Última revisión
20/05/2009
Sentencia Civil Nº 271/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 494/2008 de 20 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 271/2009
Núm. Cendoj: 08019370162009100271
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 494/2008-A
JUICIO ORDINARIO Nº 316/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 271/2009
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 316/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de CEP D'ASSEGURANCES GENERALS, S.A., representada en esta Alzada por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, contra D. Torcuato y OBRAS Y CONSTRUCCIONES H. ONDOÑO S.C.P., representados por el Procurador D. Rogelio Almazán Castro, y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. José M. Fernández-Aramburu Torres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes demandante Cep D'Assegurances Generals, S.A. y codemandados Torcuato y Obras y Construcciones H. Ondoño SCP, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Febrero de 2008, por el Juez del expresado Juzgado. Sentencia también impugnada por la codemandada Fiatc Mutua de Seguros en el trámite de oposición al recurso de la actora.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, D. Pere Martí Gellida, en nombre y representación de "CAP D'ASSEGURANCES GENERALS, S.A." por escrito de fecha de 31 de mayo de 2007, contra "OBRAS Y SERVICIOS H. ONDOÑO, S.A.", "FIATC", y D. Torcuato en reclamación de la cantidad de 4494,18- euros, más intereses legales y costas, por lo que debo condenar y condeno a "OBRAS Y SERVICIOS H. ONDOÑO, S.A." a pagar a "CAP D'ASSEGURANCES GENERALS, S.A." la cantidad de 120.- euros, y conjunta y solidariamente a "OBRAS Y SERVICIOS H. ONDOÑO, S.A.", "FIATC", y D. Torcuato , a pagar a "CAP D'ASSEGURANCES GENERALS, S.A." la cantidad de 1727,22 euros más 110,43.- euros, con intereses legales.- En materia de costas no se hace especial condena a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la parte codemandada Torcuato y Obras y Construcciones H. Ondoño S.C.P. mediante sus correspondientes escritos motivados, dándose traslado de los mismos a las demás partes personadas. La parte actora se opuso al recurso de la parte codemandada mediante su escrito motivado. La codemandada Torcuato y Obras y Construcciones H. Ondoño SCP se opuso al recrso de la actora mediante escito motivado. Fiatc Mutua de Seguros se opuso al recurso de la parte demandante y, además, impugnó la sentencia recurrida, de cuya impugnación se confirió traslado a las apelantes principales, oponiéndose a dicha impugnación únicamente la parte actora mediante su escito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejercitando la acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de contrato de seguro, la compañía demandante reclama el pago de los daños indemnizados a su asegurado Sr. Pedro y a la propietaria del piso inferior, a causa de la inundación y filtración de agua ocurrida el día 2 de mayo de 2005 producida por lo que alega la demandante constituyó una defectuosa conexión del flexo de suministro de agua al lavabo del cuarto de baño, efectuada en el curso de las reformas que estaba llevando a cabo la demandada Obras y Construcciones H. Ondoño quien, a su vez, había subcontratado estos concretos trabajos de fontanería al codemandado Sr. Torcuato .
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda y contra dicha resolución recurren ambas partes: La demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial y los demandados reiterando su petición de que se desestime enteramente la demanda.
SEGUNDO.- La cuestión debatida es de valoración de la prueba tanto en la vertiente de culpabilidad en el suceso como en lo concerniente al valor económico de las consecuencias del siniestro.
Revisadas las actuaciones practicadas, resulta inevitable coincidir con el Juzgador de Primera Instancia cuando afirma que no ha quedado probada la causa concreta del escape de agua. Ocurre que esta falta de prueba concreta (que perjudica al demandante conforme a lo que previene el art. 217 LEC ) en el presente caso viene acompañada de otros aspectos que igualmente hacen difícil la imputación de mala ejecución de los demandados en que se basa la demanda, así: 1.- El perito de la compañía acudió varios días después del suceso y no pudo comprobar la avería ya que ésta había sido reparada por los técnicos del servicio de reparaciones con el que suele trabajar la compañía, a resultas del aviso de siniestro por parte del asegurado. 2.- No se trae a declarar a los responsables de tal servicio técnico de urgencia que son quienes podrían haber explicado en qué consistió la avería, ni de otro modo se recaba información de tal empresa sobre su causa concreta. 3. Así las cosas, el informe pericial, al referirse a la forma de ocurrir la avería, indica: "Se produjo una fuga en la conducción de alimentación del lavabo, indicando el asegurado que salía agua de la unión del flexo con la llave de paso." Sin embargo, el asegurado afirmó repetidamente en juicio que no sabía si la fuga fue en la llave de paso, en el flexo de empalme o en la unión de éste y el grifo o en el grifo. 4.- Si bien es un hecho admitido que el Sr. Torcuato realizó estos trabajos de fontanería como subcontratado por la sociedad codemandada, también ha quedado claro que se emplearon tanto materiales aportados por los contratistas o subcontratista, como materiales suministrados por la propiedad, unos nuevos y otros aprovechados de las instalaciones anteriores y, lo que es más, también está acreditado que el monomando del grifo de ese lavabo "reventó por dentro" pocas semanas después, reproduciendo daños en el parquet, que no son objeto del presente juicio y 5.- Entre la terminación de los trabajos contratados a los demandados (antes del 28 de enero de 2005, a juzgar por la fecha de la factura y lo oído en juicio) y la ocurrencia del siniestro (2 de marzo siguiente) transcurre un cierto tiempo en que no se había manifestado signo alguno de avería y, lo que es más, continuaban realizándose en la vivienda obras encomendadas a otros industriales.
En conjunto pues, creemos que concurren en el presente caso demasiadas variables sobre la causalidad del siniestro enjuiciado, como para poder presumir con seguridad que lo sucedido guarda relación directa con la actuación de los demandados, por lo que se estimará el recurso de los demandados y consecuentemente, de desestimará el de la parte demandante.
TERCERO.- De conformidad a lo que establece el art. 398 de la ley de enjuiciamiento en relación al art. 394 del mismo texto legal, las costas del juicio en primera instancia deberán quedar de cuenta de la parte demandante así como las de su recurso, habida cuenta del vencimiento.
Fallo
Que estimando los recursos de apelación interpuestos por OBRAS Y CONSTRUCCIONES H. ONDOÑO S.C.P., Torcuato y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat en fecha 11 de febrero de 2008 , y desestimando el interpuesto por CEP D'ASSEGURANCES GENERALS SA debemos revocar y revocamos dicha resolución y en consecuencia:
Desestimamos la demanda interpuesta por CEP D'ASSEGURANCES GENERALS SA y absolvemos a los demandados OBRAS Y CONSTRUCCIONES H. ONDOÑO S.C.P., Torcuato y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, de las pretensiones en aquella contenidas, con imposición de las costas del proceso en su primera instancia a la parte demandante.
No se hace imposición de costas respecto de los recursos de los demandados, debiendo quedar de cuenta de la demandante las costas de su recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
