Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 459/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 368/2012 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 459/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100443
Encabezamiento
ROLLO Nº 000368/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº. 459-12
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA
doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000176/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante/APELADO, don Sergio representado por el Procurador doña ENCARNACION PEREZ MADRAZO defendido por Letrado y de otra como demandado/APELANTE, doña Camino , representada por el Procurador doña ROSA MARIA CORRECHER PARDO y defendido por el Letrado don GONZALO LUCAS DIAZ-TOLEDO.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, en fecha 17-11-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimar la demanda interpuesta por don Sergio contra doña Camino y acuerdo modificar los efectos de la Sentencia de divorcio de 28 de febrero de 2007, dictada en autos 367/06 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Moncada , en los siguientes términos:
1.- Se fija el importe de la pensión compensatoria que don Sergio debe mensualmente a doña Camino en 260 euros.
2.- Dicha pensión se actualizará anualmente en el mismo porcentaje de incremento de la pensión de jubilación que percibe el obligado a su pago.
No se hace imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 20-6-12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas respecto que se habían establecido en sentencia de divorcio dictada en fecha 28.2.2007 , demanda que había entablado D. Sergio solicitando que se redujere la cuantia de la pensión compensatoria que se había establecido en dicha sentencia (323 € actualizables) y se fijase en 240 € mensuales.
La sentencia redujo la pensión compensatoria a favor de Dª Camino , fijándola en 260 € mensuales y es recurrida en apelación por ésta alegando que no se ha producido una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge, lo que exige el art. 100 del Código Civil para la modificación de la pensión compensatoria y que la propia sentencia recurrida consideraba que la variación en los ingresos de la demandada no era importante, solicitando subsidiariamente que se fijase en 300 € mensuales. Se alega tambien error en la valoración de la prueba, puesto que la diferencia entre los ingresos del esposo y los ingresos de la esposa en la actualidad alcanzaban 95,09 € a favor de la demandada. Este ultimo dato resulta correcto, atendidas las cuantías de las pensiones que perciben uno y otro, pero no obsta a que pueda considerarse que se ha producido una modificación que tenga carácter sustancial, como se verá.
Para determinar el alcance de la modificación debe tenerse en cuenta la situación de partida, es decir, la existente cuando los litigantes firmaron el convenio regulador. En el año 2006 el esposo cobraba una pensión de jubilación-incapacidad de la Seguridad Social de 1003,99 € mensuales que, con prorrata de pagas, suponía 1.171,32 € mensuales y la esposa cobraba también pensión de incapacidad de la Seguridad Social de 435,12 € mensuales que, con igual prorrata, suponía 507,64 € mensuales, con una diferencia de ingresos entre los esposos, a favor del marido, de 663,68 € mensuales. La pensión compensatoria pactada (332 € mensuales) paliaba esta diferencia de ingresos, otorgando a la esposa una cantidad que suponía la mitad de la diferencia de los ingresos de los esposos, quedando ambos con iguales percepciones mensuales (839 €).
En el año 2010 el demandante percibía una pensión de la Seguridad Social de 1.123,32 € mensuales y, con prorrata de pagas extras, de 1.310,54 € mensuales, lo que supone un incremento desde el año 2006 del 11,88 €.
En el año 2010 la demandada percibía una pensión de la Seguridad Social de 601,40 € mensuales y, con prorrata de pagas extras, de 701,63 €, lo que supone que su pensión experimento un incremento en el mismo periodo del 38,21% y, deducido el incremento que puede atribuirse a actualización (11,88%), se concluye que la demandada incrementó sus ingresos en un 26,33%, lo que supone un aumento sustancial en sus ingresos y recursos económicos, de modo que el desequilibrio inicial se ha visto reducido de un modo no despreciable, en virtud de factores posteriores que no eran previsibles en el momento de establecerse la pensión compensatoria, por lo que la Sala estima que la sentencia es correcta en cuanto considera que si bien el importe de la variación no es importante en términos absolutos, si lo es en términos de porcentaje, pues los ingresos de la demandada por pensiones experimentaron un incrementos considerable lo que supone causa suficiente para modificar la pensión compensatoria.
Ahora bien, tal y como indica la demandada, los calculo que se efectuaron en la sentencia no son correctos, al no mantenerse la proporción que se estableció en el convenio regulador, en el que se fijó una pensión compensatoria a abonar a la esposa que suponía la mitad de la diferencia de los ingresos entre los conyuges. La Sala consideraba que debe mantenerse esta proporción, a la hora de fijar la cuantía de la pensión compensatoria derivada como consecuencia de la modificación, es decir, que la pensión compensatoria debe quedar fijada en la mitad de la diferencia de los ingresos de los litigantes, pues no hay motivo alguno que justifique una mayor reducción. Esta diferencia, en el año 2010 ascendía a 608,91 € mensuales, por lo que la pensión compensatoria debe ser fijada en 300 € mensuales como solicita subsidiariamente la recurrente, debiendo ser estimado parcialmente el recurso de apelación para adecuar la reducción de la pensión compensatoria al incremento experimentado por los ingresos de la beneficiaria en relación con los parámetros utilizados para su cuantificación en el convenio regulador.
SEGUNDO. En materia de costas procesales, siendo parcialmente estimado el recurso de apelación, no procede imponerlas a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Camino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Moncada en fecha 17 de noviembre de 2011, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso 176/2011 , revocando la misma parcialmente para fijar como cuantía de la pensión compensatoria la de 300 € mensuales en lugar de la establecida en dicha sentencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos, sin imposición de las costas causadas en esta alzada. En cuanto al depósito consignado para recurrir, la estimación del recurso conlleva la devolución, en su caso y en su momento al recurrente de dicho deposito, constituido en su día previo a la interposición del mismo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
