Última revisión
21/12/2006
Sentencia Civil Nº 478/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 416/2006 de 21 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SOLER PASCUAL, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 478/2006
Núm. Cendoj: 03014370082006100391
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3211
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 416 (284) 06
PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 83/05
JUZGADO Instancia num. 1 Denia
SENTENCIA Nº 478/06
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a veintiuno de diciembre del año dos mil seis
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Denia con el número 83/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Roberto , representado ante este Tribunal por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigido por el Letrado D. José Manuel Gómez Robles; y como parte apelada la parte demandante, el Club Náutico de Denia, representado ante este Tribunal por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y dirigido por el Letrado D. José Jacobo Peris Llull, que ha presentado escrito de oposición e impugnación de la sentencia, frente a la que también ha formulado alegaciones la parte apelante inicial.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número uno de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 83/05, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Club Náutico de Denia, representado por el procurador Sr. Sastre Botella, contra D. Roberto , representado por la Procuradora Sra. Daviu Frasquet, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 4.867,8 euros de principal más los intereses legales, y sin hacer expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 10 de octubre de 2006 donde fue formado el Rollo número 416/284/06 en el que , tras denegar la propuesta de prueba pericial formulada por la parte apelante por auto de fecha 8 de noviembre , se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de diciembre de 2006, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Fundamentos
PRIMERO.- Dos son los recursos que se formulan frente a la Sentencia que se impugna. De un lado el demandado promueve la nulidad de actuaciones y retroacción del proceso al momento de la infracción procesal que denuncia o, alternativamente , el recibimiento a prueba en segunda instancia del proceso para la práctica de prueba pericial. De otro la parte actora, rebate la excepción de prescripción apreciada en la instancia.
Pues bien, y comenzando por el recurso de la parte demandada, afirma que en el proceso se ha infringido (con reflejo en el antecedente de hecho tercero, en el fundamento de derecho tercero y cuarto, y en el fallo) su legítimo Derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes dado que en la audiencia Previa se deniega la práctica de prueba pericial con el argumento principal de que la parte demandada no había formulado reconvención.
Sin embargo más allá de las razones de fondo que sirven al Juzgador para tomar la decisión sobre inadmisión de la prueba pericial que se proponía, y que constituye el núcleo de la infracción que se denuncia, es lo cierto que difícilmente puede articularse como motivo de nulidad procesal la denegación de la prueba pericial dado que ningún encaje tiene en los supuestos del artículo 238 de la LOPJ , y en particular en su párrafo 3º, en tanto que no se produce indefensión, indefensión que no se puede producir desde el momento en que la propia Ley adjetiva articula el remedio frente a la inadmisión del medio probatorio, contemplando la posibilidad de reproducción en la alzada de la propuesta en los casos del artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( 460-2-1º, las indebidamente denegadas en primera instancia), que se constituye así en el mecanismo de revisión y control de la decisión particular.
En el caso, en efecto , se formuló propuesta de práctica de prueba en segunda instancia y por auto de este Tribunal de 8 de noviembre de 2006 se denegó, resolución que ha quedado firme al no ser objeto de recurso de reposición.
Consecuentemente, no puede apreciarse infracción causa de nulidad por la inadmisión en la primera instancia de la prueba pericial propuesta ni, desde luego, estimarse la compensación de créditos pretendida, no por falta de pericial, que es la infracción que alega, sino por los motivos no impugnados de la Sentencia de instancia sobre el fondo de la cuestión.
SEGUNDO.- La parte actora cuestiona en su impugnación la apreciación de la prescripción de la acción ejercitada en relación a la reclamación de deuda generada por la embarcación Merlín.
La Sentencia de instancia equipara la pretensión a las contempladas en el párrafo 4º del artículo 1967 del Código Civil y aplicando el plazo de tres años , declara prescrita la deuda. Sin embargo, como bien señala el impugnante, no estamos ante una pretensión derivada de relación análoga a los supuestos de posaderos a que se refiere el párrafo aplicado, no es un contrato de hospedaje - que es el supuesto que contempla la norma aplicada-, sino un contrato atípico , mixto en su configuración y próximo al arrendamiento de servicios, de cosas y de depósito (SAP Alicante, Secc 5ª de 20 de junio de 2001 ), en virtud del cual, el Club Náutico presta a cambio de precio unos servicios a sus socios y en su calidad de tales, que estos han de remunerar. Y siendo así, dice el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 25 de noviembre de 2004 que "Al tratarse aquí (se alude en este caso a un contrato de mandato y arrendamiento de servicios) de un contrato complejo y no tener por tanto plazo de prescripción señalado, la trienal no es de aplicación y sí el general de los quince años que contempla el artículo 1964 .".
Procede en consecuencia , estimar la impugnación.
TERCERO.- En cuanto a las costas procesales de esta alzada, y habiéndose desestimado el recurso de apelación de la parte demandada, no cabe sino imponerlas a la parte apelante conforme a los artículos 398 y 394 L.E.C. . No procediendo sin embargo imponer las costas del recurso a la parte actora, cuyo recurso ha sido estimado, procediendo, dado que la estimación del recurso del actor supone la íntegra estimación de su demanda , revocar el pronunciamiento en materia de costas de la instancia contenido en la Sentencia de instancia y , aplicando el artículo 394, imponerlas expresamente a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación deducido por la parte demandada D. Roberto, representado ante este Tribunal por el procurador D. José Antonio Saura Saura, y estimando la impugnación formulada por la parte actora, el Club Náutico de Denia, representado ante este Tribunal por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez, recursos ambos contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número uno de Denia de fecha 10 de mayo de 2006, debemos revocar y revocamos dicha Resolución y en su lugar , debemos condenar y condenamos a D. Roberto a que abone al Club Náutico de Denia la cuantía de 6.272,33 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, y con expresa imposición de las costas de la primera y segunda instancia; y sin que haya lugar a declarar las costas sobre el recurso formulado por la parte actora.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-
