Sentencia Civil Nº 369/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 369/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 461/2015 de 04 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTÍN MAZUELOS, FRANCISCO JOSÉ

Nº de sentencia: 369/2015

Núm. Cendoj: 21041370022015100345

Núm. Ecli: ES:APH:2015:807

Núm. Roj: SAP H 807/2015


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Huelva
Sección. 2ª
N.I.G. 2107242C20130000633
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 461/2015
Autos de: Liquidación Sociedad de Gananciales 6/2014
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VALVERDE DEL CAMINO
Negociado: C
Apelante: Vanesa
Procurador: ANA MARIA MORERA SANZ
Abogado: MARGARITA CABALLERO ROMERO
Apelado: Santiago
Procurador: CARLOS ROMERO HIDALGO
Abogado: ANTONIO FERNANDEZ BARRERO
S E N T E N C I A Nº 369
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el procedimiento
sobre liquidación de sociedad ganancial núm. 6/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde
del Camino, en virtud de recursos interpuestos por la demandada DOÑA Vanesa y, por vía de impugnación,
por el actor DON Santiago .

Antecedentes


PRIMERO. Se aceptan los de la resolución apelada.



SEGUNDO. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de febrero de 2015 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: ' ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de formación de inventario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Romero Hidalgo, en nombre y representación de D.

Santiago , contra Dª. Vanesa , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Batanero Fleming, y consecuentemente: 1º.- Acuerdo fijar el inventario de la sociedad de gananciales, del siguiente modo: ACTIVO : CRÉDITO DE LA SOCIEDAD DE GANACIALES contra Dª. Vanesa , consistente en el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad de gananciales por el préstamo suscrito entre FINANMADRID y Dª. Vanesa , en el mes de abril de 2006, en estado de soltera, para la adquisición del vehículo privativo de la misma (Opel Corsa, matrícula .... LQD ).

NO HA LUGAR a pronunciarse sobe el importe de dicho crédito.

AJUAR DOMÉSTICO, MUEBLES Y ENSERES: RIFLE BROWNING calibre 9,3 x 62, adquirido en fecha 6/9/2010.

NEVERA BOSCH COMBI, adquirida en fecha 23/09/11.

MUEBLE DE BAÑO, adquirido en fecha 29/09/11.

NO HA LUGAR A LA INCLUSIÓN DE: Las obras ejecutadas en la vivienda conyugal, consistente en un cuartillo.

La vivienda sita en BARRIADA000 , en el municipio de Minas de Riotinto.

Vitrocerámica, aire acondicionado, congelador-arcón y televisión.

PASIVO : No existe pasivo.

2º.- Acuerdo dar por finalizado el presente procedimiento, previa anotación en el libro de los de su clase.

3º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.



TERCERO. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- Las cinco primeras alegaciones del recurso abundan sobre indefensión por no haberse practicado la prueba, pero no solicita la consecuencia natural de la nulidad del procedimiento. En realidad tampoco cabía decretarla por tal motivo, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un remedio específico para subsanar la ausencia de prueba denegada o no practicada, que es su solicitud en la segunda instancia, tal como correctamente ha hecho la parte.



SEGUNDO.- Solicita la apelante la inclusión en el inventario de la vitrocerámica, un aparato de aire acondicionado, un arcón congelador y un aparato de televisión. Lo deniega la juzgadora por no haberse probado su adquisición durante el matrimonio. Sin embargo, el art. 1361 del Código Civil expresa que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a alguno de los cónyuges. Tal presunción de ganancialidad favorece a la apelante y la falta de prueba del carácter privativo, por adquisición anterior al matrimonio, lleva a incluir tales bienes en el inventario de la sociedad.



TERCERO.- Con respecto a las obras, sostiene la apelante que el testigo D. Mariano ha ocultado y negado expresamente su relación de parentesco con el actor ya que son primos segundos y eso debe influir en la valoración de su testimonio. Las certificaciones del Registro Civil de las que quiere deducir ese parentesco no permiten llegar a tal conclusión: si D. Ángel Daniel tenía como yerno a D. Agustín (así aparece en su certificación de defunción), es posible que el testigo sea nieto suyo. Pero el hecho de que Doña Zaida tuviera como yerno a D. Arsenio y fuera hermana de aquél no justifica que sea abuela del actor, cuyo primer apellido es Camilo y no es objeto de transmisión normalmente por línea materna. Por otro lado, la acreditación de que la obra en la vivienda privativa del actor no se realizó con dinero ganancial se basa en la aportación de una factura numerada con su correspondiente I.V.A. en justificación de un crédito que tenía el actor frente al testigo, que fue quien realizó la construcción varios años después, en pago de la deuda como ha declarado en el juicio. Aunque suscite sospechas por ese lapso temporal, no existen motivos suficientes para considerar errónea la apreciación probatoria que ha hecho la juzgadora.



CUARTO.- En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso, sin condena en costas en aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR en parte el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino, que se REVOCA en el único sentido de incluir en el inventario una vitrocerámica, un aparato de aire acondicionado, un arcón congelador y un aparato de televisión, sin pronunciar expresa condena al pago de las costas.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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