Sentencia Civil Nº 277/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 277/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 274/2009 de 31 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN

Nº de sentencia: 277/2010

Núm. Cendoj: 33024370072010100232


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00277/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2009

SENTENCIA Núm. 277/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 98/08, Rollo número 274/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón; entre partes, como apelante AFTER HOUR, S.L., representado por el Procurador Doña Carmen Rey-Stolle Castro bajo la dirección letrada de D. Rafael Antuña Egocheaga, como apelado EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN, S.A. (EMA), representada por el Procurador D. Alfredo Villa Álvarez bajo la dirección letrada de D. Jesús Blanco de Angel.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de desestimar la demanda formulada por AFTER HOUR, S.L. representados por el Procurador Dña. CARMEN REY-STOLLE CASTRO y asistido por el letrado D. RAFAEL ANTUÑA EGOCHEAGA, contra LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN, S.A. (EMA), representado por el Procurador D. ALFREDO VILLA ÁLVAREZ, y asistido del letrado D. JESÚS BLANCO DE ANGLES. Con expresa condena en costas al demandante.

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de AFTER HOUR, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 26 de Enero de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la entidad AFTER HOUR SL. se presentó demanda contra la Empresa Municipal de Aguas de Gijón (EMA), solicitando que se la condenase al pago de 95.958,45 €, por daños y perjuicios ocasionados (lucro cesante y daño emergente) a la demandante, como consecuencia del corte de suministro de agua el 25-4-2002 a su establecimiento "BERLIN", bar-discoteca, que llevaba en arrendamiento, al tener que cesar en la explotación del mismo. La entidad demandada EMA, alegó que el corte del suministro de agua fue consecuencia del impago por la actora no solo del recibo de consumo de agua cuestionado por la actora, de fecha 10-5-2001, por no estar conforme con el consumo que se factura, sino también de los posteriormente girados a la misma, de los cuales no discute el importe de la factura en concepto de factura, e incluso del aplazamiento del pago de la solicitud de enganche, aparte de que ningún perjuicio ha sufrido la actora, pues la causa del corte de suministro fue la negativa de la actora a abonar los consumos de agua, y en segundo lugar, porque cuatro meses antes del corte del suministro la falta de pago de las rentas por la actora dio origen a un procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas. La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, al encontrarse legitimada la demandada para efectuar el corte de suministro de agua al amparo de su Reglamento aprobado por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Gijón, y art. 1124 del Código Civil ante el impago por la actora no solo de la factura del consumo de agua cuestionada por el mismo, sino también en los impagos de las facturas 3 al 6 de 2001 y 1 y 2 de 2002, por un importe total de 3.981,09 €, requerido que ha sido para su pago, aparte de no encontrar relación entre el corte del suministro de agua y el cierre del local que podría haber evitado pagando las facturas reclamadas, restaurándose el suministro de agua en un plazo no superior a 48 horas según lo expuesto en el Reglamento.

Sentencia frente a la que se interpone recurso de apelación por la representación de la actora, solicitando su revocación, y se estime íntegramente la demanda, reiterando sus motivos de instancia, que ha existido una actuación negligente por parte de la demandada al proceder al corte del suministro del agua, a consecuencia del cual se ha producido un daño a la apelante de 95.958,45 €, existiendo una clara relación de causalidad entre el corte del suministro del agua y los daños y perjuicios causados. Recurso al que opone la demandada, inexistencia de negligencia alguna por su parte, que ha cumplido con todas las obligaciones dimanantes del contrato que la ligaba con la actora, suministro que mantuvo durante más de un año sin que la actora pagara las facturas que se le giraban, que ha contestado a las reclamaciones que se le efectuaban, otra cosa es que no le gustase la contestación que implicaba la necesidad de pagar los suministros que se le prestaban, ofreciendo la actora avalar la deuda siempre que le pareciera bien lo que la EMA le contestase. Encontrándose las facturas emitidas en base a la lectura del contador, y el elevado consumo de agua que recoge la factura cuestionada es debido a que se recoge el consumo de 8 meses, en los que no se había producido lecturas del contador. No existiendo relación entre el corte del suministro y cierre del local, pues éste se produce al ser desahuciada la actora por impago de las rentas.

SEGUNDO.- Recurso que se desestima por los propios razonamientos fácticos y jurídicos contenidos en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia recurrida, que este Tribunal comparte y tiene por reproducidos, que no han quedado desvirtuados por las argumentaciones de la apelante, mera reproducción de sus alegaciones del escrito demanda. Siendo reiterada doctrina jurisprudencial que, es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia que era impugnada (STC 17/4 y 23/1/97, 2/6/98 ), pues "si la resolución de primera instancia es acertada, la apelación, que la confirma, no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la corrección por la Sala de lo que, en su caso, fuera necesario..."(STS 5/10/98 , entre otras).

Examinadas las actuaciones y prueba practicada en primera instancia, no es de apreciar actuación negligente alguna por parte de la demandada, pues claramente en el Reglamento del Servicio Municipal de Aguas se establece en su art. 30 que, de no hacer efectivo el pago de los recibos facturados dentro del plazo, el abonado dispondrá de un segundo plazo de 15 días para su pago voluntario y de no hacerlo se procederá al recargo de apremio, pudiéndose llegar al corte del suministro, y en su art 31 que "la falta de pago dentro del mes en que se presenten al cobro los recibos o facturas, dará lugar a que, en la misma forma en que se indica en el artículo anterior, se le conceda al usuario un plazo de 15 días para hacer efectivo....De no hacerlo así el usuario, será causa, expresamente afectada por ambas partes de la supresión del servicio y... Hecho efectivo el mismo, la Empresa reanudará el suministro en una plazo no superior a las 48 horas desde la firma del nuevo contrato." Con lo cual, admitido que está el impago de los recibos o facturas girados a la actora por los consumos de agua desde el 10-5-2001, hasta el corte del suministro el 25-4-2002, no obstante los repetidos requerimiento de pago efectuados con apercibimiento de que de no hacer el pago dentro de los 15 días siguientes podría llegarse al corte del suministro (folios 31 a 34), el corte de suministro de agua por parte de la demandada se encuentra plenamente justificado, cumplidas que han sido por ésta todas sus obligaciones contractuales, e incumplimiento por parte de la actora de las suyas de abonar los recibos o facturas que le fueron giradas de los consumos de agua realizados, según lectura del contador, sin que se haya aportado ni practicado prueba alguna de que el mismo tuviera avería o funcionamiento irregular alguno. Y no puede decir la apelante que nunca tuvo contestación a sus reclamaciones sobre la factura cuestionada, pues la documental obrante en las actuaciones demuestra lo contrario (folios 36, 39, 40,45 y 48).

El hecho de que la actora ofreciera a la demandada avalar la deuda, por cierto no llegado a presentar, en nada impide a la actora proceder al corte del suministro, ante el impago de las facturas giradas, máxime cuando no solo existe el impago de la factura cuyo consumo se discute, sino también de otras posteriores cuyos consumos no discute la actora. Así mismo el hecho de no estar conforme con esa factura no le eximía de su pago, pues si la encontraba irregular tenía a su alcance otros medios o vías para proteger sus intereses, y así el propio Reglamento del Servicio Municipal de Aguas en su art. 50 establece que "en todo caso contra las decisiones de la dirección de la Empresa, el abonado podrá potestativamente y sin interrupción de trámites, recurrir ante el Consejo de Administración de la misma en el plazo de 10 días. Contra la decisión del consejo podrá recurrirse, con el mismo carácter ante el Ayuntamiento en plazo igualmente de 10 días, sin `perjuicio de ejercitar cuantos recursos le concedan las disposiciones vigentes ante las Autoridades y Tribunales...".

Con lo cual, justificado que está el corte de suministro del agua, ante los reiterados impagos por parte de la actota de los consumos producidos, ningún daño o perjuicio puede reclamar la demandante a la demandada, pues ninguna relación de causalidad se puede establecer entre dicho corte y los presuntos perjuicios que reclama la apelante por lucro cesante y daño emergente.

TERCERO.- Desestimado el recurso, las costas causadas en esta segunda instancia se imponen a la recurrente; art. 398 de la LEC .

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad AFTER HOUR, S.L., contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón en autos de Procedimiento Ordinario nº 98/08, que se confirma íntegramente. Con expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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