Sentencia Civil Nº 329/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec ... 01 de Julio de 2005
Sentencia Civil Nº 329/20...io de 2005

Última revisión
01/07/2005

Sentencia Civil Nº 329/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 368/2005 de 01 de Julio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARTIN CALVO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 329/2005

Nº de recurso: 368/2005

Núm. Cendoj: 35016370042005100283

Núm. Ecli: ES:APGC:2005:2109

Núm. Roj: SAP GC 2109/2005

Resumen
La Audiencia Provincial de Las Palmas estima parcialmente el recurso de apelación del demandado sobre desahucio; la Sala señala que tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) y contrariamente a lo que sucedía en la legislación derogada, el juicio verbal de desahucio en precario no goza de carácter "sumario" -que en sentido técnico jurídico son aquellos procesos que carecen de eficacia de cosa juzgada material- viniendo a constituir un juicio plenario sin restricción de medios de ataque y defensa y que concluye con sentencia con plena eficacia de cosa juzgada material a los efectos dispuestos en el art. 222 de dicha Ley de Ritos; la Sala señala que el comodato no es más que una de las modalidades del contrato de préstamo, en cuya virtud (art.1740 del Código Civil) una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible (que perfectamente puede ser un bien inmueble) para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, siendo un contrato esencialmente gratuito, de modo que "si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato" (art.1741); en el presente caso, la Sala manifiesta que no acreditada la existencia de un plazo ni de un uso determinado (distinto al destino específico de la cosa), la relación que mantenían los demandados con el actor era de simple precario y por tanto el comodatante podía reclamarla a su voluntad conforme a lo previsto en el art.1.750 del Código Civil, siendo por ello procedente, tras la negativa de los precaristas a la devolución de la cosa, la pretensión de desahucio ejercitada; en cuanto a las costas, no procede hacer imposición de las mismas, al existir dudas de Derecho.

Voces

Desahucio

Desahucio por precario

Comodato

Contrato de comodato

Comodante

Tutela

Impago de rentas

Título inscrito

Derecho real inscrito

Uso de la vivienda

Juicio plenario

Tutela sumaria de la posesión

Contrato de préstamo

Vivienda familiar

Propiedad intelectual

Bienes inmuebles

Medidas provisionales

Fondo del asunto

Prestatario

Precarista

Contraprestación

Comodatario

Contrato de arrendamiento