Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 524/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 559/2011 de 18 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: CATURLA JUAN, ENCARNACION
Nº de sentencia: 524/2011
Núm. Cendoj: 03014370062011100520
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 559/11
Juzgado de Primera Instancia nº 4 Alicante
Autos nº 1697/10
Cuantía: 1.547'87 €
SENTENCIA Nº 524/11
En la Ciudad de Alicante, a dieciocho de noviembre de dos mil once.
La Iltma. Sra. Doña Encarnación Caturla Juan , Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 559/11 los autos de Juicio verbal nº 1697/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Dª Agueda y Dª Felicisima que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Sra. Hurtado Jiménez y defendidos por el Letrado Señor Justel Tejedor y siendo apelado la parte demandante Aguas Municipalizadas de Alicante E.M representado por el Procurador Sr. Beltran Gamir y defendido por el Letrado Sr. Tello Valero.
Antecedentes
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº 1697/10 en fecha 8 de junio de dos mil once se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar la demanda interpuesta por Aguas Municipalizadas de Alicante contra Dña. Agueda y Felicisima y condenar a Dña Agueda y Felicisima solidariamente al pago de 1.547,87 euros mas los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementando en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución conforme a los articulo 576 LEC y 1108 CC . Se imponen las costas a la parte demandada ".
Segundo .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el magistrado único citado conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 559/11 .
Tercero .-Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 14-10-11 habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.
Fundamentos
Primero .- La sentencia de instancia procedió a estimar íntegramente la demanda planteada por Aguas Municipalizadas de Alicante contra Dña. Agueda y Dña. Felicisima , sobre al haber quedado acreditado que se adeudaba la cantidad reclamada en concepto de suministro de agua en la vivienda propiedad de la primera de las demandadas en un 50%, sin que se haya producido cambio alguno de titularidad en el contrato de suministro, vivienda que es habitada durante largas temporadas por la codemandada Felicisima , hija de la anterior, no pudiendo concretar ninguna de ellas en que fechas ocupó la vivienda.
Frente a la citada sentencia se alzan en apelación las demandadas interesando se revoque la resolución de instancia y se condene a Dña. Emilia al pago solidario junto con las codemandadas de la cantidad adeudada. Funda la parte apelante su recurso en el hecho de que Emilia , también habitaba la vivienda durante el periodo que se reclama.
La parte demandante apelada presentó escrito de oposición al referido recurso, alegando que en el acto de juicio no se presentó prueba alguna por la parte demandada acreditativa de la realidad de sus manifestaciones respecto a que otro familiar habitara la vivienda. Sin que se pueda pretender en la alzada la ampliación de la demanda a un tercero que no ha sido parte en el procedimiento.
Segundo.- El recurso no puede merecer favorable acogida, puesto que constatado que las codemandadas eran a su vez copropietaria y usuaria de la vivienda en la que se produjo el suministro y consecuente consumo de agua que se reclama y adeuda, ambas deben responder solidariamente de la cantidad adeudada de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1091 y siguientes del Código Civil , y art. 1254 y 1258 del mismo Cuerpo Legal . Cuestión esta que reconocen las propias apelantes en su recurso, al reconocer la deuda y no negarse al abono de la misma, admitiendo que la obligación tiene naturaleza solidaria, cuestión ésta que no resulta objeto de la presente alzada; pues en definitiva lo único que pretenden es se amplíe la condena solidaria respecto de otra hija y hermana Dña. Emilia , pese a que el art. 1.144 CC , dispone que el acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.
La pretensión de la parte apelante no puede ser acogida, no resultando procedente la ampliación de la condena en la alzada, respecto de quien no ha sido parte en juicio ni por tanto ha sido oído, por cuanto se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva y el art. 24 de la Constitución . Sin perjuicio de las acciones que competan a los demandados frente a otro u otros deudores solidarios.
Tercero.- Las costas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante que ha visto desestimadas sus pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 LEC .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, de fecha 8 de junio de 2011 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la LEC 1/2000 .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC , deberá consignarse en la "Cuenta de Depósitos y consignaciones" de este Tribunal nº 0264, al tiempo de su preparación, la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.
Así, por esta mi sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. Ponente, estando la Sala reunida en Audiencia Pública, doy fe.
