Sentencia Civil Nº 52/201...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 52/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 114/2012 de 05 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2013

Tribunal: AP Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 52/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100118

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00052/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª.-

A L B A C E T E.-

ROLLO Nº 114 / 12.-

JUICIO VERBAL nº 164/10.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1-ALMANSA-

S E N T E N C I A NUM 52/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltma. Sra. MAGISTRADA Dª MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

En Albacete, a cinco de marzo de 2.013.-

Vistopor la Iltma. Sra. Magistrada arriba referenciada de ésta Audiencia Provincial, el presente Rollo nº 114/12 en apelación admitida a la parte demandante Severino

representado por el/la Procurador/a Sr/a. Rafael Arraez Briganty siendo apelado el demandado Víctor

representado por el/la Procurador/a Sr/a. Martín Tomás Clemente

que dimana de los Autos de JUICIO Verbal nº 164/10 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALMANSA sobre Acción Reivindicatoriay :

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO: 'DESESTIMO la demanda promovida por D. Severino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Arraez Brigany y asistido del Letrado D. Rafael Gavidia Sánchez, contra D. Víctor , representado por el Procurador de los Tribunales D. Martín Tomás Clemente y defendido por el Letrado D. José Luis Teruel Cabral, y en consecuencia se absuelve libremente a dicho demandado de cuantos pedimentos se formulan en la demanda.

Se impone al actor el pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.'

Antecedentes

PRIMERO.-Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 12/07/2011 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO.-Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por el demandante en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos expuestos.

TERCERO.-Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 02/04/2012 se acuerda Por Diligencia de Ordenación incoar recurso y formar rollo y con fecha 19/04/2012 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda señalamiento: 09/10/2012 tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso excepto el plazo para dictar Sentencia dada la sobrecarga de asuntos penales de tramitación compleja y preferente que se tramitan en ésta Sección, siendo la ratio española de 9 Jueces por cada 100.000 habitantes, muy inferior a la europea de 20 Jueces por cada 100.000 habitantes y estableciendo nuestro Alto Tribunal: STS de 6-10-08 Sala Tercera (Sección 7 ª), que...' Ello no significa que, en los excepcionales casos de retrasos o acumulaciones de asuntos, o de carencias estructurales de plantilla o planta, deban los titulares de los juzgados afectados asumir las consecuencias de tales situaciones. Cumplirán con desarrollar la dedicación que razonablemente les sea exigible y no serán imputables a su responsabilidad las disfunciones que sean resultado de ese déficit estructural'.-


Fundamentos

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almansa se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para el demandante quien discrepa e interpone Recurso de apelación fundamentando su disconformidad en esencia, alegando errónea valoración de la prueba e infracciones procesales y de jurisprudencia.

SEGUNDO.-La Juez a quo tras recordar los requisitos de la acción reivindicatoria, concluye que el terreno que se reivindica no está suficientemente identificado como propiedad del actor, por tanto en ausencia de uno de aquéllos requisitos desestima la demanda y ello lo sustenta sobre argumentos exhaustivos y acertados que asumo por remisión.

TERCERO.-En efecto, se debe partir de la inicial escritura pública de fecha 7/Ag./1981 por la que la madre del actor adquiere la finca en virtud de compraventa suscrita con su hermana Dª Consuelo ( heredada por Dª Consuelo del padre D. Alfonso )-junto con otras fincas adquiridas por herencia de su padre y otra procedente de segregación-sin que exista inscripción registral de ninguna de ellas, sólo que aparecían catastradas a nombre del difunto y en ese sentido la inclusión de un bien en el catastro no deja de ser tan sólo un indicio, que debe ir unido a otros medios probatorios para que prospere la reivindicación. Y el título dominical aportado es la escritura de 26/Feb.2007 de aceptación y adjudicación de herencia -al folio 11 y ss.de las actuaciones aportada con la demanda-.

CUARTO.-Pues bien, reitera en la alzada el actor la misma tesis que no ha prosperado en la instancia. Así respecto del denunciado error valorativo, no concurren en el caso actualmente revisado todos los requisitos necesarios para que prospere una acción reivindicatoria. Tampoco aprecio como diré, infracción normativa de ninguna clase.

Para alcanzar tal convicción resultan esenciales el Informe que obra al folio 91 - como doc.nº 6 aportado con la contestación -suscrito por el Arquitecto Técnico Sr. Augusto ., así como Informe Topográfico- doc.nº 17 aportado con la contestación al folio 99 y ss.- del que se infiere la identificación de linderos acorde con la descripción de los que aparecen en el documento privado de compraventa suscrito entre Borja y la esposa del demandado en 1.972 - vid folio 113- en relación con compra adquirida posteriormente aportada a su sociedad de gananciales-doc.nº22- de las fincas finalmente donadas a sus hijos- doc.nº 23 al folio 178 y ss.-, identificadas catastralmente como parcelas NUM000 - casa enclavada...- y NUM001 - último trozo de tierra frente a la casa cuya cabida es de celemín y un cuartillo: folio 115 in fine,fincas conexas entre sí, tal y como se ratifica en la vista oral: colindantes y conexas.

Sin embargo el Informe Topográfico a petición del Ayto. del estado actual de las fincas: parcelas NUM002 y NUM001 - folios 124 y ss.- con mediciones efectuadas en presencia de los dos propietarios aportando el demandado la documentación requerida no así el actor, detecta un defecto de cabida de 386 m2 pues ambas en el catastro tienen una superficie de 1.464 m2 frente a los 1.178 m2 de superficie medida en campo: parcela NUM002 + parcela NUM001 . En consecuencia difícilmente se puede aceptar la conclusión del Perito Ingeniero Agrónomo que emite dictamen a instancia del actor sin que se pueda acreditar si hay invasión u ocupación y en qué superficie cuando hay discrepancia de mediciones.

QUINTO.-Por tanto, si se requiere que el reivindicante acredite que es el propietario con justo título, que el bien reivindicado sea poseído por el demandado sin título para ello o con derecho de menor entidad que el del actor y finalmente, debe encontrarse identificada la finca que se pretende reivindicar, reitero en sintonía con la Juzgadora a quo que no se ha acreditado que éstas condiciones concurran.

SEXTO.-Por todo ello, procede con desestimación del Recurso interpuesto, confirmar la Sentencia apelada condenando al apelante vencido al pago de las costas causadas en la alzada: artículos 398 y 394 de la LEC .

Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMOel Recurso de Apelación formulado por el demandante Severino Representado por el Procurador Rafael Arraez Briganty contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de ALMANSA en los Autos de Juicio VERBAL nº 164/10 de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia : CONFIRMOdicha Sentencia con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Notifíquese observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .

Líbrense Testimonios para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio y mando. Firma la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

E/


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