Sentencia Civil Nº 338/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 2525/1997 de 31 de Marzo de 2003
Sentencia Civil Nº 338/20...zo de 2003

Última revisión
31/03/2003

Sentencia Civil Nº 338/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 2525/1997 de 31 de Marzo de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ALMAGRO NOSETE, JOSE

Nº de sentencia: 338/2003

Nº de recurso: 2525/1997

Núm. Cendoj: 00000110002003100382

Resumen
El TS desestima el rec. de casación interpuesto por la entidad actora sobre reclamación de cantidad. Todos los motivos alegados en casación impugnan la declaración de prescripción que hizo la sentencia de apelación por transcurrir el plazo de un año desde la fecha en que pudo ejercitarse la acción civil, una vez firme la sentencia dictada en juicio de faltas del que se deriva este recurso. La tesis del recurrente es que su demanda se presentó en tiempo, pero ello decae ya que la Audiencia entiende que la declaración de firmeza del art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene carácter declarativo sin incidencia en el trascurso real de los plazos para recurrir, y para el cómputo del plazo en el que nace la acción. Esto también es señalado por la jurisprudencia del TS como en la STS 20 -10-1984, entre otras.

Voces

Acción civil

Plazo de prescripción

Prescripción de la acción

Ope legis

Sentencia firme

Sobreseimiento libre

Sobreseimiento provisional

Reclamación de cantidad