Sentencia Civil Nº 29/2003, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 312/...3 de Febrero de 2003
Sentencia Civil Nº 29/200...ro de 2003

Última revisión
03/02/2003

Sentencia Civil Nº 29/2003, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 312/2002 de 03 de Febrero de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: CONTRERAS APARICIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 29/2003

Nº de recurso: 312/2002

Núm. Cendoj: 04013370022003100024

Núm. Ecli: ES:APAL:2003:152

Resumen
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en autos promovidos sobre reclamación de cantidad derivada de daños ocasionados en las conducciones de telefonía. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó solidariamente a los demandados a abonar cantidad. En el presente supuesto en el que no es que no hayan sido firmadas las cláusulas limitativas, es que ni siquiera está firmada la póliza por el asegurado y tomador del seguro, lo que mal se compadece con cualquier aceptación de aquellas por el mismo. A la vista de lo dispuesto en las condiciones particulares de la Póliza, la cláusula en cuestión tiene laconsideración limitativa de derechos del asegurado, por tal motivo está sometida a la obligada aceptación por la precisa firma del mismo como acreditativa de aquella en los términos requeridos en el art. 3 de la L.C.S.

Voces

Cláusula limitativa

Compañía aseguradora

Contrato de seguro

Representación legal

Cláusula delimitadora del riesgo

Tomador del seguro

Sociedad de responsabilidad limitada

Cláusulas limitativas de derechos

Riesgo asegurado

Empresas constructoras

Asegurador

Siniestro cubierto

Cobertura del seguro

Póliza de seguro

Reclamación de cantidad