Última revisión
05/06/2008
Sentencia Civil Nº 353/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 648/2007 de 05 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 353/2008
Núm. Cendoj: 08019370112008100385
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 648/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 547/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 TERRASSA (ANT.CI-3)
S E N T E N C I A Nº 353
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 5 de junio de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Procedimiento ordinario, número 547/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3), a instancia de
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE PALLEJÀ, contra CATALANA D'ELEVADORS, S.L.; los
cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 23 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 n. NUM000 de PALLEJA, representada por el Procurador D. jaume Galí Castín, contra CATALANA D'ELEVADORS, SA, representada por el Procurador D. Joaquim Tarín Bellot ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.
Se imponen las costas a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , N. NUM000 de PALLEJA.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de las obras necesarias para llevar a cabo el objetivo contratado con la demandada, la instalación de un ascensor, según contrato que ligaba a las partes procesales. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda contra la sentencia se alzó la parte actora.
SEGUNDO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Basa su recurso la apelante en la errónea valoración de la prueba que concreta en relación a los testigos por su relación con la empresa demandada y la falta de discurso de la sentencia en relación con el fallo. Respecto al primer extremo, es insostenible la pretensión. Los medios de prueba propuestos y a practicar deben guardar relación con el objeto del litigio (art. 28l ss LEC ). Tratándose de un contrato de ejecución de obras son las personas que las realizan las que deben declarar, si las partes lo estiman oportuno, al guardar relación con los hechos controvertidos (art. 360 y ss LEC ). Para la valoración de sus testimonios, están las preguntas generales y la posible tacha de testigos. Respecto al silogismo del razonamiento del Juez de Instancia con la conclusión del fallo, más parece que se plantee una falta de motivación de la sentencia. Ello cae por su peso, al acomodarse a lo dispuesto en el art. 2l8 LEC ; pues el deber procesal no exige un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que la parte pueda tener (SSTS 3-6-99; l6-5-00; 3l-l-01 ), y de un examen de la sentencia, razona pormenorizadamente los defectos alegados de contrario concluyendo lógicamente en el fallo. Lo que desvirtua la petición de la apelante.
CUARTO.- Alega la apelante la entrega de cosa distinta a la contratada. Se desestima el motivo. En ningún momento probó la apelante la entrega de cosa distinta a la contratada.
De contrario se acreditó la entrega e instalación definitiva de objeto superior en calidad y prestaciones al modelo contratado, sin que ello supusiera incremento de precio en la obra contratada y ejecutada.
Insiste la actora en la demora en la ejecución de la obra. Hecho no discutido. Pero ello sólo daría lugar a la indemnización de daños y perjuicios cuya prueba incumbe a quien lo alega. Sin embargo la actora no ha probado la existencia de daños y perjuicios derivados del retraso en la ejecución de la obra, ni por lo tanto, no ha probado su cuantificación, lo que lleva a la desestimación del motivo en base a la carga de la prueba, art. 2l7 LEC .
Se alegan una serie de defectos analizados y detallados por la sentencia. Las alegaciones de contrario ni desvirtúan los hechos que sirvieron de base al pronunciamiento en la instancia, ni los razonamientos del juez a quo que se dan por reproducidos. El que haya de retocarse escalones y rellanos innecesarios lleva al absurdo de ejecutar obras que en su desarrollo ponen de relieve su improcedencia. Es absurdo ejecutar lo que es innecesario.
CUARTO.- En materia de costas el art. 394 LEC establece el principio general del vencimiento y el extraordinario de no imposición cuando el Juez o Tribunal aprecia serias dudas de hecho o de derecho que concurran en el caso y así lo razone. En el presente caso el juez a quo siguió el principio general sin asomo de duda al respecto por lo que debe mantenerse su criterio.
QUINTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas, arts. 398; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes demás de general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n. NUM000 de Palleja contra la sentencia dictada el 23 abril 2007 por el juzgado de lª Instancia n. 3 de Tarrasa en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a treinta de junio de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
