Sentencia Civil Nº 426/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 426/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 411/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SOLER, LUIS ANTONIO PASCUAL

Nº de sentencia: 426/2010

Núm. Cendoj: 03014370082010100412


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 411 (VC-62-308) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 1665/09

JUZGADO Instancia num. 7 Alicante

SENTENCIA Nº 426/10

Ilmo.Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a trece de octubre del año dos mil diez

El Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Alicante con el número 1665/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta, representada en este Tribunal por el Procurador D. Luis Beltrán Gamir y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Tello Valero; y como parte demandada Dª. María Milagros , representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Begoña Santana Oliver y dirigida por el Letrado Dª. María Isabel Robles Ferrando, que ha presentado escrito de oposición.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1665/09, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Beltrán Gámir, en nombre y representación de Aguas Municipalizadas de Alicante, empresa mixta, debo absolver y absuelvo a la demandad de los pedimentos de la misma, todo ello con imposición de costas a la parte actora, si las hubiere.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 6 de julio de 2010 donde fue formado el Rollo número 411/VC-62-308/10. Designado el Magistrado a quien por turno corresponde el conocimiento del recurso de apelación, y transcurrido el emplazamiento, quedaron los autos vistos para Sentencia en fecha 13 de octubre de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Reclama en su demanda la mercantil Aguas Municipalizadas de Alicante, 897,69 euros correspondientes al suministro de agua a la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Alicante durante el periodo comprendido entre la cuarta lectura de 2004 a la primera lectura de 2007 -diez facturas-. La pretensión se dirige frente a Dª María Milagros en su calidad de propietaria y usuaria del inmueble, no obstante no ser la titular del contrato de suministro concertado el día 1 de octubre de 2004 con D. Luis Andrés , a la fecha, arrendatario del inmueble.

Dicha pretensión ha sido desestimada en la instancia. El argumento que sostiene dicha decisión, y que pretende rebatir en su recurso la actora, es que no se ha probado que la propietaria, por el hecho de serlo, sea la consumidora o beneficiaria del suministro de la vivienda, en modo tal que no puede tomarse en consideración la posible acción que al margen del principio de relatividad contractual a que se refiere el artículo 1257 del Código Civil , pudiera corresponder al actor por razón del efectivo consumo del fluido objeto del suministro concertado por tercero.

SEGUNDO.- No hay duda, y así debe considerarse en este proceso, que la demandada ha actuado en calidad de propietaria respecto del inmueble en cuestión. En calidad de tal suscribe contratos de arrendamiento y, en base a uno de ellos, suscribe la compañía demandante con D. Luis Andrés un contrato de suministro de agua en la vivienda en cuestión. Sin embargo, lo que no se prueba es que tal suministro, una vez conclusión el arrendamiento, haya derivado en un consumo por parte de la propietaria que, por ser actos significativos de aprovechamiento del suministro, justificara la aplicación de la teoría de las relaciones contractuales fácticas para a su través, declarar la responsabilidad de la propietaria. Desde otra perspectiva, el contrato de suministro de aguas no se encuentra en una relación a la propiedad propter rem que justificara tampoco la responsabilidad de la propiedad por el hecho de serlo. Lo cierto es que de la prueba practicada lo que se deduce es que la demandada, que reside en domicilio distinto al beneficiario del suministro, ha arrendado la vivienda a terceros, comenzando por quien suscribe el día 1 de octubre de 2004 sin que ante el impago, conste, haya dirigido reclamación alguna frente al mismo. La falta de diligencia, acumulando impagos, sin actuación alguna frente al primer responsable, impide, a falta de prueba de aprovechamiento del suministro, que pueda derivarse responsabilidad alguna a quien no ha aprovechado el suministro, falta de diligencia que extendida al punto de no formular, conforme al Reglamento, requerimiento ante el impago, de acceso a la vivienda para el corte del suministro.

Procede en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

TERCERO.- Habiéndose desestimado el recurso de apelación, se produce la pérdida para el recurrente del depósito efectuado para recurrir -Disposición Adicional Décimoquinta nº 9 LOPJ-, al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.

CUARTO.- Habiéndose desestimado el recurso de apelación, ha lugar a imponer expresamente las costas de esta alzada a la parte apelante -art 398 y 394 LEC -.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación entablado por la parte actora, Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta, representada en este Tribunal por el Procurador D. Luis Beltrán Gamir, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Alicante de fecha 12 de noviembre de 2009 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución; y con expresa imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se le dará el destino previsto en la Disposición Adicional Décimoquinta nº 9 LOPJ-.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, siendo firme en derecho.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncia, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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