Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 268/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 1054/2009 de 12 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 268/2011
Núm. Cendoj: 29067370062011100284
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 7 DE MÁLAGA
JUICIO VERBAL Nº 1891/2008
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1054/09
SENTENCIA Nº 268/11
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados:
D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a 12 de Mayo de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1891/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga , sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de EMASA, representada en el recurso por la Procuradora Dª Rocío Fenech Ramos y defendida por el Letrado D. Antonio J. Alés Campos, contra D. Cayetano , representado en el recurso por la Procuradora Ana José Anaya Berrocal y defendido por el Letrado D. Salvador Fernández Álvarez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga dictó sentencia de fecha 22 de Junio de 2009 en el Juicio Verbal nº 1891/2008 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal planteada por la Procuradora Doña Rocío Fenech Ramos, en representación de Emasa, contra Don Cayetano , condenando a este último a abonar a la primera la suma de dos mil doscientos ochenta y un euros con veintidós céntimos (2.281,22 euros), más los intereses legales y con expresa condena al pago de las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Ana José Anaya Berrocal en nombre y representación de D. Cayetano , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Estimándose en la sentencia de instancia la demanda formulada por EMASA en reclamación de pago de facturas por suministro de agua al demandado, éste interpone recurso de apelación que lo fundamenta en que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al no haber resuelto algunos de los motivos de oposición a la demanda como es que, al no conocerse cuales sean las operaciones matemáticas utilizadas por la actora para calcular la cantidad adeudada, no queda acreditada la deuda, y como es que, al carecer de contador la vivienda del demandado, se desconoce cual es el consumo de agua. Examinadas las actuaciones, ha de indicarse que la sentencia recurrida no puede incurrir en el defecto procesal de incongruencia por los motivos que alega el recurrente al no tratarse de pretensiones sino de alegaciones aducidas por la parte en apoyo de sus pretensiones respecto a las que no es necesario una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales.
SEGUNDO.- No obstante, entrando a resolver sobre las cuestiones que se plantean, viniendo ya definida la naturaleza del contrato de suministro en la sentencia recurrida, lo que queda claro es que en virtud del contrato suscrito por el demandado con la entidad demandante el 8 de Abril de 1997 , póliza de abono nº 1959727, la misma ha venido suministrando agua durante el periodo cuyo pago reclama, y no discutiéndose tampoco el impago de lo reclamado, sin ninguna duda existe la obligación de pago de esas cuotas reclamadas, dimanantes estas obligaciones tanto del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua aprobado por Decreto 120/1991 de 11 de Junio de la Junta de Andalucía , como de las reglas generales del Código Civil en los artículos 1091, 1258, 1445, 1450 y 1500 , estableciendo este último que el comprador está obligado a pagar el precio en el tiempo y lugar fijados en el contrato. por lo que, el conflicto que plantea el recurrente referido en definitiva a cual de las partes le incumbe la carga probatoria habrá de dirimirse conforme a la regulación del artículo 217 LEC , normas que de forma reiterada y constante han sido interpretadas por la Jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en el sentido de que al actor basta con probar los hechos que normalmente han de dar lugar al efecto pretendido en su demanda, en este caso el volumen de agua consumido, por lo que a la demandada no le basta para desvirtuar el efecto pretendido la simple alegación de excesivos de los consumos reflejados si no acredita la existencia del error que disminuya el cómputo del fluido que evidentemente le ha sido suministrado por la actora , sin que la estimación en base a unos promedios de consumo excluya el que, pese a ello, el gasto reclamado se llegara a realizar, y si el demandado no se limita a negar tales hechos, sino que alega otros capaces de impedir, extinguir o quitar fuerza al efecto jurídico reclamado en la demanda, tendrá él que probarlos. Por eso, probada por la actora la existencia del contrato, el suministro de agua y el impago de las facturas que se giran y recibe el demandado, a éste no le basta con alegar que la cantidad reclamada es excesiva o con negar la existencia de consumo para restar eficacia al efecto pretendido por la actora, sino que le corresponde acreditar que el consumo de agua que ha venido haciendo a través del enganche fraudulento es menor que el que se reclama en la demanda, y al si no haberlo hecho, no puede obligarse a la actora a probar algo que en principio ha de aceptarse como normal, cual es la correcta facturación del agua suministrada.
TERCERO. - De conformidad con lo establecido en el artículo 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que las haya visto rechazadas.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Ana José Anaya Berrocal en nombre y representación de D. Cayetano contra la sentencia dictada el 22 de Junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga en el Juicio Verbal nº 1891/08 , la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
