Sentencia Civil Nº 492/20...re de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 492/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 376/2010 de 17 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 492/2010

Núm. Cendoj: 32054370012010100481

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Doña Josefa Otero Seivane, Magistrada, ha pronunciado, en nombre

de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00492/2010

En la ciudad de Ourense, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de los de O Barco de Valdeorras, seguidos con el nº. 36/10, Rollo de Apelación núm. 376/10 , entre partes, como apelante D. Arturo , representado por el Procurador de los Tribunales D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO QUINTAS GONZALEZ y, como apelados, D. Fructuoso y Dª Sabina , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Vega Alvarez en nombre y representación de D. Fructuoso y Dña. Sabina contra D. Arturo , sobre reclamación de cantidad, condenando a este último al pago del importe de 1.362.95 euros a favor de Dña. Sabina , así como los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de 30-3-09, imponiéndose el pago de las costas procesales causadas en este procedimiento al citado demandado".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Arturo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso la representación del demandado frente a la sentencia de instancia a fin de que se proceda a su revocación con imposición de costas a la parte contraria. Denuncia, en el primer motivo, error en la interpretación de los hechos y en la aplicación del derecho por no apreciación de la excepción de prescripción; en el segundo, errónea valoración de la prueba respecto a la ubicación de los árboles talados en la finca de Doña Sabina y, en el tercero, error o incongruencia en la parte dispositiva de la sentencia al omitir pronunciamiento desestimatorio respecto a la pretensión deducida por el actor.

El último motivo ha de ser acogido. Ejercitan la demanda Don Fructuoso y, su esposa, Doña Sabina , al amparo del articulo 1902 CC , por los daños ocasionados en su finca por el demandado al talar seis encinos. En la contestación se opuso falta de legitimación activa del primero en base a que la finca era propiedad de su esposa, así lo entendió el Juzgador de instancia, en una valoración de la prueba que se comparte, plasmándolo en el fundamento jurídico segundo, apartado A) de su sentencia cuyo fallo, no obstante, recoge solo en parte la excepción pues, si bien establece el pago a favor exclusivamente de la actora, no rechaza la pretensión actuada por su esposo ni condena a ésta a las costas en la forma que se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución, siguiendo el criterio del vencimiento objetivo acogido en el artículo 394 LEC como norma general.

SEGUNDO.- En lo demás, el recurso no puede ser atendido. Respecto a la prescripción, la tala de los árboles se produjo el 26 de diciembre de 2007. El mismo día el actor formuló denuncia ante la guardia civil. Tres días después el demandando declaró ante la misma fuerza admitiendo la tala pero afirmando haberlo hecho en la creencia de que se trataba de monte comunal. La denuncia dio lugar a diligencias previas archivadas por auto de 15 de enero de 2008 cuya fecha de notificación y firmeza no consta. El 15 de enero de 2009 el actor presentó solicitud de conciliación que se celebró con asistencia del demandado el 30 de marzo de 2009, terminando el acto sin avenencia, tras lo cual se formuló la demanda que nos ocupa presentada el 15 de enero de 2010.

Ha tenido, pues, lugar la interrupción de la prescripción mediante los actos y reclamaciones aludidos sin que entre ellos haya transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 1968 CC para la prescripción de la acción por culpa extracontractual aquí actuada. No consta la fecha de la firmeza del auto decretando el archivo de la causa penal a partir del cual podrían ejercitarse las acciones civiles (artículos 111 y 114 LECRIm ) y, de otro lado, el día inicial del cómputo de la conciliación es el de su presentación en virtud del artículo 479 de la LEC 1881 (en vigor conforme a la disposición derogatoria única de la LEC 1/2000 ) a cuyo tenor la presentación con ulterior admisión de la petición de conciliación interrumpirá la prescripción extintiva en los términos y con los efectos establecidos en la ley desde el momento de la presentación.

Es cierto que en la denuncia y en la conciliación el demandante dijo intervenir como propietario pero ello no obsta para admitir su actuación como mandatario verbal de su esposa, atendidas sus declaraciones en la vista, la relación conyugal que les une y la interpretación restrictiva que debe primar en esta materia por tratarse de una institución no fundada en razones de estricta justicia sino de seguridad jurídica, de tal forma que no será viable cuando se ponga de relieve un simple atisbo de "animus conservandi. Se comparte, en suma, el criterio al respecto de la sentencia impugnada en cuyo apoyo cabe citar las SSTS de 22-9-84 y 16-1-2003 , a su vez citadas en la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 19/2007 de 12 de noviembre , favorables a la eficacia interruptiva de la prescripción por vía telegráfica valiéndose de representante o mandatario aunque sea verbal. En idéntico sentido, la STS de 16 de noviembre de 1998 sostiene que la reclamación extrajudicial es un acto unilateral para el que puede estar legitimado, no sólo el titular del derecho, sino también todas aquellas personas a quienes se ha facultado para actuar en este sentido, y podrá hacerse por un representante o apoderado, incluso sin poder especial de representación para ello.

TERCERO.- Se comparte igualmente la valoración probatoria que el órgano "a quo" efectúa respecto a la ubicación de los árboles en la finca de la accionante. Sin perjuicio de remitirnos a la más amplia exposición que en la sentencia apelada se efectúa de los medios y elementos probatorios base de la decisión cabe señalar el informe pericial, la hijuela acompañada a la demanda, declaración del testigo Sr. Carlos Francisco y, singularmente, actitud del demandado desde la denuncia penal no cuestionando la ubicación y achacando su conducta a un error por estimar que había actuado en monte comunal. Sobre la alegación formulada en el recurso, tachando de insuficiente el título de propiedad aportado de adverso, basta señalar que en la contestación se admitió la condición de propietaria de la actora que precisamente sirvió de base para la invocada falta de legitimación activa del marido.

CUARTO.- Estimándose en parte el recurso, no ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas de la alzada en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Arturo , el Procurador de los Tribunales D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de O Barco de Valdeorras, en autos de Juicio Verbal nº 36/10, rollo de apelación núm. 376/10, de fecha 16 de marzo de 2010 , debo revocar y revoco dicha resolución, en el sentido de desestimar la pretensión actuada por D. Fructuoso , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SONIA OGANDO VAZQUEZ, al que se imponen las costas de la instancia correspondientes al demandado originadas por su actuación, condenando al demandado al pago de las restantes y manteniéndose en lo demás la resolución impugnada, sin expresa imposición de las costas de la alzada.

Contra la presente resolución, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

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