Sentencia CIVIL Nº 292/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 292/2019, Audiencia Provincial de Girona, Sección 2, Rec 441/2019 de 08 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Girona

Ponente: REY HUIDOBRO, JOSE ISIDRO

Nº de sentencia: 292/2019

Núm. Cendoj: 17079370022019100295

Núm. Ecli: ES:APGI:2019:1013

Núm. Roj: SAP GI 1013/2019


Encabezamiento


Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120178194955
Recurso de apelación 441/2019 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7)
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no
consensuados 2387/2017
Parte recurrente/Solicitante: Inés
Procurador/a: Rosa Boadas Villoria
Abogado/a: CARLES BRUSI AYATS
Parte recurrida: Ceferino , MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 292/2019
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Jose Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 8 de julio de 2019

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 14 de junio de 2019 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 2387/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, en nombre y representación de Dª. Inés contra Sentencia de 25 de octubre de 2018 y en el que consta como parte apelada D. Ceferino y el MINISTERIO FISCAL.



SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Doña Inés , frente a Don Ceferino , y en consecuencia debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas: 1).-La patria potestad o potestad parental deberá seguir siendo ejercida de forma conjunta por ambos progenitores 2).-La guarda y custodia de los hijos menores, será ejercida por la madre 3).-El padre podrá estar con sus hijos menores de edad, un fin de semana al mes, que en defecto de acuerdo será el primero de cada mes, desde el viernes a las 20 horas, hasta el domingo a las 20 horas. El padre recogerá y entregará a los menores en el domicilio materno.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero desde el 23 de Diciembre a las 11:00 horas, hasta el 30 de Diciembre a las 20:00 horas, ambos incluidos, y el segundo, desde el 30 de Diciembre a las 20:00 horas, hasta el 7 de Enero a las 11:00 horas, ambos incluidos. La elección del período, corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares.

Las vacaciones de Semana Santa, el primer período comprenderá desde el último día lectivo a la salida de la escuela o actividad extraescolar hasta el miércoles a las 21 horas y el segundo período desde el miércoles a las 21 horas, hasta el primer día de escuela. La elección del período, corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares.

Las vacaciones de verano, comprenderán los meses de Julio y Agosto, y el padre estará con sus hijos quince días consecutivos. La elección de estos quince días corresponderá al padre, dado que es quien está en el extranjero, y se lo comunicará a la madre con una antelación mínima de un mes, con la finalidad de que ella pueda organizar sus vacaciones, por cualquier medio de comunicación que deje constancia de la misma.

4).- Don Ceferino , deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos menores, la cantidad mensual de 300€, a razón de 150 euros por cada hijo. Esta cantidad se ingresará en la cuenta corriente que fije la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará conforme las variaciones que experimente el IPC publicado en el INE u organismo equivalente para la provincia de Girona.

5).-En cuanto a los gastos extraordinarios, se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

6).-El uso del domicilio familiar se atribuye a la madre mientras dure la guarda de los menores. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y tasas de meritación anual serán a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso, en este caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233-23. 2 CCCat . No obstante dado que el domicilio familiar es de alquiler, su regulación se efectuará conforme al título constitutivo No procede la imposición de costas.'.



TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/07/2019.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Isidro Rey Huidobro.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de primera instancia establece las medidas relativas a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, alimentos de los menores y uso del domicilio familiar.

Contra ella interpone recurso de apelación la demandante Dña. Inés , alegando error en la valoración de la prueba en lo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos Landelino y María Angeles y en la proporción de abono de los gastos extraordinarios.



SEGUNDO .- Partiendo de las razonables reservas que merecen las declaraciones de la hija del matrimonio que declaró en el acto de la vista, así como las manifestaciones de la propia demandante, vertidas en el mismo acto, por su evidente interés en las circunstancias controvertidas, es un hecho que el padre demandado, D Ceferino , se halla en situación de rebeldía, residiendo en la actualidad en Suiza donde desarrolla una actividad laboral, supuestamente de 'manobra' en la construcción.

Cuando residía en España con la familia, venía a obtener un salario de unos 1200 € mensuales, mientras que en la actualidad se desconocen sus ingresos, ya que la única noticia que se tendrían de los mismos la proporciona su hija María Angeles en el acto de la vista, al manifestar que según le ha dicho el padre obtiene 3.500 € los meses que no trabaja los sábados y 4.500 € si trabaja los sábados.

Puesto que dichas manifestaciones no pueden considerarse ciertas, dado el interés que la menor tiene en el asunto y en la cuantía de su pensión, unido al hecho de que en Suiza, donde se encuentra el padre, la moneda oficial no es el euro, sino el franco suizo, cuyo cambio está por debajo del euro, aproximadamente 0,8993 €, lo cual incrementa las dudas sobre la declaración de la hija sobre el salario paterno, cuando habla de euros y no de francos suizos, lo cierto es que el demandado marchó a Suiza donde ahora trabaja y racionalmente recibe un salario superior al que obtenía en España, pues no se conoce otro motivo por el que marchara allí.

A partir de aquí y atendiendo al contenido de la pensión, que regula el art. 237-1 CCCat ; a su cuantía, según el art. 237-9; a la distribución de los alimentos en caso de que sean varias las personas obligadas a prestarlos, art 237-7, cual es el caso, (padre y madre); y a la situación de los hijos, la hija no estudia y el hijo lo hace en un centro público, sin que consten especiales gastos o requerimientos económicos superiores a otrros menores de su edad, la cuantía de los alimentos establecida en la sentencia de 150 € mensuales por hijo, no se considera proporcional a las posibilidades económicas de los progenitores, ya que la madre obtiene un salario de unos 930 € mensuales, de los que debe destinar 450 € a la renta de la vivienda que ocupa junto con sus hijos. Además, puesto que ella es quien se ocupa del desarrollo integral de los menores, requiere de una dedicación personal, al margen de la aportación económica para la prestación de alimentos filiales, de lo que el progenitor queda al margen al residir fuera y no ocuparse de los requerimientos vitales de los hijos.

Es por ello que, con independencia de los cálculos efectuados en la demanda sobre los gastos de los hijos, que no son dignos de acogimiento, al incorporar conceptos discutibles y prorrateos inasumibles, este tribunal considera que atendiendo a los ingresos conocidos de la madre, y a los ignorados del padre, pero nunca inferiores a los 1.200 € que obtenía cuando residía en España, la cantidad que debe satisfacer el padre por cada uno de los hijos será la de 225 € mensuales, mientras que a la madre le correspondería aportar una suma inferior, pero que suple con la dedicación personal a los hijos, de la que el padre queda abstraído.

En cuanto a los gastos extraordinarios, no hay motivo para establecer otra proporción que no sea la fijada en la sentencia apelada de afrontarlos por mitad, pues la escasa diferencia entre los ingresos conocidos y los ponderados de cada progenitor, no justifica la asignación de otros porcentajes que el recurso solicita partiendo de unos ingresos paternos en ningún caso demostrados por la declaración de la hija que dijo que se lo había contado su padre, sin otro dato objetivo que los avale.

Por todo lo expuesto, debe ser estimado en parte el recurso de apelación, en los términos indicados.



TERCERO. - La estimación parcial de la apelación conlleva la no especial imposición de las costas de esta instancia, conforme al art 398.2 LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª ROSA BOADAS VILORIA en nombre y representación de Dª Inés , contra la sentencia de 25 de Octubre de 2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Girona , recaída en los autos de Guarda y custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales, nº 2387/2017, revocamos parcialmente dicha resolución en el único sentido de que la pensión de alimentos de cada uno de los hijos menores será de 225 euros mensuales, actualizables anualmente y a pagar en los términos que establece la sentencia apelada, cuyos restantes pronunciamientos se confirman.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de esta apelación.

De acuerdo con la Disposición Final 16 y la Disposición Transitoria Tercera de la LEC 1/2000 , contra esta Sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya solamente si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal ante el mismo Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 468 y siguientes de la misma norma , siempre que concurra aquel interés casacional exigido por el recurso de casación y se formule de manera conjunta con este; dichos recursos deberán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez firme, remítanse las actuaciones originales al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados, quienes, a continuación, firman.

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