Última revisión
06/02/2007
Sentencia Civil Nº 37/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 472/2006 de 06 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL
Nº de sentencia: 37/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100021
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:241
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00037/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000472 /2006
SENTENCIA Nº 37
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a uno de Febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000300/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000472 /2006, en los que aparece como parte apelante: D. Rodrigo , Flora , representado por el procurador D. ABELARDO MARTIN RUIZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER HERNANDO HUELMO, y como apelado: D. Miguel Ángel , representado por la procuradora Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, y asistido por el Letrado D. JESUS .E GONZALEZ HUERTA; sobre: Reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de Junio de 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Rodrigo y doña Flora , representados por el procurador Sr. Martín Ruiz, frente a don Miguel Ángel , debo absolver y absuelvo al meritado demandado de los pedimentos en aquella contenidos; todo ello cocn expresa imposición de costas a los actorres".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día veinticinco de enero de dos mil siete .
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, en la que los compradores de un solar reclamaban del vendedor la suma que han abonado a Hacienda en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que les fue liquidado como consecuencia del otorgamiento del acta de notoriedad que promovieron para poder conseguir la inmatriculación registral de dicho inmueble.
Frente a dicho pronunciamiento se alzan los actores a través del presente recurso, imputando al juzgador una defectuosa interpretación del pacto alcanzado Inter. Partes y reflejado en el documento privado suscrito a continuación de otorgarse la escritura pública de compaventa del solar. Alegan que en virtud de dicho acuerdo el vendedor se comprometió a sufragar los gastos que fueran precisos para suplir la carencia de inscripción registral del inmueble, entre los que entienden se encuentran los impuestos devengados por el otorgamiento del acta de notoriedad otorgada a tal fin.
SEGUNDO.- Planteada en tales términos esta segunda instancia, el art. 1281 del Código civil contempla como primera regla hermenéutica de los contratos la literal, de modo que cuando los términos del negocio jurídico sean claros y no dejen duda sobre cual fue la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. La lectura del documento privado suscrito Inter. Partes, tras otorgar en escritura pública la venta del solar, no deja duda sobre cual era su intención y el alcance del compromiso que en su virtud adquiría el vendedor. Dada la falta de inscripción registral del inmueble y de que para su inmatriculación se reputaba preciso que los compradores instasen con posterioridad a la venta un expediente judicial, el vendedor "asume el coste del procedimiento citado que se tramitará para obtener el acceso al registro de la propiedad de la finca, incluyendo honorarios de abogado y procurador, comprometiéndose a abonar la cantidad a que ascienda la finalización del mismo". Asumió por tanto el hoy apelado todos los costes que se pudieran derivar de la tramitación del expediente de dominio que se tramitase, no los impositivos que a mayores pudieran devengarse. En la escritura pública firmada el propio dia se había pactado que todos los impuestos derivados de la venta, salvo el de Plusvalía, serían abonados por los compradores, por lo que la conjunta interpretación de ambos documentos que complementariamente reflejaron la voluntad de las partes no deja duda tampoco al respecto. Es mas, el impuesto sobre transmisiones Patrimoniales Onerosas se devengó, liquidó y abonó por los compradores ya al otorgar la escritura pública de compraventa del inmueble, de suerte que si posteriormente ha vuelto a serles liquidado por Hacienda con motivo del otorgamiento del acta de notoriedad, será cuestión que deban dilucidar con la Administración Tributaria, sin que puedan repercutírselo al vendedor. Confirmamos por tanto la sentencia apelada con desestimación del recurso.
TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante que ve desestimadas sus pretensiones, conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Rodrigo y de Doña Flora contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2006 por el Juzgado de Primea Instancia nº 12 de Valladolid , en los autos de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de sala, resolución que se confirma íntegramente con imposición a los apelantes de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
