Sentencia Civil Nº 45/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 45/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 501/2012 de 15 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 45/2013

Núm. Cendoj: 33044370052013100047

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00045/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000501 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a quince de Febrero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 107/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, Rollo de Apelación nº501/12, entre partes, como apelante y demandante DON Adriano , representado por la Procuradora Doña Marta María Arija Domínguez y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Rendueles Vigil y como apelados y demandados ASEFA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección de la Letrado Doña Rocío Solís López, y DOÑA Fátima , incomparecida en esta alzada.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.-El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de julio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por D Adriano contra DOÑA Fátima Y ASEFA S.A., sin imposición de costas para la actora.'.

TERCERO.-Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Adriano , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no había quedado probada la realidad del siniestro, y se alza el actor frente a ella.

Tiene razón dicha parte cuando señala que en los supuestos como el presente, relativos a un accidente de circulación, se produce una inversión de la carga de la prueba, al presumirse la responsabilidad en el siniestro por parte del demandado, mas no es menos cierto que ello acontece una vez que el demandante haya acreditado la realidad del hecho así como la relación causal ('el cómo y el por qué')

En el caso de autos, ya en el escrito rector no se describió el siniestro ni, por ende, cómo se produjo el mismo, ni las lesiones. La falta de tales datos abocó al juzgador a entender que no se habían acreditado de modo suficiente tales presupuestos, estimando insuficiente la prueba de interrogatorio de la demandada por las razones apuntadas en su resolución, y si bien la documental médica adjuntada con la demanda se refiere a lesiones compatibles con un siniestro circulatorio, lo cierto es que de ello no puede inferirse dónde, cuándo y cómo aconteció.

No contamos con el atestado que se dice levantado por la Guardia Civil de Tráfico (prueba que de forma oblicua se intentó aportar en la alzada), ni otros medios probatorios referidos por el Señor Juez de instancia que hubiesen podido resultar determinantes.

La duda, no vencida, en cuanto al acaecimiento del accidente y sobre todo el 'cómo' y el 'por qué', forzosamente hubo de abocar al fracaso de la demanda, pues aquélla a quien perjudica es al demandante ( art. 217 de la LEC ).

Finalmente, las diligencias penales derivadas de la denuncia formulada frente a la aseguradora han resultado sobreseídas.

SEGUNDO.-En atención a lo expuesto, procede ratificar la sentencia apelada, sin expresa condena en costas, al subsistir los motivos que se tienen en cuenta a tal efecto en la primera instancia ( art. 394-1-1ª 'in fine' de la LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Adriano contra la sentencia dictada en fecha diecinueve de julio de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés , en los autos de los que el presente rollo dimana, que se CONFIRMA.

No procede imponer expresa condena en costas.

Habiéndose confirmado la resolución recurrida, conforme al apartado 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o por infracción procesal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.


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