Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2004
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: PUENTE SEGURA, LEOPOLDO
Nº de sentencia: 49/2004
Nº de recurso: 44/2004
Núm. Cendoj: 16078370012004100132
Núm. Ecli: ES:APCU:2004:95
Resumen
La Audiencia Provincial de Cuenca desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que aunque es cierto que el artículo 11 de la ley de contrato de seguro determina que el tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato, y tan pronto como les sea posible, comunicar al asegurador cualesquiera circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas, y también es cierto que el artículo 12.2 de esa misma norma legal establece que de omitirse la referida declaración, el asegurador quedará liberado de su prestación si el asegurador o el tomador hubieren actuado de mala fe o, en caso contrario, se reducirá la prestación debida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad riesgo, en el presente caso, y partiendo de que se produjo cuando conducía el vehículo un hermano del asegurado menor de veinticinco años, la aseguradora demandada en absoluto ha acreditado que tal circunstancia fuera no ya habitual sino ni siquiera que se produjere con alguna cadencia en el tiempo, más o menos regularmente.; la Sala señala que es conocido que cualquier aseguradora sabe cuando concierta sus convenios que los asegurados en el ramo o sector del automóvil pueden esporádicamente, ceder el uso del vehículo a terceras personas, lo que en sí mismo, no puede considerarse circunstancia que incremente el riesgo; en cuanto a otorgar una indemnización superior al valor venal como premio de afección, la Sala señala que una eventual cláusula incluida en las condiciones generales en la que se recogiera el derecho del asegurador para declarar la pérdida total del vehículo asegurado cuando el importe presupuestado de su reparación excediera del cien por ciento de su valor venal, sería, además, restrictiva de los derechos del asegurado, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 3 de la ley de contratos de seguro y 10 de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios.