Sentencia Civil Nº 311/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 11 de Junio de 2015
Sentencia Civil Nº 311/20...io de 2015

Última revisión
10/07/2015

Sentencia Civil Nº 311/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2457/2013 de 11 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 311/2015

Nº de recurso: 2457/2013

Núm. Cendoj: 28079110012015100341

Núm. Ecli: ES:TS:2015:2743

Núm. Roj: STS  2743:2015

Resumen
Las reglas de pago contenidas en el art. 176bis.2 LC, en concreto el orden de prelación, se aplican necesariamente desde la reseñada comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos créditos contra la masa pendientes de pago. Conforme a la disposición transitoria 11ª de la Ley 38/2011, tras la entrada en vigor de esta Ley, que ocurrió con carácter general el 1 de enero de 2012 (disposición final 3ª.1), el régimen consiguiente a la comunicación de insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa del art. 176bis.2 LC resulta de aplicación a los concursos en tramitación. Por el propio contenido de la regulación, basta que la administración concursal constate la situación de insuficiencia de masa activa para que pueda formular la comunicación y con ella se aplique el orden de prelación de pagos previsto en aquel precepto.

Voces

Crédito contra la masa

Pago de los créditos

Administración concursal

Concurso de acreedores

Deuda contra la masa

Administrador concursal

Incidente concursal

Crédito con privilegio especial

Sociedad de responsabilidad limitada

Seguridad jurídica

Crédito concursal

Crédito salarial

Fraude de ley

Procedimiento concursal

Juez del concurso

Responsabilidad

Reclamación extrajudicial

Prelación de créditos