Sentencia Civil Nº 37/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 583/2...3 de Febrero de 2011
Sentencia Civil Nº 37/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 37/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 583/2010 de 03 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 37/2011

Nº de recurso: 583/2010

Núm. Cendoj: 17079370012011100050


Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Reclamación de cantidad

Mercancías

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 583/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 775/2009

Juzgado Primera Instancia 7 Figueres

SENTENCIA Nº 37/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, tres de febrero de dos mil once

VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 583/2010, en el que ha sido parte apelante POWER LIGHT S.L., representada esta por la Procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER y dirigida por el Letrado D. ANDRES SAN EMETERIO IGLESIAS; y como parte apelada D. Hipolito , representada por la Procuradora Dª. EVA Mª CAMPANON PINTIADO y dirigida por el Letrado D.FELIPE EDO GIL .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 7 Figueres , en los autos nº 775/2009 , seguidos a instancias de POWER LIGHT S.L., representado por la Procuradora Dª. Anna Mª. Bordas Poch y bajo la dirección del Letrado D. Andrés San Emeterio Iglesias, contra D. Hipolito , representado por la Procuradora Dª. Anna Batllori Trilla, bajo la dirección del Letrado D. Felipo Edo Gil, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda de juicio ordinario formulada por la compañía POWER LIGHT, S.L. en reclamación de cantidad contra D. Hipolito , al cual absuelvo de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 30/04/2010 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO.- Frente a la Sentencia que desestima la demanda interpuesta por la entidad POWER LIGTH SL en reclamación de cantidad se alza la meritada parte actora en solicitud de su revocación.

Están contestes las partes en que el demandado D. Hipolito firmó un contrato en fecha 3 de marzo de 2008 con la empresa actora como trabajador eventual a tiempo completo con fecha de finalización 2 de septiembre de 2008 y con la categoría profesional de representante de comercio y técnico de ventas.

La discrepancia surge al finalizar dicha relación laboral, en tanto que, la actora pretende que, con independencia de la relación laboral el demandado le adquirió material para su posterior venta en calidad de tercero autónomo a clientes particulares, extremo que es negado por aquel.

La Sentencia que se impugna concluye que, una vez finalizada la relación laboral, el demandado remitió el material que tenía depositado a la actora, produciéndose con ello la extinción de la reclamación que efectúa en el petitum de su demanda, negando, por consiguiente, la reventa de productos de la actora en calidad de autonómo.

SEGUNDO.- La cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar, si durante el contrato laboral el demandado adquirió como autónomo material propio de la actora que dejó impagado, o si por el contrario el material que devolvió pertenecía al recibido durante la relación laboral.

Como justificación de su pretensión, la actora aporta una factura de importe idéntico al reclamado (14.684,47€) emitida el 4 Julio 2008 y que hace referencia a diversas partidas de material entregadas al demandado en marzo y junio de 2008. (doc. 1 a 4 de la demanda). Ciertamente dicha documental no acredita, como dice la Sentencia de instancia, que la mercancía se remitiese fuera de la relación laboral, máxime cuando los albaranes de entrega y factura llevan fecha anterior a la extinción de la relación laboral.

Sin embargo la Sentencia no valora la el e-mail de fecha 14 agosto 2008 , donde el legal representante de la actora pregunta al demandado "acerca de su idea de funcionar como autónomo", respondiendo aquel, el siguiente día 14 que "trabajaría a mis gastos (sic) con el catalogo jb systems y los otros productos de la tarifa, ganando un 7% de comisión sobre mis ventas y cubriendo toda la zona de centro nor oeste de España. Adelanto los gastos y trabajo el doble...." (folio 57). Del mismo se infiere la clara intención del demandado de trabajar por su cuenta con productos de la actora, pero acontece que, con posterioridad al meritado e-mail de agosto no aparece correspondencia alguna acerca de la aceptación o no de las condiciones impuestas por el demandado, y siendo la factura que se reclama anterior a dicho mes, no puede pretenderse que el pedido que refleja corresponda a la petición de material para su reventa por parte del demandado, cuando el email donde así lo manifiesta es posterior a la factura que se reclama. Y el resto de emails que se aportan contienen peticiones de material durante la relación laboral.

Lo anterior pasa por confirmar la Sentencia impugnada con imposición de costas al recurrente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante POWER LIGHT S.L., contra la resolución de fecha 30/07/2010, dictada por el Juzgado Primera Instancia 7 Figueres, en los autos de nº 775/2009 de Procedimiento ordinario, de los que este Rollo dimana, y CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.

Sentencia Civil Nº 37/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 583/2010 de 03 de Febrero de 2011

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