Sentencia Civil Nº 339/2012, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 05 de Junio de 2012
Sentencia Civil Nº 339/20...io de 2012

Última revisión
05/06/2012

Sentencia Civil Nº 339/2012, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1864/2009 de 05 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALAS CARCELLER, ANTONIO

Nº de sentencia: 339/2012

Nº de recurso: 1864/2009

Núm. Cendoj: 28079110012012100334

Núm. Ecli: ES:TS:2012:3800

Resumen
EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.- Representación por los padres de los hijos menores de edad.- Inexistencia de conflicto de intereses que exigiera nombramiento de defensor judicial.-  Se declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), sobre solicitud de declaración de nulidad de escritura de compraventa de una finca.La Sala declara que  la situación de conflicto de intereses, es preciso que se identifique con supuestos en los que sea razonable entender que la defensa por los padres de sus propios intereses irá en detrimento de los de los hijos. Es claro, por otro lado, que el que los intereses de padres e hijos sean distintos no implica necesariamente incompatibilidad, pues es posible que todos concurran y que resulte admisible una defensa conjunta.Y en caso contemplado, no existía conflicto alguno de intereses entre madre e hijos menores, pues fue precisamente el interés de estos y de la propia herencia el que determinó la resolución contractual para evitar que la misma quedara sujeta al pago de un precio tan elevado, sin perjuicio de que la propia madre adquiriera a continuación la misma finca "pro indiviso" junto con las hermanas de su fallecido esposo, lo que suponía que la asunción de la obligación se reducía a solo una tercera parte del precio.De ello se desprende no sólo la necesaria desestimación del motivo por falta de efecto útil para llevar a un "fallo" distinto del adoptado por la audiencia, sino la declaración de que fue válida la Resolución contractual tal como se acordó por los intervinientes en el documento de fecha 19 de junio de 1998, lo que conlleva igualmente la plena validez y eficacia de la compraventa posterior de la misma fecha -cuya declaración de nulidad se pretende en la demanda- y la irrelevancia de que los nuevos compradores debieran ser o no considerados terceros hipotecarios a los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, consideración de la que partió la Sentencia impugnada para desestimar la demanda.

Voces

Albacea

Resolución de los contratos

Contrato de compraventa

Mandatario verbal

Testamento

Hijo menor

Cheque

Representación legal

Menor de edad

Documento privado

Herencia

Defensor judicial

Patria potestad

Descripción registral

Conflicto de intereses

Usufructo vitalicio universal

Contador partidor

Legados

Emancipado

Inscripción registral

Sociedad de responsabilidad limitada

Cancelación registral

Cancelación de la hipoteca

Legatario

Protección registral

Buena fe

Albacea testamentario

Falta de representación

Falta de consentimiento

Finca pro indiviso

Deber de los padres

Tercero hipotecario