Última revisión
06/11/2008
Sentencia Civil Nº 396/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 335/2008 de 06 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SOLER PASCUAL, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 396/2008
Núm. Cendoj: 03014370082008100476
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 456 (335) 08
PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 1032/07
JUZGADO Instancia num. 6 Alicante
SENTENCIA Nº396/08
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a seis de noviembre del año dos mil ocho
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Alicante con el número 1032/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª. Remedios , representada ante este Tribunal por el Procurador Dª: Pilar Follana Murcia y dirigida por el Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares; y como parte apelada la parte demandante, D. Héctor , representado ante este Tribunal por el Procurador Dª. María Carmen Díaz García y dirigido por el Letrado Dª. Aurora Gámez Cartagena, que ha presentado escrito de oposición.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1032/07, se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Díaz García en nombre y representación de Héctor contra Remedios representada por el Procurador de los tribunales Sra Follana Murcia, condenando a la demandada a satisfacer al demandante la cantidad de 9790 ? en concepto de indemnización, con sus intereses legales en la forma señalada y costas causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes , presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 30 de septiembre de 2008 donde fue formado el Rollo número 456/335/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2008 , en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Fundamentos
PRIMERO.- En un breve recurso de apelación , la parte demandada impugna la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión, en la consideración de que el contrato suscrito lo era de arrendamientos de servicios y que solo la negativa del actor a reintegrar los perros sobre la base del débito de parte del precio del arrendamiento, que reconoce la apelante, era de 1.236 euros a fecha 31 de mayo de 2007, es la causa que genera el alargamiento de la estancia de los animales en las instalaciones del actor hasta el día 26 de junio en que, comunicada la situación por el actor al ayuntamiento, son retirados por la Asociación Protectora de Animales de Alicante , y, por tanto, causa de una reclamación más elevada, sólo al actor imputable.
Es cierto que el Juez califica la relación o negocio perfeccionado entre las partes de depósito, calificación que utiliza el Juez para reconocer al actor el derecho de retención por impago de gastos -art 1780 CC -, Derecho cuyo ejercicio es causa generadora a su vez de nuevos gastos que también son objeto de reclamación , decíamos.
Sin embargo no está de acuerdo el Tribunal con tal calificación.
SEGUNDO.- En efecto, si se observa el contrato suscrito por las partes, de fecha 22 de mayo de 2007, se constatará que las prestaciones han sido configuradas como elementos contractuales independientes, conservando cada una su peculiar naturaleza. Nos referimos al pacto relativo a la estancia diaria de los animales en el centro del actor, y al pacto referente a la prestación de un servicio de pensión a dichos animales , prestación que no se corresponde desde luego con el depósito propiamente dicho, y que pone de relieve que el contrato no tiene la exclusiva finalidad de guardia y custodia de los animales a disposición del depositante , como ocurriría en caso de depósito propiamente dicho, sino otras prestaciones, entre las que se encuentra sin duda el deber de custodia, pero cuya naturaleza jurídica es diferente y cuyas consecuencias en orden al cumplimiento, admiten matizaciones del deber que corresponde al depositario, de lo que se desprende que la obligación de custodia que se establece a cargo del centro canino forma parte del conjunto de cláusulas de un contrato que presenta una analogía más completa y ajustada al contrato de hospedaje, contrato atípico, que tiene una naturaleza compleja como un contrato de tracto sucesivo en el que se combina arrendamiento de cosas, arrendamiento de servicios , de obra y depósito.
Calificado así el contrato, la conclusión sigue siendo no obstante, la que alcanza la Sentencia de instancia aunque por otra vía, que no es otra que la referente al cumplimiento del contrato, al cumplimiento de la obligación imputable a la demandada que pretendía el cumplimiento de la prestación de restitución por parte del prEstador sin hacerle abono de lo adeudado, lo que facultaba a aquél a no cumplir dada la falta de legitimación de quien le impetraba la devolución de los animales dado que, como afirma la jurisprudencia -ST.S. 27 de octubre de 2004 -, "no está legitimado para pretender la resolución del vínculo contractual el contratante que incumple sus obligaciones".
Por tanto, la vigencia del contrato y su extensión temporal , traía causa sólo en la posición pasiva adoptada por la demandada en cuanto al cumplimiento de su obligación principal, la del pago del precio y dado que estaba previstas las consecuencias económicas de la extensión del hospedaje, su aplicación resulta ser un simple hecho contractual que en absoluto se desvirtúa por la doctrina de los actos propios que nunca quedaron predeterminados por una reclamación que se vinculaba a una fecha distinta a aquella que termina siendo la que pone fin a la prestación del actor.
Procede en consecuencia desestimar el recurso de apelación, confirmando la parte dispositiva de la Resolución de la instancia.
TERCERO.- En cuanto a las costas procesales de esta alzada, y habiéndose desestimado el recurso de apelación, no cabe sino imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante conforme a lo prevenido en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación entablado por la parte demandada, Dª. Remedios, representada ante este Tribunal por el procurador Dª: Pilar Follana Murcia contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número seis de Alicante de fecha 14 de abril de 2008, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución; y con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
