolución del depósito constituido para la preparación del recurso.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución es firme al no caber contra la misma ningún recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos. "D. Enrique García Chamón Cervera.- D. Luis Antonio Soler Pascual.- D. Francisco José Soriano Guzmán. Firmado y Rubricados".
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
