Sentencia Civil Nº 267/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 267/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 489/2010 de 26 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 267/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100268

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00267/2011

Rollo nº 489/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2.200/2008, -rollo nº 489/2010-, entre las partes, actora D. Vidal , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en CARRETERA000 , CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Fortes Pardo y dirigido por la Letrada Sra. Martínez Reyes; y demandada, Comercial de Exclusivas y Suministros, S.A. (CEYS, S.A.), con domicilio social en Hospitalet de Llobregat, Avenida Carrillet nº 293-297, con C.I.F. nº A-08-147191 , representada por la Procuradora Sra. Mateos Alonso y dirigida por el Letrado Sr. Delgado Planas. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de agencia.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por CEYS, S.A., contra la sentencia de 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. CARMEN FORTES PARDO en nombre y representación de D. Vidal contra la ENTIDAD COMERCIAL DE EXCLUSIVAS Y SUMINISTROS, S.A. (CEYS, S.A.) representada por la Procuradora Dª. ELENA MATEOS ALONSO, debo condenar a la parte demandada a que abone al actor la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (35.444,02 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso CEYS, S.A., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 489/2010, y se señaló el 19 de mayo de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Vidal interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a la mercantil Comercial de Exclusivas y Suministros, S.A., (CEYS, S.A.) a pagar al actor 46.085,96 euros, correspondientes a la indemnización por falta de preaviso (15.361,99) y a la indemnización por clientela (30.723,97 euros), más intereses legales desde la presentación de la demanda.

Exponía la representación del actor que el Sr. Vidal comenzó a trabajar para la demandada mediante contrato de comisión mercantil de 2 de noviembre de 1988. Dicha relación se transformó en contrato de agencia a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/92 de 27 de mayo, manteniéndose ininterrumpidamente hasta el 31 de diciembre de 2007 , ya que se venía firmando el mismo contrato con un plazo de duración de un año, con la salvedad del volumen de ventas mínimo y la cuantía de las comisiones.

El 12 de diciembre de 2007 CEYS, S.A., remitió un burofax a D. Vidal comunicándole que su relación mercantil finalizaba el día 31 de dicho mes, sin que mediara causa legal para la extinción de la relación, que debía considerarse indefinida.

Entendía la representación del actor que la resolución definitiva del contrato de agencia por denuncia unilateral de la demandada tenía que haberse preavisado con el plazo establecido en la Ley 12/92 , y al no haberse hecho así, el Sr. Vidal tenía derecho a ser resarcido en el importe de las ganancias o comisiones correspondientes a un período de seis meses, atendiendo al valor medio de las comisiones percibidas durante los últimos cinco años de vigencia del contrato.

Igualmente solicitaba el actor el percibo de indemnización por clientela, al haberse producido entre los años 2001 y 2007 un importantísimo aumento de ventas y ser de aplicación el artículo 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia .

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenó a CEYS, S.A., a pagar al actor 35.444,02 euros, más intereses desde la fecha de presentación de la demanda.

Para ello consideró el Juzgado en primer lugar que el contrato que ligaba a las partes era de duración indefinida, sin que hubiera existido preaviso, por lo que la indemnización por este concepto se fijó en 12.944,02 euros.

En cuanto a la indemnización por clientela, consideró el Juzgado que era procedente, al haberse extinguido el contrato sin que concurriera causa de exclusión de la indemnización, y que aparecía sobradamente acreditado que desde que el actor comenzó su actividad de agente para la demandada se había incrementado el volumen de ventas y aportado nuevos clientes, lo que iba a seguir produciendo ventajas a CEYS, S.A. Sin embargo se redujo la indemnización que solicitaba el Sr. Vidal a 22.500 euros que, sumados a los 12.944,02 por inexistencia de preaviso, hacían que la cantidad a abonar ascendiera a 35.444,02 euros

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de CEYS, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

La primera alegación de la apelante va dirigida a cuestionar que el contrato que unía a las partes fuera de duración indefinida. Según la apelante, se trataba de un contrato de duración determinada. Sin embargo, basta con examinar la documentación obrante en autos para comprobar que la relación contractual se remonta a 1988 y que la propia CEYS, S.A. reconoció que el contrato era de duración indefinida, porque no otra cosa significa: "como cada año, os adjunto el contrato mercantil correspondiente al año ..."(folio 147).

La siguiente alegación de la apelante se refiere a un supuesto incumplimiento contractual por parte del agente, que justificaría la resolución del contrato.

Respecto al incumplimiento de objetivos se dice que tal incumplimiento se produjo durante los ejercicios de 2004, 2005 y 2007, lo cual choca tanto con las renovaciones contractuales, como con las comisiones percibidas por el Sr. Vidal durante esos años, que ascendieron a 21.305,43 euros en el año 2004, 31.916,45 euros en el año 2005, y 39.769,29 euros en el año 2007, lo cual refleja un incremento progresivo.

Además de no haber acreditado CEYS, S.A., que si no hubo más ventas fuera por causa achacable a D. Vidal .

Por eso resultaba aplicable el artículo 28-1 de la Ley 12/1992 de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia , según el cual, cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

Y no se dan los supuestos contemplados en el artículo 30 de dicha Ley para que el apelante no tenga derecho a indemnización, porque al ser la renovación del contrato anual, el empresario podía fijar un objetivo de ventas imposible de alcanzar, lo que no implica por sí incumplimiento de obligaciones.

Por todo ello, resultaba procedente tanto la condena al pago de indemnización por falta de preaviso, puesto que el artículo 24-2 de la Ley 12/92 dispone que los contratos de agencia por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considerarán transformados en contratos de duración indefinida, como resultaba procedente la condena al pago de indemnización por clientela, al haber estado el Sr. Vidal trabajando para la demandada durante veinte años, por lo que algo tendría que ver con la entrada y mantenimiento de clientes.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Comercial de Exclusivas y Suministros, S.A., (CEYS, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Mateos Alonso, contra la sentencia de 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 2.200/2008 de los que dimana este rollo, -nº 489/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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