Sentencia Civil Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 227... 18 de Julio de 2011
Sentencia Civil Nº 342/20...io de 2011

Última revisión
18/07/2011

Sentencia Civil Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 227/2011 de 18 de Julio de 2011

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Nº de sentencia: 342/2011

Nº de recurso: 227/2011

Núm. Cendoj: 28079370142011100287

Núm. Ecli: ES:APM:2011:10005

Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Impago de reparación de vehículos de la demandada.- Es contrario a la buena fe y a la seguridad jurídica, oponer ahora al tercero contratante, cuya buena fe se presume, la ausencia de representación o facultad de obligar respecto de la reparación de los vehículos de la flota de la demandada, cuando hasta ese momento se ha venido admitiendo pacíficamente la representación de la misma persona.-Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia estimatoria del Juzgado de Primera Instancia número 59 de los de Madrid, sobre reclamación de cantidad.La Sala declara que en el presente caso, está acreditado que el administrador único de la comisionista de la demandada para el territorio que consta en el contrato de comisión, actuaba con absoluta apariencia de facultad de representación, como factor notorio, al estar en el ámbito mercantil, y ello venía confirmado por la propia demandada quien, en otros supuestos anteriores y coetáneos, habiendo llevado aquél a reparar vehículos de la flota de la demandada al taller de la demandante, dado la orden de reparación con su propia firma pero actuando en nombre y por cuenta de la demandada como consta en las órdenes, y retirado los vehículos tras la reparación, había pagado las facturas expedidas por la demandante, sin que en las comunicaciones realizadas a ésta remitiéndole el pagaré negara u objetara la representación de dicho administrador único, o hiciera constar alguna advertencia para el futuro sobre tal falta de representación o facultades para obligar.Por ello, es contrario a la buena fe y a la seguridad jurídica oponer ahora al tercero contratante, cuya buena fe se presume, la ausencia de representación o facultad de obligar respecto de la reparación de los vehículos de la flota de la demandada.

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Inversiones

Administrador único

Buena fe

Franquicia

Objeto social

Comisionista

Contrato de comisión mercantil

Arrendamiento de vehículos

Derechos de los consumidores y usuarios

Asegurador

Responsabilidad civil

Establecimientos abiertos al público

Mandato

Relación contractual

Contrato de arrendamiento de obra

Dueño de obra

Comitente

Precio cierto

Poseedor

Intereses legales

Interés legal del dinero

Derecho de retención

Seguridad jurídica

Paradero

Documento mercantil

Representación legal

Administrador mancomunado

Renting

Guarda y custodia

Arrendamiento financiero

Consumidores y usuarios

Validez del contrato

Obligación principal