Última revisión
06/06/2000
Sentencia Civil Nº 295, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 328 de 06 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 295
Fundamentos
Rollo: INTERDICTO 328/1999
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados: don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don Abel Carvajales Santa-Eufemia y D. José Ramón Godoy Méndez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 295
En OURENSE, a seis de Junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio de Interdictó de Recobrar procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense seguidos con el número 308/98, rollo de apelación núm. 328/99, entre partes, como apelante Dª AMELIA, representada por la Procuradora Dª Lourdes LORENZO RIBARGORDA, bajo la dirección del Letrado Sr. FRAILDE MARTINEZ y como apelada D°. MODESTA, representada por la Procuradora Dª Mª de los Angeles Sousa Rial y bajo la dirección del Letrado Sr. FORNOS VIEITEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Godoy Méndez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de marzo de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. María de los Angeles en nombre y representación de Dª. Modesta, contra Dª. Amelia, debo declarar y declaro haber lugar al interdictó de recobrar la posesión y en consecuencia procede requerir a los demandados a fin de mantener a la demandada en la posesión de la misma, así como para que se abstengan de realizar actos atentatorios contra dicha posesión. Asimismo debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la demandante el importe de los daños y perjuicios que se le hayan irrogado como consecuencia de su desposesión así como al abono de las costas del procedimiento. Todo lo anterior sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que pudieran tener sobre la propiedad o posesión definitiva de la finca en cuestión".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de AMELIA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado 18 de mayo a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos, evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones tras el exhaustivo examen de la prueba efectuada por el Juez a quo, debiendo resaltarse que la acción interdictal tiene por objeto conservar las situaciones posesorias anteriores al momento de la perturbación o despojo, teniendo por base la apariencia de los hechos. Así las cosas, la prueba propuesta por la parte apelante va orientada en muy buena medida a intentar acreditar cuestiones relativas al dominio, que no son procedentes en esta vía, en que solo se discute el hecho de la posesión, reservando las otras cuestiones para el oportuno juicio declarativo, en su caso.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 896 de la LEC se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente:
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª. Amelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense en autos de Juicio de Interdictó de Recobrar núm. 308/98, Rollo de Apelación n°. 328/99, de fecha 10 de marzo de 1999, que se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Al notificarse esta resolución a las partes háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
