Sentencia CIVIL Nº 288/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 288/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1094/2018 de 02 de Mayo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALASTRUEY GRACIA, RAQUEL

Nº de sentencia: 288/2019

Núm. Cendoj: 08019370122019100259

Núm. Ecli: ES:APB:2019:4050

Núm. Roj: SAP B 4050/2019


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801948220170144095
Recurso de apelación 1094/2018 -B1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 41/2017
Parte recurrente/Solicitante: Sabino
Procurador/a: SONSOLES PESQUEIRA PUYOL
Abogado/a: RAFAEL FERNADEZ- PALACIOS ROVIRA
Parte recurrida: Aurelia
Procurador/a: MARTA NEGREDO MARTÍN
Abogado/a: EVA LÓPEZ PARÉS
SENTENCIA Nº 288/2019
Magistradas:
Dª Mª Gema Espinosa Conde
Dª Mª Isabel Tomás García
Dª Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 2 de mayo de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 5 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 41/2017 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a SONSOLES PESQUEIRA PUYOL, en nombre y representación de Sabino contra la Sentencia de fecha 17/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MARTA NEGREDO MARTÍN, en nombre y representación de Aurelia .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' Que estimando la demanda de modificación de sentencia de guarda y custodia interpuesta por doña Aurelia contra don Sabino acuerdo modificar la sentencia de guarda y custodia 52/2012 del juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de Barcelona de fecha 1 de octubre del 2012 : 1) Suspender el régimen de visitas establecido en favor del padre.

2) Librar oficio al SATAF para que emita informe sobre: a) Capacidades parenterales de ambos progenitores.

b) Estado de afectación de la menor.

c) Régimen de visitas más adecuado en favor del padre y forma de restablecerlo, si procede.

Ábrase pieza de ejecución para controlar la evolución del pronunciamiento relativo a las visitas del padre.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/04/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada doña Raquel Alastruey Gracia .

Fundamentos

Se admite la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia
PRIMERO. - Frente a la sentencia de instancia ha presentado recurso de apelación el demandado impugnando el pronunciamiento relativo al no establecimiento de un sistema de relación entre él y la hija común Joaquina , nacida el NUM000 de 2005. Denuncia error en la valoración de la prueba, que no ha quedado objetivada una situación de riesgo para la hija y que de mantenerse la falta de relación sólo se conseguirá romper el vínculo paterno filial, por lo que solicita que se mantenga el régimen de relación establecido en la sentencia de 2012 o subsidiariamente uno progresivo.

Al recurso se ha opuesto la parte demandante y el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO. - La sentencia de instancia valora muy acertadamente las circunstancias concurrentes en este caso, dado que la hija presenció las amenazas vertidas por el padre a la madre el pasado 23 de febrero de 2017, lo que le afectó muy negativamente, poniendo en riesgo su equilibrio psico-emocional, tal como resulta del informe del gabinete psicológico DIRECCION000 que la atiende. Se tuvo en cuenta también que la hija a consecuencia de aquel suceso mostró un rechazo firme a ver a su padre, y ni siquiera tras haber iniciado terapia, la hija había asumido suficiente fortaleza para afrontar encuentros con su padre y ninguno de los profesionales informa que dicha situación de malestar emocional sea debida a presiones maternas.

Además queda patente que el padre no es consciente de las consecuencias de su forma de proceder y es de todo punto necesario antes de reiniciar los contactos que el padre tras la oportuna terapia sea consciente del daño que ciertas actitudes contra la figura referencial principal, pueden producir en el desarrollo de una niña, así como de la necesidad de desarrollar la empatía para con la hija, de tal forma que deje de mirar la vida sólo desde su exclusivo punto de vista y pueda llegar a entender que hay actitudes que por más habituales y generalizadas que considere, son objetivamente dañinas (golpes, gritos, amenazas) y no pueden llegar a normalizarse y disculparse. Por ello el Juzgador de Instancia, con un muy buen criterio en la aplicación del principio del favor filii , tal como prevé el art. 211.6 CCCat y art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor , supedita el restablecimiento de un sistema de relación paterno-filial a que el modo de relacionarse padre e hija haya podido variar por seguir el progenitor la adecuada terapia y que exista un nuevo informe valorativo por parte del equipo técnico que sea quien, en base a criterios psicológicos, sugiera la conveniencia de su restablecimiento y el modo de reiniciar los contactos y estancias, a la vista de los avances del Sr. Sabino en la asunción de un rol paterno mucho más positivo para Joaquina .

A mayor abundamiento, la decisión adoptada en mayo de 2018 viene a confirmarse tras el informe de seguimiento que ha realizado el EATAF en el mes de septiembre pasado, en el que a la vista de los indicadores que en el mismo se refieren (centramiento en sus propios planteamientos, dificultades para identificar las necesidades de la hija, baja capacidad de introspección, actuación precipitada y las limitaciones para preservar la figura de la madre en presencia de la menor sin asumir las consecuencias que ello produce en la hija) valora que se mantengan suspendidas las visitas paterno-filiales, que el Sr. Sabino realice terapia psicológica a fin de elaborar su posicionamiento y responsabilidad personal en la relación paterno-filial y que le doten de estrategias de acercamiento hacia la hija, que se mantenga el seguimiento psicológico de Joaquina y que a la vista de los resultados de todo ello se pueda valorar entonces el momento y la forma de iniciar el acercamiento.

En definitiva, la decisión adoptada en la instancia es, de todo punto, compartida por este Tribunal y adecuada para el restablecimiento de una relación que no se ha de imponer por autoridad paterna, ni de los Tribunales, sino que se ha de ir construyendo por los progenitores para que sea positiva y beneficiosa en el desarrollo de la hija, ya que a esa finalidad responde el mantenimiento de las relaciones de los hijos con el padre y con la madre que hacen vida separada, tal como resulta del art. 236.5 y 236.6 CCCat . Teniendo muy en cuenta que el interés de la hija y la atención de sus necesidades está por encima de las que puedan tener otros miembros de la familia ( art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor ).



TERCERO.- Lo dicho hasta hora determina la desestimación del recurso y con ello que se impongan las costas devengadas en la alzada al recurrente, de conformidad con lo establecido en el art. 398.1 en relación con el art. 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En virtud de lo expuesto,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sabino contra la sentencia de 17 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona , en el proceso de modificación de medidas 41/17 en el que ha sido parte demandante y recurrida Aurelia y, en consecuencia, CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus pronunciamientos e imponemos las costas devengadas en esta alzada a la parte recurrente.

Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Las Magistradas :
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