Sentencia Civil Nº 493/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 493/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 380/2012 de 31 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CATURLA JUAN, ENCARNACION

Nº de sentencia: 493/2012

Núm. Cendoj: 03014370062012100492


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 380/12

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Alicante

Autos juicio ordinario nº 701/11

SENTENCIA Nº493/12

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a 31 de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION SEXTA, de la Audiencia Provincial de ALICANTE, los Autos de RECURSO DE APELACION (LECN), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ALICANTE, a los que ha correspondido el Rollo número 000380/2012, en los que aparece como parte apelante, Balbino Y MOS ROCAMORA S.L. , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA, asistido por el Letrado D. MARTINEZ BAÑOS, JOSE CARLOS, y como parte apelada, AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE EMPRESA MIXTA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BELTRAN GAMIR, LUIS, asistido por el Letrado D. POCH LOBATO, BEATRIZ.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio ordinario nº 701/11 en fecha 5/03/12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que estimandola demanda interpuesta por el Procurador Dº. Luis Beltrán Gamir, en nombre y representación de Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta, contra Dº. Balbino y Mos Rocamora, 3, S.L., debo condenar y condeno a Balbino a abonar a la actora la cantidad de 5.816,38 euros, y a Balbino y Mos Rocamora, 3, S.L., solidariamente a abonarle la de 431,51 euros, así como los intereses legales y al abono de las costas del proceso. '

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 380/12.

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 30/10/12.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.


Fundamentos

Primero.- La sentencia de instancia procedió a estimar la demanda planteada por la mercantil suministradora de agua en el Ayuntamiento de Alicante Aguas Municipalizadas de Alicante Empresa Mixta, frente a la mercantil Mos Rocamora 3 S.L. y D. Balbino , condenando a éste último a abonar la suma de 5.816 € y solidariamente a ambos demandados la suma de 431Ž51 €, adeudados en concepto del suministro de agua potable efectuado, e intereses legales y costas; al entender que la parte demandada no había acreditado en modo alguno los hechos negativos y/o extintivos opuestos,

Frente a la citada resolución se alza en apelación la parte demandada fundando su recurso en primer término, en el error en que incurre el juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada partiendo para ello, como ya efectuó en la instancia de la iliquidez de la deuda por la falta de lectura del contador al efectuar la facturación.

Pretensión que entendemos no puede merecer favorable acogida, olvida la parte apelante, que como entendió el juzgador de instancia y resulta acreditado por las manifestaciones del testigo y resulta de la propia documental, existe prueba que acredita el volumen de agua consumido y que la facturación no se ha desviado de la norma, puesto que la misma permite el uso del sistema estimado de consumo o por arrastre, cuando no se ha podido determinar éste hasta el momento de realizar la lectura, siendo esa imposibilidad de lectura imputable exclusivamente al comportamiento impeditivo de la demandada; haber quedado acreditada la existencia de notificaciones a la demandada, notas de aviso y la posibilidad de rellenar los boletines de consumo y al no haber acreditado la existencia de errores o cálculos incorrectos en las lecturas del contador.

En consecuencia, no concurriendo error alguno de lectura, ni existencias de fugas o defectos del contador y siendo que el consumo fue efectivamente efectuado, y que la imposibilidad de lectura del contador solo era imputable a la demandada como acertadamente concluye el juzgador de instancia, la sentencia debe ser confirmada en el referido extremo.

Como segundo motivo de apelación se alega por la parte demanda apelante que la demanda debió ser estimada parcialmente al haberse opuesto la prescripción de una parte de la reclamación y haberse allanado la parte actora a dicha pretensión.

Efectivamente en la demanda rectora del presente procedimiento la parte demandante interesaba se condenase al demandado D. Balbino a abonar en concepto de suministro de agua la suma de 6.516'50 € por el periodo comprendido entre el 1º trimestre de 2004 al 4º trimestre de 2009 y solidariamente a éste junto a la mercantil Mos Rocamora 3 S.L. la suma de 431'51 € por el periodo del 1º al 4º trimestre de 2010. Opuesta la prescripción de la acción respecto de las cantidades reclamadas hasta octubre de 2005, se allanó a la misma la actora quedando por tanto reducidas las cantidades, en la Audiencia Previa, a las que han sido objeto de condena.

En consecuencia, de conformidad con el principio de la perpetuiatio jurisdictionis, debió estarse a las pretensiones de la demanda rectora del presente procedimiento y en consecuencia la estimación de la demanda debió ser 'parcial', por lo que no concurriendo sustancialidad en la estimación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC , no debió efectuarse expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Por lo que en dicho extremo debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto.

Segundo.-La estimación en parte del recurso conlleva que no proceda hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, por disposición del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS:Que ESTIMANDOEN PARTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, de fecha 5 de marzo de 2012 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución, únicamente en el extremo relativo a que no procede hacer expresa imposición de las costas de la instancia, de modo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad; sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la LEC 1/2000 .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC , deberá consignarse en la 'Cuenta de Depósitos y consignaciones' de este Tribunal nº 0264, al tiempo de su preparación, la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. Ponente, estando la Sala reunida en Audiencia Pública, doy fé.


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