Sentencia Civil Nº 398/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 10 de Julio de 2015
Sentencia Civil Nº 398/20...io de 2015

Última revisión
31/07/2015

Sentencia Civil Nº 398/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2503/2013 de 10 de Julio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 398/2015

Nº de recurso: 2503/2013

Núm. Cendoj: 28079110012015100428

Núm. Ecli: ES:TS:2015:3219

Núm. Roj: STS  3219:2015

Resumen
Contratación de un producto financiero complejo, en la que el banco desarrolla una labor de asesoramiento financiero. Deber de realizar el test de idoneidad. Alcance del incumplimiento de este deber cuando el producto fue adquirido después de haber entrado en vigor la Ley 47/2007, y con ella el art. 79 bis LMV, pero dentro del periodo de seis meses previstos en la disposición transitoria primera de dicha Ley, en que la entidad que presta servicios de inversión debía «adaptar sus estatutos, programas de actividades y reglamentos internos de conducta a lo dispuesto en esta Ley». La entidad que prestaba estos servicios de inversión debía cumplir con los deberes inherentes a la realización de estos test. En el caso del test de idoneidad, debía haberse cerciorado de que la inversión recomendada se adecuaba al perfil inversor del cliente, lo que exigía previamente dejar constancia de él. Puede ejercitarse una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al test de idoneidad, siempre que de dicho incumplimiento se haya derivado el perjuicio que se pretende sea indemnizado. Este perjuicio es la pérdida de la inversión, como consecuencia de la quiebra del emisor del bono fortaleza. Los riesgos de la inversión en el producto financiero recomendado por la demandada a la demandante, el bono fortaleza, provienen no sólo del propio producto, en concreto de la significativa devaluación de los valores de referencia, sino también de la solvencia del emisor del bono. Unos y otros debían ser tenidos en consideración a la hora de llevar a cabo un asesoramiento diligente y leal para con los clientes, que no consta tuvieran la consideración de inversores profesionales. De tal forma que cabe atribuir al incumplimiento de estos deberes la consideración de causa jurídica del perjuicio sufrido, pues si no consta que la demandante fuera inversora de alto riesgo, ni que no siéndolo se hubiera empeñado en la adquisición de este bono, el banco debía haberse abstenido de recomendar su adquisición, por lo que, al hacerlo, propició que la demandante asumiera el riesgo que conllevó la pérdida de la inversión.

Voces

Servicio de inversión

Producto financiero

Test de idoneidad

Incumplimiento del contrato

Asesoramiento financiero

Inversiones

Inversor

Instrumentos financieros

Normativa M.I.F.I.D.

Test de conveniencia

Riesgos del producto

Responsabilidad

Quiebra

Incumplimiento grave

Título jurídico

Mercado de Valores

Entidades financieras

Clientes potenciales

Rentabilidad

Holding

Bolsa

Cartera de inversión

Audiencia previa

Nulidad del contrato

Buena fe

Acción de nulidad

Servicios financieros

Perfeccionamiento del contrato

Inversiones financieras

Vicios del consentimiento

Comisión Nacional del Mercado de Valores

Indemnización del daño

Prestatario

Daños y perjuicios

Inversor profesional

Sociedad de responsabilidad limitada

Empresas de servicios de inversión

Comercialización