Sentencia Civil Nº 30/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 69... 05 de Marzo de 2007
Sentencia Civil Nº 30/200...zo de 2007

Sentencia Civil Nº 30/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 695/2006 de 05 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2007

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo

Ponente: MARQUEZ JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 30/2007

Nº de recurso: 695/2006

Núm. Cendoj: 33044470012007100043

Núm. Ecli: ES:JMO:2007:435

Resumen
Se desestima demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo, sobre reconocimiento de crédito. Se determina que no cabe la inclusión de un crédito en el art. 91-3 de la LC, relativo a minuta de letrado sobre la emisión de dos dictámenes, por el hecho de que la factura figura a nombre de un despacho sometido a las normas del Estatuto de la Abogacía, lo que le priva de su carácter personal. La finalidad que la Ley Concursal atribuye al apartado 3 del art. 91 es la de no dejar fuera de su ámbito de protección a aquellos trabajadores que sin estar directamente bajo la dependencia del concursado, de alguna manera forman parte del entramado de su empresa, lo que no se corresponde con la figura del letrado que pretende la inclusión del crédito.

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Voces

Administración concursal

Interventores

Responsabilidad personal

Suspensión de pagos

Reconocimiento de crédito

Demanda incidental

Persona física

Sociedad Profesional

Minuta