Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00376/2012
SENTENCIA NÚMERO 376/12
ILMO SR PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA
En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Junio del año dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago Nº 54/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Peñaranda de Bracamonte,
Rollo de Sala Nº 180/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante
EL BARDAL DE HUERTA, representado por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas, bajo la dirección del Letrado Don José María Fernández Martín; y como demandada apelada DOÑA
María Angeles , representada por la Procuradora Doña Amelia Rodríguez Collado, bajo la dirección del Letrado Don Luciano Muriel Alonso .
Antecedentes
1º.- El día cinco de enero de dos mil doce, por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Gómez Tabernero, en nombre y representación de la entidad mercantil El Bardal de Huerta S.L., frente a D.
María Angeles , absuelvo a referida demandada de la pretensión contra ella ejercitada, con condena en costas a la parte actora."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se subsane la infracción de normas reguladoras de la sentencia y proceda ala estimación de la reclamación de los gastos de electricidad y gas realizada por la parte actora, sin imposición de costas a ninguna de las partes en ninguna de las instancias. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiséis de Junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA .
Fundamentos
PRIMERO .- Una sociedad limitada como arrendataria de una casa rural subarrienda un local de negocio de la misma a una señora para que lo dedique a restaurante por precio de quinientos euros al mes mas IVA acordando en el contrato que al no existir mas que un contador la subarrendadora y la subarrendataria abonarían los consumos de electricidad y gas al cincuenta por ciento siendo los demás gastos del restaurante a cargo de la subarrendataria. Como quiera que ésta última no tenia todavía vivienda en el pueblo donde se localizaba la casa rural acordaron cederle una habitación de las destinadas al turismo rural que ocupó con efectividad. Asimismo acordaron que el primer mes, diciembre de 2010, para la adaptación del negocio no se pagaría renta. A poco de empezar surgieron controversias entre las partes a causa de no abonar la renta que le fue reclamada a la subarrendataria por burofax por un Letrado en nombre de la subarrendadora. Ante el impago se presentó juicio de desahucio en el que se reclamaba un mes de fianza que no había prestado y el precio por la habitación que había ocupado habiendo abonado la subarrendataria un recibo de gas y otros importes. Antes de la comparecencia del desahucio la subarrendataria comunicó por fax a la otra parte que daba por resuelto el contrato de arrendamiento y el 28-2-2011 entregó la llave en señal de entrega de posición a la subarrendadora que la aceptó. Mientras tanto las compañías eléctrica y de gas pasaron al cobro recibos de consumo y por ello en el acto de celebración del juicio la subarrendadora reclama esas nuevas cantidades en el 50% acordado haciendo la reclamación un total de 4.617,49 euros. La Jueza de instancia desestima la demanda en su integridad porque el importe de la habitación alquilada mientras encontraba vivienda no puede acumularse a la reclamación de rentas y otros gastos y en cuanto a los otros gastos porque los importes de gas y electricidad no está probado que correspondan a la parte alquilada por la subarrendataria. Frente a la resolución recurre la subarrendadora por estimar se han infringido las normas reguladoras de la sentencia de primera instancia para seguidamente hacer unas reflexiones sobre el contrato de subarriendo para continuar sobre la inexistencia de resolución unilateral del contrato por la subarrendataria para finalmente estimar error en la valoración de la prueba respecto de los gastos de electricidad y gas, recurso al que se opone la demandada. Todos estos motivos del recurso se pueden condensar en que la sentencia de instancia no ha valorado adecuadamente las pruebas practicadas a la luz del contrato teniendo en cuenta los recibos de consumo presentados y abonados tras la presentación de la demanda sin que puede la entonces demandada resolver de manera unilateral el contrato.
SEGUNDO .- Al igual que hace la sentencia de la Jueza de instancia hemos de ir desmenuzando la reclamación económica partiendo de la premisa fundamental de que se formuló juicio de desahucio por impago de la renta de local de negocio y antes de la celebración de la vista la demandada comunicó que daba por resuelto el contrato y el 28-2-2011 entregó las llaves del local en señal de posesión a la subarrendadora que las admitió. Por tanto el contrato está resuelto sin podernos pronunciar sobre si es o no aceptable la resolución contractual llevada a cabo por la subarrendataria pues es un hecho aceptado por ambas partes que el contrato terminó.
TERCERO .- Reclamación del alquiler de una habitación en la casa rural. Conforme al
articulo 438.3º de la L.E. Civil es admisible la acumulación objetiva de acciones en reclamación de rentas o análogas vencidas y no pagadas cuando se trata de juicios de desahucio de finca por falta de pago. Conforme a ello al estar ya vencidos los consumos de gas y electricidad se han agregado en el juicio a la reclamación pero no es admisible reclamar el importe de un contrato de hospedaje que no tiene nada que ver con el arrendamiento del local de negocio. Es una facilidad que se le concedió a la subarrendataria que se rige por otras reglas distintas al arrendamiento de local de negocio y por tanto es correcta la desestimación que la Jueza ha hecho de esta parte de la reclamación.
CUARTO .- Consumos de gas. Las partes convinieron que se abonaría al 50% al no disponer el edificio de contadores individuales. Si la casa o el restaurante consumían uno más que el otro es un tema que debieron precisar antes de comprometerse en el contrato y establecer un sistema de control de los consumos para que cada una abonase lo que realmente consumía. Al no hacerlo así hemos de estar a lo que dice el contrato y es que el consumo se abonará por iguales partes desde el día de vigencia del convenio que es el 1-12-2010 puesto que la cláusula 8ª que establece un periodo de carencia para facilitar la adaptación del local de negocio de un mes se refiere exclusivamente a la renta y no a este gasto de gas y así se establece que el primer pago será el 1-1-2011. Por ello y a la vista del recibo de la compañía de gas propano servido en camión al folio 83 por importe de 1082,43 € que corresponde a suministro vigente el contrato a la hoy apelada le corresponde el pago de la mitad que son 541,21 euros.
QUINTO .- Consumo de electricidad. La confusión en este punto es notoria. Se presentan en el juicio recibos de consumo de la compañía Iberdrola sin que se precise cual o cuales son los que corresponden al edificio en general para abonarlos al 50% ya que hay tres recibos que corresponden al contrato con el numero
NUM001 al que corresponde al contador numero
NUM000 y otros tres que responden al contrato numero
NUM002 al que corresponde el contador
NUM003 teniendo el que ocupa el folio 84 como cliente a
Fátima , persona que no parece tenga nada que ver con el contrato ni con el presente pleito. Al existir dos contratos de suministro eléctrico y además con la particularidad dicha de ser otra persona no se ha precisado cual o cuales de los recibos responde realmente al consumo del edificio por lo que se ignora el importe real que corresponde abonar a la subarrendataria en su 50% por lo que en este particular no puede estimarse la reclamación.
SEXTO .- Por lo expuesto es de estimar parte de la reclamación en concreto 541,21 euros de consumo de gas desestimando el resto y conforme a los
artículos 394 y 398 de la L.E.Civil no procede hacer condena en costas de ninguna de las instancias devolviéndose al recurrente el deposito constituido al haberse estimado en parte su recurso.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación de la mercantil
El Bardal de Huerta S.L . que viene representada por la Procuradora Sra. Martín Rivas contra
sentencia de cinco de enero de dos mil doce de la Jueza de Primera Instancia de Peñaranda de Bracamonte a que este rollo se contrae en el que es apelada
María Angeles que viene representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Collado, debo condenar a
María Angeles a que abone a El Bardal de Huerta la cantidad de quinientos cuarenta y un euros con veintiún céntimos (541,21 €) con intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer especial condena de costas de ninguna de las instancias y devolviéndose al apelante el deposito constituido para recurrir.
No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.