Última revisión
18/09/2008
Sentencia Civil Nº 319/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 281/2008 de 18 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 319/2008
Núm. Cendoj: 03014370082008100356
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 383-281/08
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 801/07
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-6
SENTENCIA NÚM. 319/08
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 801/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Luis María y Doña Estela , representada por la Procuradora Doña Begoña Santana Oliver, con la dirección del Letrado Don José Antonio López Martínez y; como apelada, la parte actora, "Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M.", representada por el Procurador Don Luis Beltrán Gamir, con la dirección del Letrado Don Juan Tello Valero.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 801/07 del juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Beltrán Gamir, en nombre y representación de la entidad "Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta, contra Dª Estela y D. Luis María, debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora la cantidad de 1.238 ,21 ?, con sus intereses legales desde la fecha de la demanda y expresa imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 383-281/08 , en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
Fundamentos
PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago del suministro de agua potable que los demandados han consumido en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 durante el período comprendido entre el tercer trimestre de 1998 hasta el cuatro trimestre de 2006.
La sentencia de instancia estimó la demanda fundándose, principalmente, en el reconocimiento de la deuda por parte de los demandados.
El recurso de apelación pretende la revocación de la Sentencia alegando la falta de legitimación pasiva de los demandados al no ser ellos los titulares del contrato de suministro de agua potable número 186.658 sino que el abonado es Don Luis Alberto .
Hemos de rechazar la alegación de falta de legitimación pasiva porque, con independencia de que el contrato de suministro de agua potable estuviera suscrito con persona distinta de los demandados , concurren un conjunto de circunstancias que permiten aplicar el principio de la prohibición del enriquecimiento injusto y condenar a los demandados al pago de la cantidad reclamada:
En primer lugar, los demandados reconocen estar ocupando efectivamente la vivienda a que se refiere el contrato de suministro desde antes del período que se está reclamando como consecuencia de un realojo realizado por el ayuntamiento de Alicante.
En segundo lugar, realizaron pagos parciales correspondientes a los períodos correspondientes al año 2002, 2003 y primer y cuarto trimestre de 2004, lo que evidencia un acto propio de reconocimiento de su condición de usuario del servicio de suministro de agua potable.
En consecuencia, se ha producido un enriquecimiento patrimonial por parte de los demandados al haber disfrutado del suministro de agua potable sin efectuar su pago; correlativamente, se ha producido un empobrecimiento patrimonial por parte de la empresa suministradora, existiendo , de un lado , una conexión perfecta entre enriquecimiento y empobrecimiento y , de otro lado, la ausencia de causa y justificación para ello. Consiguientemente, procede condenar a los demandados al pago del suministro al beneficiarse de una atribución patrimonial sin causa de la que nace la obligación de reparar.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición a los apelantes de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1 , ambos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante de fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mencionada Resolución, con expresa imposición a los apelantes de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
