Sentencia Civil Nº 520, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 519 de 29 de Julio de 1999
Sentencia Civil Nº 520, A...io de 1999

Última revisión
29/07/1999

Sentencia Civil Nº 520, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 519 de 29 de Julio de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 1999

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 520

Nº de recurso: 519

Resumen
Como el art. 17 de la Ley Gallega de 1989, que claramente dispone que cualquier comunero podrá defender los intereses de la Comunidad de Montes en Mano Común, legitimación también admitida en diversas resoluciones jurisprudenciales (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de mayo de 1995). Por lo que, como resolvió la sentencia de instancia la comunidad de vecinos accionante es única e indisociada, sin que resulte procedente llamar al proceso a los vecinos de la Parroquia de "A Illa", que ningún derecho ostentan sobre el monte litigioso, ni es de aplicación al caso, el art. 20 de la Ley 20 de octubre de 1989, que alega la parte apelante. La cuestión de fondo a resolver, viene dada tanto por calificación jurídica del monte litigioso (pues los demandantes sostienen que se trata de un monte vecinal en mano común mientras que el Ayuntamiento demandado alega  que es bien de pertenencia municipal como por su atribución dominical a la comunidad de vecinos demandante, pues se  ejercita acción declarativa de dominio, alegando como título fundamentador la prescripción adquisitiva, así como el Derecho consuetudinario que integra el Derecho Civil de Galicia (art. 1º Ley 4/95 de Derecho Civil de Galicia). Referencia que ya se sostenía en la Ley de Montes de 1957, que en su art. 4º aludía a los montes pertenecientes la los vecinos de las consuetudinarias demarcaciones parroquiales". De modo que, la condición del titular del monte venía dada por la condición de ser titular de la explotación agrícola, y no en tanto que vecinos de un Ayuntamiento, pues podían integrarse en una Comunidad vecinal, "lugar", "parroquia" o "caserío" próxima al monte disfrutado, sin guardar relación con el concepto jurídico-administrativo de vecindad. En primer término, el documento obrante al folio 39 de los autos, por su antigüedad, resulta revelador de que el aprovechamiento del monte litigioso venía efectuándose por la comunidad vecinal demandante. Por ello, la adquisición en común por todos los vecinos, del monte objeto de la transmisión efectuada en el año 1895, situado en el paraje de "Sierra de Quinxo", donde también se ubica el monte litigioso (f. 44), revela que aquellos montes tenían la condición de montes pertenecientes al común de los vecinos de las respectivas agrupaciones sociales limítrofes.    

Voces

Monte veciñal en mancomún

Condominio

Copropiedad

Comunidad germánica

Dueño

Prueba documental

Titularidad dominical

Registro de la Propiedad

Sobrino

Acción declarativa de dominio

Primera inscripción

Excepciones procesales

Legitimación activa

Comparecencia en juicio

Cuestiones de fondo

Falta de litisconsorcio pasivo necesario

Propiedad privada

Predio

Competencia de la jurisdicción

Usucapión

Inventarios

Negocio jurídico

Vecindad

Caserío

Humos

Posesión en concepto de dueño

Bienes comunales

Documentos aportados

Signos exteriores

Posesión pública