Sentencia Civil Nº 28/2005, Juzgados de lo Mercantil - Córdoba, Sección 9, Rec 4... 13 de Junio de 2005
Última revisión
Sentencia Civil Nº 28/2005, Juzgados de lo Mercantil - Córdoba, Sección 9, Rec 4/2005 de 13 de Junio de 2005
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2005
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Córdoba
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 28/2005
Nº de recurso: 4/2005
Núm. Cendoj: 14021470092005100001
Resumen
Se declara aprobado el convenio presentado por la entidad deudora. Desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el deudor que no hubiere pedido la liquidación, podrá presentar ante el Juez propuesta anticipada de convenio y el contenido del mismo vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración del concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Igualmente, los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste. En el presente caso, presentada propuesta anticipada de convenio por el deudor cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley, estando acompañada de las adhesiones necesarias y no habiéndose formulado oposición alguna, procede dictar sentencia aprobando el convenio.
Voces
Declaración de concurso
Acreedor ordinario
Solicitud de concurso voluntario
Concurso necesario
Comunicación y reconocimiento de créditos
Sección de calificación
Administrador concursal
Inventarios
Lista de acreedores
Vencimiento del plazo
Fase común del concurso
Acreedor privilegiado
Acreedor subordinado
Fiador
Juez del concurso
Calificación del concurso
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