Sentencia Civil Nº 31/2006, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1... 26 de Enero de 2006
Sentencia Civil Nº 31/200...ro de 2006

Última revisión
26/01/2006

Sentencia Civil Nº 31/2006, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1901/1999 de 26 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CORBAL FERNANDEZ, JESUS EUGENIO

Nº de sentencia: 31/2006

Nº de recurso: 1901/1999

Núm. Cendoj: 28079110012006100044

Núm. Ecli: ES:TS:2006:154

Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre vulneración de marca; la Sala señala que al no establecer la ley reglas precisas y concretas en orden a las denominaciones semejantes, en materia de marcas, ha de ser el Tribunal el que ha de fijar en cada caso su criterio mediante el estudio analítico y comparativo en la instancia, que ha de respetarse mientras no se demuestre que sus decisiones son contrarias al buen sentido, añadiendo la Sala que el estudio de la "semejanza" ha de hacerse atendiendo no sólo a la semejanza en sí entre elementos fonéticos y gráficos de los signos o vocablos que designan a las marcas de cuya comparación se trata, sino también en función de todas aquellas circunstancias que en conexión con el signo expresivo de cada marca pueden tener influencia en la posible confusión que en el mercado pueda producirse por aquella identidad de los productos; la Sala señala que en el presente caso hay similitud fonética, identidad del producto al que se refieren, y entidad de aquélla suficiente para inducir a error de forma que no resulta factible la convivencia entre dichas marcas en litigio sin riesgo de confusión en el mercado; respecto a la vulneración de la doctrina de los actos propios que el juzgador de instancia no estima, la Sala señala que el acto propio supone la expresión inequívoca de una voluntad en orden a la configuración de una relación o situación de derecho inalterable, causando estado respecto de terceros, e impide un comportamiento contradictorio, pero para que se produzca tal efecto jurídico en relación con una acción ejercitada es preciso que los actos invocados tengan una significación y eficacia jurídica contraria a dicha acción, algo que no se da en la litis.

Voces

Comercialización

Daños y perjuicios

Sociedad de responsabilidad limitada

Buena fe

Explotación de la reputación ajena

Sentencia de condena

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Oficina Española de Patentes y Marcas

Registro de marcas

Denominación de origen

Acción de nulidad

Competencia desleal

Doctrina de los actos propios

Indemnización de daños y perjuicios

Juicio de cognición

Actos de competencia desleal

Marca prioritaria

Concepto jurídico indeterminado

Consejo rector

Mala fe

Culpa

Derecho de marca