Sentencia Civil Nº 461/20...re de 2007

Última revisión
04/09/2007

Sentencia Civil Nº 461/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 189/2007 de 04 de Septiembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 461/2007

Núm. Cendoj: 29067370042007100386

Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2012


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 461

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 189/2007

JUICIO Nº 743/2000

En la Ciudad de Málaga a cuatro de septiembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EMASA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MANOSALBAS GOMEZ, MANUEL. Es parte recurrida Jose Ramón y Yolanda , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03/09/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que teniendo por desistido al procurador sr. Manosalbas Gomez en nombre y representación de la empresa municipal de aguas Sociedad Anónima (EMASA) de la demanda entablada contra d. Luis y doña Alicia y desestimando la demanda interpuesta por dicho procurador en la representación expuesta contra d. Jose Ramón y Yolanda , debo absolver y absuelvo a d. Jose Ramón y doña Yolanda de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda entablada; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 03/09/07quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil Emasa interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia en la que se absuelve a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, mostrando su disconformidad con el fundamento de derecho tercero de la sentencia, alegando, que la negativa al llamamiento judicial para contestar a la demanda y a las preguntas que en su día fueron presentadas en relación al uso de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 bajo NUM001 de Málaga durante el período reclamado en las facturas aportadas como documental a la demanda, es suficiente, en aplicación del artículo 304 de la LEC para que se les tenga conformes con los hechos de la demanda.

SEGUNDO.- Admitida en esta alzada la prueba consistente en librar oficio a la Policía Local, que en contestación al mismo, certifica que Don Jose Ramón y Doña Yolanda han residido desde el año 1986 a la actualidad (21/05/2007) en la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 bajo NUM001 de Málaga, y en apreciación conjunta con la prueba practicada en la instancia ( documental y confesión judicial de los demandados), se está en el caso de concluir que ha quedado acreditado que los demandados son los ocupantes de la vivienda durante el período de facturación del suministro de agua objeto de reclamación en este procedimiento debiendo tenerse por probados los hechos en que se sustenta la reclamación formulada, habida cuenta que no debe olvidarse que desde el momento en que el demandado fue citado a juicio, con traslado de copia de la demanda y demás documentos, a sabiendas de sus posibles consecuencias, deja de acudir al acto de la vista del juicio verbal, propiciando su declaración de rebeldía con su voluntaria inactividad procesal, no puede ni debe obtener ningún provecho, dado que pudiendo, en su caso, desmontar la realidad de la deuda que se le reclama, al no hacerlo, no es posible ni factible dar cobertura ahora a su actitud pasiva por ir contra el principio de buena fe, todo ello al margen de la incomparecencia del referido demandado al interrogatorio propuesto en legal forma en el acto de la vista que fue admitido por el juzgado, y que al ser citado de manera expresa con los apercibimientos del art. 440.1 de la LEC , se le debe tener por conforme con los hechos de la demanda, tal y como se solicita por la actora. Y no obsta a lo anterior el hecho de que el demandado no aparezca como titular del suministro en el contrato suscrito, pues como viene declarando esta Sala, que duda cabe que la celebración del arrendamiento llevo consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del arrendador en lo que se refiere a abono de los suministros propios de la vivienda, entre ellos el de agua, (obsérvese que pudiendo negar tales extremos, no lo hizo), de tal modo que acreditada por la actora, como antes se dijo, la realidad del suministro, será, salvo pacto en contrario, el usuario del servicio, que es quien se beneficia del mismo, en este caso el demandado, el obligado a su pago, pues de no verificarse este se produce un empobrecimiento en el patrimonio de la suministradora, que la constituye en acreedora del consumidor, estando, por tanto, legitimada para reclamar su importe, y, éste, para abonarlo.

En tal sentido como se afirma en la ST de la AP de Murcia de 10-6-1998 "no puede entenderse que el pago de un recibo por suministro de agua corresponde a la persona que normalmente aparece en el mismo dado que ello no implica que sea el titular actual del derecho al suministro por el beneficiario del mismo, debiéndose entender subrogado, dice la AP, en el contrato a la persona que viene beneficiándose durante un largo periodo del servicio que no es gratuito..."

Así, pues, con estimación del recurso estudiado y revocación de la sentencia apelada, procede declarar haber lugar a la demanda origen de este procedimiento y la condena del demandado en los términos interesados en el suplico de la misma.

TERCERO.- Que al estimarse el recurso de apelación interpuesto no procede hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada (artículo 398.2 ) y al estimarse la demanda formulada en la instancia procede imponer a los demandados el pago de las costas causadas en la instancia (394.1 de la L.E.Civil).

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Emasa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Málaga, en los autos de juicio de menor cuantía a que dicho recurso se refiere, previa revocación parcial de la misma, debemos:

a) Estimar la demanda formulada en la instancia, condenando a Don Jose Ramón y Doña Yolanda a que abonen a la actora la cantidad de 4.815,60 euros e interés legal desde la fecha en la que se dirige en procedimiento contra los mismos, el día 7 de marzo de 2005 e interés por mora procesal desde la fecha de esta sentencia y al pago de las costas causadas en la instancia.

b) Confirmar el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida en cuanto al desistimiento acordado en la misma.

c) Todo ello, sin hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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