Sentencia Civil Nº 495/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 2983/1997 de 22 de Mayo de 2003
Sentencia Civil Nº 495/20...yo de 2003

Última revisión
22/05/2003

Sentencia Civil Nº 495/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 2983/1997 de 22 de Mayo de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ORTEGA TORRES, TEOFILO

Nº de sentencia: 495/2003

Nº de recurso: 2983/1997

Núm. Cendoj: 28079110002003100483

Resumen
Se desprende que cuando el actor presentó la demanda, la entidad demandada no podía ser compelida al pago, y ello, pese a las alegaciones de la parte apelante, no puede subsanarse mediante una simple integración del suplico de la demanda añadiendo la fecha en la que sí podía hacerse efectivo el mismo, pues efectuar una condena de futuro -en su momento-, sin conocer las vicisitudes que en tal momento pudieran concurrir, excede con mucho, de la mera aplicación del principio de congruencia.

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Cajas de ahorros

Práctica de la prueba

Intereses devengados

Saldo acreedor

Intereses legales

Interés legal del dinero

Prueba pericial

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Causa petendi