Sentencia Civil Nº 331/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 331/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 539/2013 de 14 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 331/2014

Núm. Cendoj: 43148370012014100328

Núm. Ecli: ES:APT:2014:1309

Núm. Roj: SAP T 1309/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 539/2013
DIVORCIO NUM. 21/2011
JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 AMPOSTA
EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
S E N T E N C I A NUM. 331/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona a 14 de octubre de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Modesto
representado por el Procurador Sr. Elías Arcalís y asistido del Letrado Sr. Calvo Huerga contra la sentencia
dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Amposta en fecha 8 marzo 2013 en Juicio de Divorcio nº 21/11
constando como parte apelada Angelina representada en instancia por la Procuradora Sra. Sagristà y asistida
del Letrado Sr. Orozco. Con intervención del Ministerio Fiscal en interés del hijo menor.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado entre Angelina y Modesto .

Declaro: . La patria potestad del hijo menor se atribuye a ambos progenitores.

. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre.

. Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta la mañana del lunes, en el que el menor será llevado al colegio; las vacaciones de verano se distribuirán por mitades, un mes en compañía del padre y otro de la madre, correspondiendo a la madre elegir la mensualidad en la que disfrutará de la compañía del menor en años pares y al padre en los impares: las vacaciones de Semana Santa y Navidad también se distribuirán por mitades eligiendo los progenitores de igual modo que en las vacaciones de verano. La entrega y recogida del menor se efectuará por los abuelos paternos garantizar así que se desarrolle de manera cordial.

. Se establece a favor del hijo menor una pensión alimenticia de 250 euros, que deberá ser ingresada por el progenitor no custodio durante los primeros siete días de cada mes en el número de cuenta que a tal efecto la madre designe, con las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitades.

. No se establece pensión compensatoria a favor de la madre.

. Se aprueba el Plan de Perentalidad propuesto por la parte demandante solo en aquello que se ha declarado expresamente reconocido en la presente parte dispositiva.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales'.



SEGUNDO.- Se interpuso recurso de apelación solicitando un régimen de custodia compartida y reducción de la pensión.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación del padre se centra en la guarda y custodia del hijo menor que la sentencia mantiene a la madre dando continuidad a la situación establecida, atribuyendo la custodia a la madre por ser quien ha venido desempeñando el cuidado y atención del niño desde la ruptura y separación.

El padre insiste en asumir la custodia de forma compartida alegando que favorecía el régimen de visitas de los abuelos paternos y, sobretodo, reforzaría los vínculos con ambos progenitores.

El C.c.c. sobre el ejercicio de la guarda de los hijos se remite a los arts. 233 cuyos apartados 233 -8 y 10, determinando la forma conjunta de ejercer la guarda permiten disponer el ejercicio individual 'si conviene más al interés del hijo'.

Ante el interés y voluntad de ambos progenitores por asumir la custodia, es preciso deterrminar lo más conveniente para el hijo conforme a los criterios previstos en el art. 233-11 C.c .c. según lo probado en el proceso sobre los indicadores que se deben tomar en consideración para adoptar esta decisión: las posibilidades de una mejor educación y cuidado, la vinculación del menor con cada progenitor, la dedicación que cada uno ha tenido y la mayor o menor facilidad que tenga para la atención o cuidado y las demás circunstancias que concurran para apreciar qué sistema de custodia es el más adecuado.

Conforme estos criterios, examinando las circunstancias del caso según las manifestaciones de ambas partes y las demás pruebas, se presenta más adecuado para la estabilidad del hijo mantenerle bajo la custodia de su madre por las razones que expone la sentencia apelada que no aprecia ningún beneficio en el cambio de custodia. Aún prescindiendo del incidente de violencia doméstica que motivó la sentencia condenatoria, que impediría la atribución de la custodia al padre en aplicación del art. 233.11.3º C.c .c. si se considera al hijo menor víctima indirecta, lo que está acreditado es que no resulta adecuado compartir la custodia, tal como ha puesto de manifiesto el informe del SATAF, que también menciona la sentencia como una de las razones de su decisión apoyada por el Ministerio Fiscal al oponerse al recurso, y que se debe mantener teniendo en cuenta que está acreditado que se encuentra bien atendido en actual régimen de vida en compañía de su madre quien se ha encargado de su cuidado de forma correcta, mientras que le padre tiene un trabajo que le exige continuos desplazamientos y no se presenta una dedicación al cuidado del niño durante la convivencia.



SEGUNDO.- La cuantía de la pensión alimenticia impuesta al padre para cubrir los gastos del hijo es impugnada por no considerarla adecuada a su capacidad económica y a las necesidades del hijo ni proporcionada respecto a la contribución que corresponde a la madre.

Para determinar la cuantía de la contribución en concepto de alimentos a los hijos debe aplicarse la regla de equidad del art. 237-0 C.c .c. que impone atender tanto al caudal del obligado como a las necesidades del favorecido por la pensión. Al cuantificarse deben tenerse en cuenta todas las circunstancias relativas a la situación económica de ambos padres, en relación a los gastos del hijo, estableciéndose así una proporción adecuada.

Para establecer esta distribución, en el procedimiento obran los datos relativos a la capacidad económica de los progenitores que la sentencia apelada expone: el importe establecido supone una distribución adecuada entre ambos progenitores.

Dado que la cantidad establecida en la sentencia supone una aportación necesaria para cubrir los gastos que se generan en el mantenimiento del hijo es adecuado el importe de la pensión establecida, tal como razona la sentencia apelada que ha tomado en consideración los datos acreditados.

Por consiguiente, debe desestimarse también este motivo de apelación.



TERCERO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado ( art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Amposta en fecha 8 marzo 2013 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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