Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 385/2018, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 1293/2017 de 13 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUÍN IGNACIO
Nº de sentencia: 385/2018
Núm. Cendoj: 29067370042018100428
Núm. Ecli: ES:APMA:2018:1392
Núm. Roj: SAP MA 1392/2018
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 385/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION Nº4
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
Dª. Mª ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1293/2017
AUTOS Nº 982/2016
En la Ciudad de Málaga a trece de junio de dos mil dieciocho.
Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los
Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio
de Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso COMUNIDAD PROPIETARIOS
CALLE000 NUM000 que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado
por el Procurador D. JUAN MANUEL MEDINA GODINO y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS GARCIA-
ROSEL DÍAZ. Es parte recurrida D. Hipolito que está representado por el Procurador D. FELICIANO GARCIA
RECIO GOMEZ y defendido por el Letrado D. EDUARDO RUEDA GATELL, que en la instancia ha litigado
como parte demandante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que desestimando la excepción de prescripción de la acción formulada por el Procurador Don Juan Manuel Medina Godino, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚMERO NUM000 ; y estimando la demanda de JUICIO VERBAL interpuesta por el Procurador Don Feliciano García-Recio Gómez, en nombre y representación de Don Hipolito , bajo la dirección Letrada de Don Eduardo Rueda Gatell, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚMERO NUM000 ,representada por el Procurador Don Juan Manuel Medina Godino, bajo la dirección Letrada de Don José Luis García-Rosel Díaz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios demandada a abonar a favor del actor la cantidad de Ochocientos Quince euros (815 euros) en concepto de daños causados a esta parte, más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Comunidad de Propietarios demandada a la obligación de hacer consistente en la sustitución de las conducciones de saneamiento comunitarias que afectan al local comercial propiedad del actor a fin de evitar nuevas filtraciones y daños en el interior de éste, así como la limpieza de agua acumulada en el local contiguo al del actor, que procede de los escapes de las referidas conducciones, para evitar que la misma se filtre en el local propiedad del actor; obligación que se llevará a efecto en ejecución de sentencia.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de junio de 2018 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido error en la apreciación de la prueba al haber prescrito la acción, al no ser los daños continuados. Y sobre el fondo de la cuestión al haber reparado la entidad recurrente la causa señalada por el Perito, no cabe condena a la sustitución de las conducciones.Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.
Por la representación procesal de D. Hipolito , se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Analizando las alegaciones de la parte recurrente se comenzará por la relativa a la excepción de prescripción, al considerar que no han existido daños continuados. Es cierto que, el Tribunal Supremo tiene declarado, para los supuestos de daños continuados, que el plazo de prescripción no empieza su curso mientras el total resultado dañoso no es cuantitativamente conocido por el perjudicado o, como declara en S. 17.Mar.1986, mientras no 'se alcance el conocimiento por modo cierto de los quebrantos definitivamente ocasionados'; en igual sentido que la S. 12.Feb.1981, sobre reclamación de daños por efecto de sucesivas voladuras al explotar una cantera, S. 29.Nov.1982, sobre ocupación de una finca en extensión superior a la que había sido expropiada, S. 24.May.1993, sobre daños por emanaciones de gases tóxicos procedentes de una fábrica, o S. 24.Jun.1993, sobre daños en una vivienda provocados por obras realizadas en otra que ocasionan en la primera un deterioro progresivo y paulatino. Para el caso concreto de los daños por filtraciones de agua, la S. 25.Jun.1990, sobre humedades y filtraciones en edificio colindante, declaró que 'el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida'; al igual que la S.
15.mar.1993 sobre daños de producción sucesiva e ininterrumpida por deterioro de plantaciones derivado de emanaciones de gas.
En el caso de autos la demanda se presentó en junio de 2016, y es regla general que la prescripción debe interpretarse con criterios restrictivos y que además corresponde su prueba a la parte que lo alega. En el caso de autos la reclamación consiste en unos daños por filtraciones, causadas en la conducción de los bajantes comunitarios. El Perito de la parte actora, se ratificó en el acto del juicio en su informe, y manifestó que hizo varias visitas al local del asegurado, la primera en enero del año 2015 y la última en septiembre de 2016. Y sobre esta última visita dijo que se metió en el local y sigue igual. Pero, a parte de este testimonio, comparecieron los testigos D. Rafael y D. Romulo , que son propietarios de locales colindantes al del demandante, y manifestaron que han visitado varias veces el local del demandante en el año 2015 y 2016, y los daños por humedades seguían en el local e iban a mas. Especificando que los daños provienen de las filtraciones de las conducciones comunitarios existentes en un local continuo que pertenece a la comunidad.
Frente a esta versión, la parte demandada aportó como prueba la testifical de D. Simón , fontanero, y que hace los trabajos de mantenimiento para la comunidad. El mismo se ratificó en el parte de reparación realizado, pero aclaró que por olvido no le puso fecha. Es dccir que se ignora la fecha exacta en la que el testigo hizo los trabajos. Si bien aclaró que los hizo aproximadamente sobre la semana santa del año 2015.
La Perito Dª. Lourdes , dijo que la causa de las filtraciones son debidas al mal estado de los bajantes de la comunidad, que son muy viejos y de uralita, ( material que contiene amianto), y tiene que ser una empresa especializada la que sustituya las conducciones. Se le preguntó por el arreglo realizado por la comunidad y dijo que el sellado realizado es una solución transitoria, que no evita el problema al estar toda la tubería en mal estado por el transcurso del tiempo.
Tanto la Perito como el testigo fontanero, manifestó que el local de la comunidad está lleno de escombros, lo que impide observar si existe agua o no.
Pero frente a esas dudas planteadas por la parte demandada, está la versión firme de la Perito, los testigos y del demandado, que los daños en el local existen y siguen aumentando. Por lo que considera la Sala que no ha existido prescripción.
En cuanto a la afirmación realizada por la parte recurrente, que al haber sido arreglada la avería no procede hacer la sustitución de las conducciones, está claro que si los daños siguen y continuan, la reparación realizada no ha sido la correcta. Reconociendo el Perito y el Fontanero, que las conducciones comunitarias son muy viejas, que se encuentran en muy mal estado, que so de uralita, y la solución es la sustitución de las mismas. No olvidando que, en todo caso, corresponde a la Comunidad de Propietario, el mantenimiento de todas las instalaciones comunes.
TERCERO.- Por todo ello, se desestima el recurso de apelación planteado, confirmando la resolución recurida, dándose por reproducidos sus fundamentos jurídicos, y, a tenor de lo dispuesto en los articulos 394 y 398 de la LEC , imponer a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada.
Vistos los articulos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, imponiendo a la parte apelante las costas procesales originadas en esta alzada, que además perderá el depósito constituido.Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
