Sentencia Civil Nº 364/20...io de 2009

Última revisión
16/07/2009

Sentencia Civil Nº 364/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 43/2009 de 16 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA

Nº de sentencia: 364/2009

Núm. Cendoj: 08019370192009100284

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 43/2009

Juicio verbal 282/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Barcelona

S E N T E N C I A num.364/09

Ilmas. Sras. Magistradas:

Amelia Mateo Marco

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 282/2008, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 9 de Barcelona, a instancias de RAMCON EMPRESA DE SERVICIOS SA, representada por el procurador Alfredo Martínez Sánchez, contra FIATC y TRANSPORTS DE BARCELONA, representados por el procurador José M. Fernández-Aramburu; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2008 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 30 de septiembre de 2008 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Barcelona , en autos de juicio verbal 282/2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por instado por RAMCON EMPRESA DE SERVICIOS SA, representada por el Procurador don Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado don Juan carlos Sabaté Martí, contra TRANSPORTES DE BARCELONA SA y FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

En cuanto a las costas, se impone su pago a la actora.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 2 de julio.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se ejercita acción de responsabilidad extracontractual por daños materiales en un accidente de circulación de vehículos de motor en que intervinieron un vehículo Citroën Jumpy propiedad de la actora y un autobús de línea. La sentencia desestima la demanda pues no estima acreditada la culpa del conductor del autobús en el choque. Por la actora se apela la demanda.

SEGUNDO.- Cuando se reclama por daños materiales en un accidente de circulación en el que han intervenido dos vehículos de motor, el actor ha de acreditar la existencia de una acción o una omisión culposa en el conductor del autobús. El recurso insiste en que estamos ante una colisión por alcance, por lo que se produciría la inversión de la carga de la prueba. Sin embargo de la revisión del juicio grabado y de los documentos incorporados, no se trata de un simple golpe por detrás ya que el vehículo Citroën realizaba maniobra de marcha atrás justo en la parada del autobús para aparcar en la zona de carga y descarga, mientras el autobús estaba detenido, y el conductor del Jumpy no se apercibió de la presencia del autobús ni del alcance del desarrollo de su propia maniobra chocando contra el autobús, por lo que debemos desestimar el recurso.

TERCERO.-En cuanto a las costas por las manifestaciones de las partes se aprecian dudas de hecho que hace que no impongamos costas en ambas instancias.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por RAMCON EMPRESA DE SERVICIOS SA contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Barcelona de 30 de septiembre de 2008 , que confirmamos, a excepción de las costas de primera instancia que dejamos sin efecto. No hacemos imposición de costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil nueve. En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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