Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 41/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 580/2012 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GONZÁLEZ PÉREZ, SONIA
Nº de sentencia: 41/2013
Núm. Cendoj: 24089370012013100042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00041/2013
Rollo Civil nº. 580/12.
Juicio modificación de medidas Nº. 101/12.
Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de La Bañeza.
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.
Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones
Dª SONIA GONZALEZ PEREZ.- Magistrada
Dº AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente
En la ciudad de León, a cuatro de febrero de dos mil trece.
VISTOante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 580/2012, en el que han sido partes D. Rafael , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Juan y asistida por la Letrada Sra. Alonso García, como APELANTE, y Doña Juan Ignacio , representada por la Procuradora Sra. Sevilla Miguelez y asistido por el letrado Sr. Sánchez Prieto, como APELADO. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite la ILTM.A SRA. DOÑA SONIA GONZALEZ PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos nº 101/2012 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de La Bañeza se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2012 cuyo fallo, literalmente copiado dice: ' Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. Mª Teresa Rodríguez Juan, en nombre y representación de Rafael , contra Juan Ignacio , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, acordando la modificación de las medidas adoptadas por la Sentencia de fecha de 24 de mayo de 2005 dictada en autos de Divorcio Contencioso nº 367/2004, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Bañeza , en el sentido de reducir la pensión compensatoria a la cantidad de ciento noventa (190) euros mensuales.
Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes'.
SEGUNDO.- Contra la precitada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido al efecto. Por el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña SONIA GONZALEZ PEREZ, y se remitieron las actuaciones a la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación tiene por objeto únicamente impugnar el pronunciamiento de la sentencia recurrida referido a la pensión compensatoria: se solicita expresamente la extinción de la pensión compensatoria o en su caso reducción de la pensión compensatoria desde la fecha de la Sentencia de instancia.
En primer lugar solicita el recurrente en su recurso de apelación que se extinga la pensión compensatoria, alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba, puesto que la propia demandada reconoció que mantiene una relación estable con un tercero.
El artículo 101 del C. Civil previene que la pensión compensatoria se extingue «por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona»; precepto que, en cuanto a la última causa, ha sido interpretado por multitud de sentencias de las Audiencias Provinciales y de nuestro Tribunal Supremo en el sentido de que la 'convivencia marital', según la expresión que utiliza la norma, para extinguir o impedir el nacimiento del derecho a la pensión compensatoria, supone, necesariamente, una cohabitación de carácter permanente y estable, que en la práctica venga a generar una posesión de estado familiar «de facto», es decir, una convivencia «more uxorio», dado que la expresión utilizada por el Código no puede configurarse más que según el modelo matrimonial, que actúa como paradigma, lo que exige las notas de «habitualidad» y no la relación meramente episódica o circunstancial, pues la expresión convivencia no puede entenderse de otra forma, y esa «habitualidad» presupone la estabilidad», como corolario lógico práctico inevitable, sin que por ello tenga que ser definitiva en el tiempo, como tampoco puede no serlo el matrimonio, ni proyectarse obligatoriamente hacia ésta institución cuando la propia Ley ya lo contempla expresamente como causa de extinción. Se trata, en definitiva, de una relación a semejanza de la matrimonial, como con mejor criterio precisó la sentencia del Tribunal Supremo de 10 Mar. 1998 .
Por lo que se refiere a la prueba, también tiene señalado que corresponde al deudor demostrar que se ha producido la convivencia marital mediante la utilización de toda suerte de pruebas, bien directas bien a través de las presunciones, tomando como base el dato incontestable de una relación más o menos continuada del acreedor de la pensión con ese tercero de la que se pueda deducir en un sentido puramente lógico que se ha producido el supuesto de hecho que genera la consecuencia extintiva. Probado este extremo, es decir, el de la convivencia, es perfectamente licito y conforme a la naturaleza de las cosas deducir la existencia de una relación marital entre una y otra parte, si el acreedor no ha podido justificar ni explicar convenientemente el porque de esa convivencia continuada y estable, de fácil prueba para él y de casi imposible acreditación para el contrario.
De la prueba practicada, no resulta acreditado que el demandante o deudor de la pensión compensatoria, haya probado esa convivencia, independientemente de la relación estable que mantiene con un tercero, lo que impide que la pensión compensatoria sea extinguida.
No procede por tanto estimar el motivo alegado por el recurrente.
SEGUNDO.-Respecto a la reducción de la pensión, en cuanto al importe, sostiene la parte recurrente que sus ingresos se han reducido de casi 16.000 euros anuales a la fecha de la separación a 12.000 euros en la actualidad., solicitando que el importe de la pensión compensatoria sea de 100 euros mensuales.
Para que opere una modificación de medidas que en este caso sería lo referente a la pensión compensatoria, es necesario que se haya producido un cambio sustancial en las condiciones que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer dicha pensión.
Corresponde a la parte que alega ese cambio de circunstancias, probar que se ha producido esa reducción de sus ingresos para que opere la modificación solicitada.
Pues bien, de la prueba practicada, queda probado la reducción de los ingresos del demandante, que tal y como manifiesta, pasa de percibir 16.000 euros anuales a 12.000 euros, por lo que resulta procedente reducir la pensión compensatoria, considerando totalmente ajustada a derecho el importe de la pensión que fija la sentencia de primera instancia, no siendo procedente fijarla en 100 euros mensuales como solicita el apelante, puesto que sus ingresos no se han reducido en esa proporción tan considerada.
Por tanto procede desestimar el motivo alegado, confirmando la Sentencia dictada en Primera Instancia.
TERCERO.-Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada por la naturaleza de las cuestiones controvertidas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOSel recurso de apelación formulado por la representación de Dº. Rafael , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Bañeza de fecha 15 de octubre de 2012 , en los autos de modificación de medidas Nº. 101/12, CONFIRMANDOla misma en su totalidad, sin hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente, y remítanse las actuaciones al Servicio común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta Sentencia, y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
