Sentencia Civil Nº 28/2005, Juzgados de lo Mercantil - Córdoba, Sección 9, Rec 4... 13 de Junio de 2005
Sentencia Civil Nº 28/200...io de 2005

Última revisión
13/06/2005

Sentencia Civil Nº 28/2005, Juzgados de lo Mercantil - Córdoba, Sección 9, Rec 4/2005 de 13 de Junio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2005

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Córdoba

Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 28/2005

Nº de recurso: 4/2005

Núm. Cendoj: 14021470092005100001

Resumen
Se declara aprobado el convenio presentado por la entidad deudora. Desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el deudor que no hubiere pedido la liquidación, podrá presentar ante el Juez propuesta anticipada de convenio y el contenido del mismo vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración del concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Igualmente, los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste. En el presente caso, presentada propuesta anticipada de convenio por el deudor cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley, estando acompañada de las adhesiones necesarias y no habiéndose formulado oposición alguna, procede dictar sentencia aprobando el convenio.

Voces

Declaración de concurso

Acreedor ordinario

Solicitud de concurso voluntario

Concurso necesario

Comunicación y reconocimiento de créditos

Sección de calificación

Administrador concursal

Inventarios

Lista de acreedores

Vencimiento del plazo

Fase común del concurso

Acreedor privilegiado

Acreedor subordinado

Fiador

Juez del concurso

Calificación del concurso