Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO
Nº de sentencia: 339/2012
Nº de recurso: 1864/2009
Núm. Cendoj: 28079110012012100334
Núm. Ecli: ES:TS:2012:3800
Resumen
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.- Representación por los padres de los hijos menores de edad.- Inexistencia de conflicto de intereses que exigiera nombramiento de defensor judicial.- Se declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), sobre solicitud de declaración de nulidad de escritura de compraventa de una finca.La Sala declara que la situación de conflicto de intereses, es preciso que se identifique con supuestos en los que sea razonable entender que la defensa por los padres de sus propios intereses irá en detrimento de los de los hijos. Es claro, por otro lado, que el que los intereses de padres e hijos sean distintos no implica necesariamente incompatibilidad, pues es posible que todos concurran y que resulte admisible una defensa conjunta.Y en caso contemplado, no existía conflicto alguno de intereses entre madre e hijos menores, pues fue precisamente el interés de estos y de la propia herencia el que determinó la resolución contractual para evitar que la misma quedara sujeta al pago de un precio tan elevado, sin perjuicio de que la propia madre adquiriera a continuación la misma finca "pro indiviso" junto con las hermanas de su fallecido esposo, lo que suponía que la asunción de la obligación se reducía a solo una tercera parte del precio.De ello se desprende no sólo la necesaria desestimación del motivo por falta de efecto útil para llevar a un "fallo" distinto del adoptado por la audiencia, sino la declaración de que fue válida la Resolución contractual tal como se acordó por los intervinientes en el documento de fecha 19 de junio de 1998, lo que conlleva igualmente la plena validez y eficacia de la compraventa posterior de la misma fecha -cuya declaración de nulidad se pretende en la demanda- y la irrelevancia de que los nuevos compradores debieran ser o no considerados terceros hipotecarios a los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, consideración de la que partió la Sentencia impugnada para desestimar la demanda.
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro GratuitoSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder