Sentencia CIVIL Nº 349/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 23 de Junio de 2020
Sentencia CIVIL Nº 349/20...io de 2020

Última revisión
09/07/2020

Sentencia CIVIL Nº 349/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4593/2017 de 23 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 349/2020

Nº de recurso: 4593/2017

Núm. Cendoj: 28079110012020100300

Núm. Ecli: ES:TS:2020:2006

Núm. Roj: STS 2006:2020

Resumen
Recurso de casación: la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los administradores concursales de concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de esta DT3.ª Ley 25/2015, y en concreto a los casos en que la apertura de la fase de liquidación es anterior a los doce meses. Se reitera la doctrina constitucional que distingue entre la retroactividad propia e impropia, y se razona que en el presente caso estamos ante una retroactividad impropia, pues a la relación jurídica consiguiente al nombramiento de un administrador concursal, al tiempo de abrirse el concurso, bajo un régimen legal y reglamentario que no establecía limitación temporal al cobro de honorarios durante la fase de liquidación, el juez del concurso le aplica la limitación temporal de cobro que establece la DT3.ª, a partir de la entrada en vigor de esta última. No es una auténtica aplicación retroactiva, porque no afecta a derechos adquiridos (los honorarios anteriores a la entrada en vigor de la DT3.ª), sino a una expectativa de cobro de unas retribuciones por la función desarrollada como administrador concursal, que en fase de liquidación se devenga mes a mes y, lógicamente, mientras durara la liquidación. Se altera la expectativa de cobro que tenía el administrador concursal, al cambiar el marco normativo que regula su retribución. La aplicación de la DT3.ª sobre la retribución de los meses posteriores a su entrada en vigor está justificada por la propia ratio del precepto, evitar la prolongación en el tiempo de los concursos en fase de liquidación más allá de los doce meses y tratar de que esta prolongación no genere más costes para la masa.

Voces

Retroactividad

Administrador concursal

Administración concursal

Retribución de la administración concursal

Irretroactividad

Derecho adquirido

Sociedad de responsabilidad limitada

Incidente concursal

Concurso de acreedores

Masa activa concursal

Derecho subjetivo

Declaración de concurso

Nombramiento de administrador concursal

Relación jurídica

Juez del concurso

Seguridad jurídica

Derecho de crédito

Masa concursal