Sentencia Civil Nº 4/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 26...de Diciembre de 2014
Sentencia Civil Nº 4/2015...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 4/2015, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 260/2013 de 18 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CORRAL LOSADA, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 4/2015

Nº de recurso: 260/2013

Núm. Cendoj: 35016370042014100598

Resumen
Litigio entre la titular de una marca notoria (diferente de aquélla cuya nulidad se pretende, registrada por la competidora demandada) y quien manifiesta ser licenciataria de un derecho sobre rótulo comercial denominativo coexistente en el mercado cuya utilización se hace con la misma grafía y colores que se utiliza por la marca notoria de la demandante.La demandante, ante la coexistencia de su marca notoria con un signo lícito prácticamente idéntico, registró nuevas marcas intentando su diferenciación con su competidora pero una empresa del grupo de su competidora registró a su vez, con posterioridad, marcas semejantes a esas nuevas marcas. En la sentencia se entiende que el riesgo de confusión para el público relevante y para los consumidores y el riesgo de asociación es mayor en este caso, que las exigencias de diferenciación entre los posteriores signos distintivos han de ser superiores a las usualmente empleadas para la comparación de signos en abstracto (entendiendo que en el caso, si bien la comparación abstracta hubiera permitido coexistir ambos signos en el mercado la concreta entre competidores que concurren con previos signos distintivos muy semejantes no lo permite) y que además, en el supuesto de autos, en el que la demandante que registró los nuevos signos primero es titular de la marca notoria y ya han existido litigios previos entre los litigantes sobre la coexistencia de signos distintivos prácticamente idénticos a la marca notoria en el grupo de empresas a que pertenece la demandada, debe considerarse de mala fé el registro por la demandada de nuevos signos distintivos semejantes a los que indudablemente conocía que había registrado y venía utilizando, precisamente para diferenciarse de ella, la demandante titular de la marca notoria.

Voces

Marca comunitaria

Registro de marcas

Mala fe

Acción de nulidad

Buena fe

Sociedad de responsabilidad limitada

Error en la valoración de la prueba

Agrupaciones de empresas

Valoración de la prueba

Venta al por menor

Competencia desleal

Titularidad registral

Presunción iuris tantum

Marca internacional

Práctica de la prueba

Contrato de licencia

Sociedades mercantiles

Grupo de sociedades