Sentencia Civil Nº 49/2004, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 44/2004 de 03 de Marzo de 2004
Sentencia Civil Nº 49/200...zo de 2004

Última revisión
03/03/2004

Sentencia Civil Nº 49/2004, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 44/2004 de 03 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: PUENTE SEGURA, LEOPOLDO

Nº de sentencia: 49/2004

Nº de recurso: 44/2004

Núm. Cendoj: 16078370012004100132

Núm. Ecli: ES:APCU:2004:95

Resumen
La Audiencia Provincial de Cuenca desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que aunque es cierto que el artículo 11 de la ley de contrato de seguro determina que el tomador del seguro o el asegurado deberán durante el curso del contrato, y tan pronto como les sea posible, comunicar al asegurador cualesquiera circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas, y también es cierto que el artículo 12.2 de esa misma norma legal establece que de omitirse la referida declaración, el asegurador quedará liberado de su prestación si el asegurador o el tomador hubieren actuado de mala fe o, en caso contrario, se reducirá la prestación debida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad riesgo, en el presente caso, y partiendo de que se produjo cuando conducía el vehículo un hermano del asegurado menor de veinticinco años, la aseguradora demandada en absoluto ha acreditado que tal circunstancia fuera no ya habitual sino ni siquiera que se produjere con alguna cadencia en el tiempo, más o menos regularmente.; la Sala señala que es conocido que cualquier aseguradora sabe cuando concierta sus convenios que los asegurados en el ramo o sector del automóvil pueden esporádicamente, ceder el uso del vehículo a terceras personas, lo que en sí mismo, no puede considerarse circunstancia que incremente el riesgo; en cuanto a otorgar una indemnización superior al valor venal como premio de afección, la Sala señala que una eventual cláusula incluida en las condiciones generales en la que se recogiera el derecho del asegurador para declarar la pérdida total del vehículo asegurado cuando el importe presupuestado de su reparación excediera del cien por ciento de su valor venal, sería, además, restrictiva de los derechos del asegurado, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 3 de la ley de contratos de seguro y 10 de la ley general para la defensa de consumidores y usuarios.

Voces

Asegurador

Daños y perjuicios

Contrato de seguro

Valor venal

Suma asegurada

Franquicia

Vehículo asegurado

Cuantía de la indemnización

Tomador del seguro

Perfeccionamiento del contrato

Responsabilidad contractual

Intereses moratorios

Mala fe

Accidente

Prueba de testigos

Incremento de valor

Póliza de seguro

Defensa de consumidores y usuarios

Enriquecimiento injusto

Reclamación de cantidad

Cláusula limitativa

Aseguradora demandada