Sentencia CIVIL Nº 337/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 337/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 351/2016 de 01 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 337/2016

Núm. Cendoj: 33044370012016100330

Núm. Ecli: ES:APO:2016:3224

Núm. Roj: SAP O 3224/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00337/2016
N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
JCG
N.I.G. 33044 42 1 2016 0003209
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000351 /2016
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2016
Recurrente: Clemente , Ascension , Florian , COMUNIDAD HEREDITARIA Estrella
Procurador: EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON
Abogado: JOSE ANTONIO GARCIA BALAN
Recurrido: CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO
Procurador: MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO
Abogado: IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ
SENTENCIA nº 337/16
RECURSO APELACION 351/16
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS:
ILmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa
Ilma. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Oviedo, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 280 /2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 351 /2016, en los que
aparece como parte apelante Clemente , Ascension , Florian y COMUNIDAD HEREDITARIA DE

Estrella , representados todos ellos por el Procurador EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, asistidos por el
Abogado JOSE ANTONIO GARCIA BALAN, y como parte apelada CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD
COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la Procuradora MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL
LLANO, asistida por el Abogado IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. José Antonio Soto Jove Fernández.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 29 de junio de 2016 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Eugenio Alonso Ayllón, en la representación que tiene encomendada, se absuelve a la entidad demandada de todos los pedimentos interesados en su contra. Las costas procesales se imponen a la parte actora.'

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de noviembre de 2016.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Los apelantes de inicio discuten la conclusión del Juez a quo de que carecen de la condición de consumidores en el préstamo litigioso, siendo cierto que en autos no se encuentra la solicitud de préstamo que menciona el Juez como documento nº 1 de la contestación en la que constaría que el local sobre el que versa el préstamo estaba destinado a , pero es obvio que el 20 de mayo de 2008 los actores compraron a una sociedad una finca urbana , local destinado a fines comerciales, f.46, subrogándose en el préstamo hipotecario que la vendedora había concertado con Caja Rural, que intervino en la subrogación pactando con los demandantes una novación del préstamo, incluyéndose dentro de las modificaciones de la novación la estipulación de la cláusula suelo debatida.

Segundo. El contrato se celebró bajo la vigencia del concepto de consumidor recogido en el artículo 3 del RDL 1/2007 cuya redacción transcrita en el escrito de recurso se da por reproducida, redacción que prescindió de la noción de destinatario final de bienes o servicios presente en la LGDCYU de 1984. Las modificaciones normativas han exigido una continua reinterpretación del concepto, esta Sección en reciente Sentencia núm. 195/16 de 24 de junio , examinando la norma citada a la luz de la STJUE de 3 de septiembre de 2015, relativa a un préstamo hipotecario suscrito por el representante de un bufete de abogados, consideró que en el caso de un préstamo para la compra de un local comercial, con destino a su arriendo, habiendo el prestatario alquilado otros locales de su propiedad, al margen de su actividad de compraventa de metales, el concepto de consumidor no era aplicable puesto que el destino del préstamo no era un ámbito 'ajeno a una actividad empresarial o profesional'. Semejante criterio ha de mantenerse en el presente supuesto, el local adquirido mediante subrogación en el préstamo hipotecario esta reconocidamente alquilado, pero además consta que el Sr. Florian es el administrador único de una sociedad dedicada al alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia, f.130, mientras que D. Clemente y Doña Ascension constan como Presidente y Consejera (deduciblemente junto a sus hijas)de una sociedad entre cuyo objeto social consta la inversión de bienes inmuebles, f.136,137.

Tercero. Confirmada la ausencia de la condición de consumidores, es criterio reiterado hasta la saciedad por esta Sección que no cabe desplegar el doble control de transparencia, operante conforme a la doctrina emanada de la STS de 9 de mayo de 2013 solo en el ámbito de los consumidores, desenvolviéndose solo el primer filtro contemplado en la misma, no el segundo de transparencia estricta, es decir el control de inclusión de los artículos 5 y 7 de la LCGC 7/1998 , coincidiendo la Sala con la apreciación del Juez de que la redacción de la cláusula suelo es clara, destacada su función mediante subrayado de la misma como estipulación independiente y a mayor abundamiento al convenirse una modificación del préstamo original en cuanto a su duración y tipos de interés aplicables, superándose por ello con nitidez el control antedicho.

Cuarto. Se traduce lo expuesto en la desestimación del recurso de apelación, rigiendo el articulo 398 LEC respecto a costas de su trámite.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada en los autos de los que el presente recurso dimana, que se CONFIRMA en todos sus extremos, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Dese el desti no legal al depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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