Última revisión
21/06/2006
Sentencia Civil Nº 381/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 423/2006 de 21 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA
Nº de sentencia: 381/2006
Núm. Cendoj: 46250370072006100383
Encabezamiento
Rollo nº 000423/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 381
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Magistrados/as
DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA
DON JOSE FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de junio de dos mil seis.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000926/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MANUEL SALAZAR AGUADO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ- MANGLANO, y de otra como demandados, - apelado/s Clemente y CP C/ DIRECCION000 NUM000 VALENCIA dirigida ésta última por el/la letrado/a D/Dª. MIGUEL ANGEL BENET COBO DEL PRADO y representada por el/la Procurador/a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA .
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE VALENCIA , con fecha 31 de enero de 2006 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Levantina de Servicios Generales S.L. contra Clemente , condenando al mismo a que abone a Levantina de Servicios Generales S.L. la cantidad de 22.320, 79€ con sus intereses legales y absolviendo a la Comunidad de Propietarios del Edificio C/ DIRECCION000 NUM000 de Valencia, de los pedimentos contra la misma aducidos.Todo ello a la vez que se impone a Clemente el pago de las costas causadas en el presente procedimiento, con excepción de las derivadas de la intervención la Com.Prop.Edificio c/ DIRECCION000 NUM000 , que serán a cargo de Levantina de Servicios Generales S.L."
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de junio de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se formula por la parte actora en relación con la imposición de la costas de la codemandada absuelta que le hizo la sentencia de instancia y se funda en que, no cabe tal imposición por las dudas concurrentes en el caso y, en aplicación del Art.394.1 de la LEC , ya que, según todos los informes periciales de autos, las filtraciones en el bajo que ocupa como arrendataria y cuyo importe de reparación reclama en su demanda de juicio ordinario, proceden de la red de evacuación del edificio por lo que, al ser ésta elemento común y sólo descubrirse en el acto del juicio que la misma había sido mal reparada por el demandado como dueño de aquel , se vio obligada demandar, junto a dicho dueño, a la Comunidad de propietarios so pena de oponérsele una falta de litisconsorcio pasivo necesario de no hacerlo.
La última demandada se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia relativos a que, siendo los testigos que manifestaron ser la causa de las filtraciones la indebida reparación de la red de evacuación del edificio por el dueño del bajo propuestos por la actora y al ser ella quien les encomendó la misma, debió conocer tal causa con que concluye la última pudiendo provocar este demandado la intervención de la Comunidad o repetir contra ésta por el importe de aquella reparación que es lo reclamado en la demanda .
SEGUNDO.- Esta Sala acepta sólo acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación , en relación con el motivo del recurso previa revisión de las actuaciones al efecto, según todo lo cual, cabe llegar a as siguientes consideraciones:
1)De las citadas actuaciones resulta que en la demanda se reclama la suma que importa la reparación de las filtraciones en el bajo del que la actora es arrendataria , en base al informe pericial (folio 26)que aporta que imputa la responsabilidad en la reparación de las filtraciones de aquel por las fugas de las instalaciones de la red montada para sus aseos y las de remonte capilar a su propietario, y la derivada del deficiente funcionamiento y mantenimiento de la red de evacuación del edificio a la Comunidad de éste. Frente a ello , los demandados , tal propietario y Comunidad , trajeron sendos informes periciales, en el de la primera(folio 93) se manifestaba que las mismas humedades los más probable es que se produjeron por una sobre carga de la red de evacuación por lo que al ser éste elemento común de ellas ha de responder la última, siendo la conclusión del que unió ésta (folio 127) la ajeneidad de esta red a aquéllas en cuanto que dicho propietario conectó la propia a ella no diseñada a tal fin.
2)A la vista de estos informes y de sendas contestaciones a la demanda y de ésta, ninguna de las partes ni de sus peritos fijaban como causa de las muy reiteradas filtraciones la que señala la sentencia tras la declaración testifical propuesta por la actora de los dos constructores que para subsanarlas repararon la canalización que aquellos concluyen se reformó por su propiedad sobre 1988 para adecuar el bajo controvertido a la función de gimnasio que tenía , causa que se cifra en la deficiente ejecución de esa reforma. Ante ello la resolución revisada imputa la responsabilidad a tal propiedad y ésta la acata.
3)Bajo estas premisas y teniendo en cuenta que , los daños cuyo importe se reclama proceden, según el resultado unánime de todas las periciales, del repetido elemento común , y que aunque la actora encargara la reparación de las filtraciones a dichos testigos que le pudieron informar de la inadecuada reforma del mismo por la propiedad del bajo , contaba con un informe emitido por arquitecto de mayor cualificación técnica que no contemplaba esta causa y al que lógicamente dio mayor relevancia por esa última circunstancia , resulta totalmente justificado, que trajera a la litis a la Comunidad a quien pertenece aquel por las dudas de hecho existentes sobre su responsabilidad máxime cuando, antes de la litis y en su curso, ella y el codemandado se la imputaban recíprocamente y cuando la sentencia se funda en un hecho probado en ese devenir , sin que le fuera exigible a tal parte elegir a una u otro al accionar so pena de estar incompleta la titularidad de la relación jurídico-procesal.
Por todo lo expuesto, habiendo sido necesario el litigio para discernir las responsabilidad de sus demandados ante las justificadas dudas existentes al respecto al demandar , no cabe hacer expresa imposición de las costas de quien , en virtud de aquel y finalmente , no resulta responsable , como excepción prevista al vencimiento que fija el Art.394 de la LEC al respecto , lo que conlleva a estimar el recurso en este sentido .
TERCERO.- Por todo lo expuesto al estimarse el recurso no cabe hacer expresa imposición de las costas de esta alzada (Art.394 y 398 de la LEC ).
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES S.L , contra la sentencia de 31 de enero del 2006 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº5 de Valencia , debemos acordar la revocación de la misma en el sentido de no hacer expresa imposición de las costas de la demandada absuelta COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALENCIA , confirmando su demás pronunciamientos .Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada .
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Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintiuno de junio de dos mil seis.
