Sentencia Civil Nº 44/201...re de 2012

Última revisión
05/03/2013

Sentencia Civil Nº 44/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 29/2011 de 05 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ CASTRO, EMILIO

Nº de sentencia: 44/2012

Núm. Cendoj: 28079310012012100033

Núm. Ecli: ES:TSJM:2012:17453

Núm. Roj: STSJ M 17453/2012


Voces

Arbitraje

Recurso de nulidad

Indefensión

Laudo arbitral

Defensa de consumidores y usuarios

Derechos de los consumidores y usuarios

Clausula contractual abusiva

Cláusula abusiva

Contratación electrónica

Procesal Civil

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Asunto:Juicio Verbal sobre anulación de Laudo Arbitral número 29 de 2.011.

Demandante.:D. Avelino

Procurador.:D. Luis Pidal Allendesalazar.

Demandada.: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.

Procurador.: D. Juan Antonio García San Miguel Orueta.

En la villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, constituida por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante y por los Magistrados, Ilmos. Sres. D. Emilio Fernández Castro y D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

Núm 44/2012

Corresponde al juicio verbal seguido ante el expresado órgano judicial con el número 29 del año 2.011, que versa sobre la anulación de laudo arbitral, en cuyo trámite han sido partes, como demandante, D. Avelino , que se encuentra representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allendesalazar y asistido por el letrado D. Antonio Navarro Rubio y, como demandada, la mercantil Telefónica Móviles España, que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel Orueta y asistida por el letrado D. Andrés González de la Aleja Gregorio. El proceso ha tenido por objeto la pretensión del actor de que esta Sala decretare la nulidad del laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid el día 10 de Agosto del año 2.011. Ha sido ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. Emilio Fernández Castro, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- El día diecisiete de octubre de 2.011 tuvo entrada en esta Sala un escrito presentado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allendesalazar que actuaba en el nombre y representación de D. Avelino mediante el que formulaba una demanda de anulación de laudo arbitral contra la mercantil Telefónica Móviles España, que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel Orueta. La expresada demanda tenía por objeto la pretensión del actor de que esta Sala decretare la nulidad del laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid el día 10 de Agosto del año 2.011.

Segundo.- La demanda se registró y fue admitida a trámite en virtud de un decreto que dictó la Secretaria de esta Sala Dª Julia Enrique Fabián el día trece de octubre del mismo año 2.011, en el que, además, se designó ponente al Magistrado D. Emilio Fernández Castro y se acordó el emplazamiento de la entidad demandada.

Tercero.- El día veintitrés de mayo del año en curso tuvo entrada en este Tribunal Superior un escrito del Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel Orueta mediante el que comparecía ante la sala y contestaba la demanda formulada en su contra.

Cuarto.- La parte actora propuso como prueba que se aportase por la demandada la copia del diálogo que mantuvo el demandante con dicha compañía al reclamar sobre el importe de la factura que le fue presentada y la información que recogía al respecto su página de 'internet'. Propuso también que declarase como testigo el empleado de la compañía que mantuvo la conversación a que acaba de hacerse alusión. Denegadas estas tres probanzas e interpuesto contra el oportuno auto un recurso de reposición fue este desestimado por una nueva resolución de treinta de octubre.

Quinto.- Finalmente, una nueva diligencia de ordenación señaló para deliberar el día cinco de Diciembre.

Fundamentos

Primero.- El primer motivo del recurso recrimina al auto combatido que no entrara a conocer sobre la veracidad de la información que recibió el demandante cuando contrató el servicio con la compañía demandada. Esta objeción nos lleva a repetir la idea que ya apuntábamos en el auto en que rechazamos la prueba interesada por el actor. La demostración de que dicho reclamante recibió en efecto la información que le llevó a contratar y que luego ha resultado, al parecer, inexacta, la debió proponer y obtener quien demanda precisamente en aquél momento y, al no haberlo hecho así, lo cierto es que quedó sin acreditar la base misma en cuya virtud actuaba entonces. Lejos de eso, permitió que el hecho dudoso quedara ayuno de toda prueba y cuando, más tarde, trató de subsanar tal carencia, ya no era tiempo adecuado para ello. Tal circunstancia impidió que el arbitraje de consumo prosperase, sin que ahora pueda enmendar esta sala la decisión adoptada por el órgano arbitral, al ser el presente un recurso de nulidad y no una segunda instancia que permita combatir lo decidido en el procedimiento arbitral.

Segundo.- Opone en segundo lugar el demandante que en el curso del procedimiento no se le han facilitado las alegaciones de la parte contraria, lo que le ha colocado en una situación de indefensión. Tal argumento defensivo concuerda mal con lo que refleja el propio laudo impugnado e, incluso, con los propios términos en que aparece redactada la demanda inicial. En efecto, cuando presentó dicho escrito, el actor sabía ya que el punto central de la discordia que mantenía frente a la Compañía Telefónica giraba alrededor del hecho relativo a si la utilización de determinados 'chats' estaban o no incluidos en el precio ofrecido por el 'Planazo Tiempo Libre', entendiendo el declarante, por la información telefónica que dice haber recibido, que en efecto ello era así y sosteniendo lo contrario la entidad demandada. Al no haberse acreditado la certeza de esta información, el laudo resolvió en favor de la segunda con el argumento de fondo de que, a falta de prueba, ' parece razonable pensar que las conexiones hechas a determinados servicios no pueden tener un coste cero'. Regresamos a lo anterior. Así, si el actor hubiera pedido y logrado en el procedimiento arbitral la prueba de que en realidad recibió la información errónea que desde el principio asegura, posiblemente el fallo del órgano arbitral pudiere haber sido bien diverso.

Tercero.- Alega en tercer lugar el actor que el laudo arbitral vulnera el orden público al declarar adeudadas ciertas partidas que incumplen la legislación en defensa de los consumidores y usuarios. No expresa a qué partidas alude, pero cita los artículos 17, 19 a 21, 80 y 81, 89 y 94 del oportuno Texto Refundido. No argumenta, sin embargo, en que aspectos ha infringido el laudo que se combate lo dispuesto en tan variadas normas, cuya alegación tampoco se efectuó durante el procedimiento arbitral. Varias de ellas, como las de los artículos 17 y 20, proclaman el derecho de los consumidores a obtener una información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos o mencionan la que debe versar sobre las características del servicio ofrecido, pero tales prevenciones chocan con la ya varias veces aludida falta de prueba por parte del actor de que recibiera una información errónea o deficiente. El artículo 19, por su parte, se refiere a las prácticas comerciales indebidas, pero niega de modo expreso la condición de prácticas comerciales que tengan las relaciones de naturaleza contractual, que son justamente las que aquí tratamos. Otros de los preceptos esgrimidos contienen formulaciones genéricas sobre diversas conductas perturbadoras para los consumidores, pero el demandante sólo las cita en su concepto general, sin proyectarlas directamente respecto de los concretos sucesos acecidos durante su contratación. Finalmente, los artículos 89 y 94 se refieren a las cláusulas abusivas y a las formas de contratación electrónica, pero sin que en el actual caso especifique quien reclama el concreto efecto que tales prevenciones legales puedan tener sobre lo pactado por él con la compañía demandada. Parece, antes bien, que nos hallamos ante una larga serie de menciones genéricas pero sin una vinculación precisa con infracciones determinadas o abusos singulares de que haya sido víctima.

Cuarto.- De conformidad, con el principio de vencimiento que rige en nuestro derecho procesal civil, las costas procesales deben ser impuestas a la parte actora.

Vistoslos preceptos legales citados y los demás aplicables y habiendo correspondido la ponencia al Magistrado D. Emilio Fernández Castro,

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, acuerda el siguiente

Fallo

Desestimar la demanda de nulidad de laudo arbitral que ha presentado el Procurador de los Tribunales D. Luis Pidal Allendesalazar que actúa en el nombre y la representación de D. Avelino contra la compañía mercantil Telefónica Móviles España, que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel Orueta. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, según dispone el artículo 42.2 de la Ley de Arbitraje .

Así lo acordaron, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen.

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