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Sentencia Civil Nº 443/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 293/2008 de 28 de Octubre de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 443/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100293
Resumen
Voces
Asegurador
Responsabilidad
Vehículo asegurado
Compañía aseguradora
Concurrencia de culpa
Culpa
Valoración de la prueba
Grabación
Accidente
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 293/2008
Juicio verbal 606/2007
Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Barcelona
S E N T E N C I A num. 443/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
Thea Espinosa Goedert
En Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 606/2007, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 9 de Barcelona, a instancias de Magdalena representada por el procurador Jesús de Lara Cidoncha, contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por el procurador Joan Grau Martí; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2008 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 10 de enero de 2008 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Barcelona , en autos de juicio verbal 606/2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Debo tener por desistida a la actora respecto de doña Alicia con imposición a la actora de las costas de esta demandada. Y debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Magdalena , representada por el Procurador Don/Doña JESÚS DE LARA CIDONCHA, y defendido por el Letrado doña ANNA HURTADO VICENTE, contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora principal solidariamente la cantidad de 741,06 euros así como el interés de demora del art. 20
En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada y tras el escrito de oposición se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 23 de octubre.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por la propietaria de una motocicleta que participó en una colisión múltiple se ejercita acción contra la compañía de seguros del automóvil que colisionó al vehículo Volvo contra el que después chocó ella. La aseguradora alegó entre otras excepciones la concurrencia de culpas que la sentencia estima en una proporción de 25% para la actora y 75% para la conductora del vehículo asegurado en LINEA DIRECTA. Esta compañía apela la sentencia pues insiste en que toda la responsabilidad es de la actora y subsidiariamente que la de su aseguradora solo sería de un 10%.
SEGUNDO.- De la revisión del juicio grabado llegamos a la misma conclusión que la sentencia apelada. En primer lugar no puede negarse la responsabilidad de la conductora del vehículo asegurado en LINEA DIRECTA pues es evidente que esa primera colisión supone la detención del vehículo Volvo y tras este circulaba la motocicleta que vio de súbito interrumpida su trayectoria, por lo que la tenacidad en pedir la desestimación íntegra de la demanda es casi temeraria. También está clara la existencia de culpa en la motorista que no guardaba la distancia adecuada de seguridad con el coche que le precedía y que hubiera permitido que al chocar este hubiera podido detenerse la moto sin colisionarle a su vez. Ahora bien la cuestión es analizar el grado de concurrencia de este reproche culposo, por lo que la litis se centra en determinar la proporción de estas culpas concurrentes que la parte apelante sitúa en un 90% para la actora y la sentencia determina en un 25%.
La apreciación de la prueba es tarea del juez de primera instancia sin perjuicio de las facultades revisoras de esta alzada, sin que pueda ser sustituida la valoración objetiva del juez por la de la parte sin sustento alguno que denote un error en aquella apreciación. Y del recurso contrastado con la sentencia y con la grabación del juez nos lleva a confirmar la decisión del juez, pues este tiene en cuenta las circunstancias donde ocurrió el accidente y la poca probabilidad de representarse la actora de que al salir de un semáforo un vehículo vendría de frente a impactar al que le precedía por lo que solo cabe estimar su responsabilidad en esa mínima proporción.
TERCERO.-Al desestimar el recurso las costas de la alzada se imponen a la parte apelante, arts.394 y
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Barcelona de 10 de enero de 2008 , que confirmamos, con imposición de costas al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
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