Sentencia Civil Nº 337/20...io de 2010

Última revisión
18/06/2010

Sentencia Civil Nº 337/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 533/2009 de 18 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 337/2010

Núm. Cendoj: 28079370252010100330

Núm. Ecli: ES:APM:2010:9911


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00337/2010

Fecha:dieciocho de junio de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 533 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado:MAPFRE MUTUALIDAD CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR:LOURDES REDONDO GARCÍA

Apelado y demandante:MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A.

PROCURADOR: IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

Autos:1161/06 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a dieciocho de junio de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1161 /2006 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 533 /2009 , en los que aparece como parte apelante D. MAPFRE MUTUALIDAD representado por el procurador D. LOURDES REDONDO GARCIA, y como apelado D. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 1161/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LORENZO VALERO BAQUEDANO Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de MADRID se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2009 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Carlos riopérez Losada, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, debo condenar y condeno a la demandada Mapfre Mutualidad a que, tan pronto sea firme esta Resolución abone a la parte actora la cantidad de 6104,34 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. LOURDES REDONDO GARCÍA, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de junio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - La aseguradora demandada recurre la sentencia de primera instancia alegando que omitió pronunciarse sobre la falta de acompañamiento a la demanda del recibo cobrado de la anualidad en curso de la póliza del vehículo asegurado por la demandante, hecho que le habilita para el recobro. También reitera la excepción de prescripción de la acción porque, afirma, el momento final del cómputo se ha de tomar en función de la fecha en la que la demanda es notificada al demandado y no cuando se interpuso. También se opone a la condena al discrepar de la valoración de la prueba realizada por el Sr. Magistrado de primera instancia.

SEGUNDO. - El primero de los motivos de apelación hace referencia a un hecho que no fue planteado en la contestación, lo cual justifica que no se resolviera en la primera instancia, e impide ahora tomarlo en consideración por vulnerar el principio pendente appellatione nihil innovetur, inspirador de la regulación actual como lo pone de manifiesto la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando dice: "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada y, si ésta es una sentencia recaída en primera instancia, se determina legalmente que la segunda instancia no constituye un nuevo juicio, en que puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso. Se regula, coherentemente, el contenido de la sentencia de apelación, con especial atención a la singular congruencia de esa sentencia. .", o como ilustra la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2006 : "contradice los principios de preclusión y contradicción, generando indefensión para la contraparte, pues rige en nuestro ordenamiento un sistema de apelación limitada, no plena, en el que la regla general es que no cabe introducir cuestiones nuevas", criterio sostenido por otras muchas resoluciones del Alto Tribunal como la de 25 de septiembre de 1999 o la de 30 de enero de 2007.

A mayor abundamiento debe recordarse que la propia demandada admitió la legitimación activa de la actora en el tercer fundamento jurídico de su escrito de contestación.

TERCERO. - El argumento empleado por la parte recurrente para llevar el dies ad quem del plazo de prescripción de la acción al momento de la notificación de la demanda al demandado carece por completo de apoyo normativo y doctrinal. Tan peculiar tesis no encuentra acomodo en el artículo 1.973 CC que prevé la interrupción de la prescripción cuando la acción se ejercita ante los Tribunales, no cuando éstos comunican su ejercicio a la contraria; pero, además, aceptar el argumento esgrimido llevaría a dejar el curso de la prescripción en manos de alguien ajeno al ejercicio del derecho subjetivo, desnaturalizando la institución y su finalidad, que es forzar al titular del derecho a exigirlo en vía judicial dentro de un periodo de tiempo que se estima suficiente, en función del tipo de acción, para evitar la desaparición de las pruebas normalmente ligadas a los hechos donde nacen y la persistencia del interés asociado al derecho ostentado, de modo que se vincula directamente al acto mismo de ejercitar la acción ante los Tribunales, independientemente de la recepción que pueda tener por el demandado, cuestión irrelevante a tales efectos.

CUARTO. - Compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada.

A mayor abundamiento de lo ya explicado por el Sr. Magistrado de primera instancia, o insistiendo de otro modo en la misma apreciación de los hechos, bastaría hacer una valoración de la versión dada por la parte demandada en su contestación a la demanda y contrastarla con el comportamiento de su asegurado. Así, se dice en el escrito: "Puestos en contacto con el conductor a quien el escrito de demanda atribuye la responsabilidad del accidente, D. Romulo , tomador y asegurado por mi representada para el vehículo Mercedes Benz C 220 CDI, matrícula .... ZBJ , nos comunica que, sobre las 10 de la mañana del citado día 13 de octubre de 2005, se encontraba detenido a causa del semáforo en fase roja que hay en el lugar, cuando, el vehículo asegurado por la demandante, que circulaba a una velocidad muy superior a la de 50 km/h. permitida en el lugar, debió apercibirse del semáforo, intentando frenar, pero, debido a la velocidad que llevaba y, presumiblemente, a fin de no rebasar el semáforo, giró bruscamente, perdiendo el control, del mismo y colisionando con el mobiliario urbano". Es decir, la demandante se limita a describir un suceso donde su asegurado no tuvo participación alguna, pues, según afirma, estaba expectante detenido en el semáforo. Por eso no se explica, ni lo hace tampoco la demandada, por qué su asegurado proporcionó al de la demandante sus propios datos de identidad, la Compañía Aseguradora y las referencias del vehículo como si se tratara de un participante en el siniestro. La única explicación posible está en que la colisión contra el bordillo del coche asegurado por la demandante no se produjo en la forma descrita por la demandada, admitiendo su asegurado con su comportamiento cierto grado de implicación. Éste se demuestra con la declaración del conductor asegurado por la demandante, que pese al lógico interés en la causa y de hacer valer su versión, se muestra como la única creíble ante la falta de lógica de la versión dada de contrario.

QUINTO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª LOURDES REDONDO GARCÍA, en nombre y representación del apelante MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº7 de Madrid de fecha 17 de marzo de 2009 en autos nº1161/06 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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