Sentencia Civil Nº 30/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 69... 05 de Marzo de 2007
Sentencia Civil Nº 30/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 695/2006 de 05 de Marzo de 2007
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2007
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Ponente: MARQUEZ JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 30/2007
Nº de recurso: 695/2006
Núm. Cendoj: 33044470012007100043
Núm. Ecli: ES:JMO:2007:435
Resumen
Se desestima demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo, sobre reconocimiento de crédito. Se determina que no cabe la inclusión de un crédito en el art. 91-3 de la LC, relativo a minuta de letrado sobre la emisión de dos dictámenes, por el hecho de que la factura figura a nombre de un despacho sometido a las normas del Estatuto de la Abogacía, lo que le priva de su carácter personal. La finalidad que la Ley Concursal atribuye al apartado 3 del art. 91 es la de no dejar fuera de su ámbito de protección a aquellos trabajadores que sin estar directamente bajo la dependencia del concursado, de alguna manera forman parte del entramado de su empresa, lo que no se corresponde con la figura del letrado que pretende la inclusión del crédito.
Voces
Administración concursal
Interventores
Responsabilidad personal
Suspensión de pagos
Reconocimiento de crédito
Demanda incidental
Persona física
Sociedad Profesional
Minuta
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