Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 525/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 378/2012 de 26 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 525/2012
Núm. Cendoj: 07040370042012100535
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00525/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 378/2012
Magistrada-Juez: Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 525/2012
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.
VISTOSen grado de apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª Juana Mª Gelabert Ferragut, los autos del JUICIO VERBAL nº 51/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, a los que ha correspondido el ROLLO nº 378/2012, en los que aparece como parte actora-apelada, a D. Alexis , representada por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen, asistida de la Letrada Dª. María Parets Ramis, y como demandada-apelante aDª. Amanda , representada por la Procuradora Dª. Matilde Segura Seguí, asistida de la Letrada Dª. Rosario Molina Cayuela.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 23 de Marzo de 2012 ,cuya parte dispositiva dice:
'1.- Se estima la demanda interpuesta por D. Alexis contra Dª Amanda
2.- Se desestima la reconvención interpuesta por Dª Amanda contra D. Alexis
3.- Se condena a Dª Amanda a abonar a D. Alexis la suma de 4.651'01 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
4.- Se imponen a la parte demandada reconviniente las costas causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, pasaron las actuaciones a la Magistrada para resolver en virtud de la reforma de la L.O.P.J. de fecha 4 de Noviembre de 2009, art. 82.2-1 º.
TERCERO.-El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
PRIMERO.- La parte demandada-reconviniente se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional en la cual se estimó la demanda principal y se desestimó la demanda de reconvención, y, por consiguiente, se condenó a la demandada- reconviniente a abonar al actor-reconvenido la cantidad de 4.651'01 €, en concepto de cantidad pendiente de pago de la factura de fecha 22 de diciembre de 2011, cuyo importe total ascendía a 7.231'01 €. Correspondiendo dicha factura a los trabajos de carpintería que realizó el actor-reconvenido por encargo de la demandada-reconviniente.
La parte apelante insiste en esta alzada en que conforme resulta del presupuesto que obra en autos el actor-reconvenido tenía que instalar las puertas a que se refiere el mismo con enlacado. Sin embargo, el repetido actor-reconvenido entregó las puestas sin lacar, lo que motivo que la demandada-reconviniente tuviera que encargar a otra empresa dicho lacado. Todo ello conllevó un grave perjuicio a la demandada-reconviniente ya que le impidió poder llevar a término las obligaciones contractuales que había contraído en el contrato de opción de compra en el cual se había comprometido a entregar la vivienda el 30 de noviembre de 2010.
Dicha parte apelante, en su recurso, combate la valoración que de la prueba practicada en el procedimiento ha verificado el Juez 'a quo' en la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Esta Juzgadora considera que el recurso de apelación objeto de la presente resolución no puede prosperar.
Y ello por entender que el Juez 'a quo', en la sentencia de instancia, ha verificado una correcta valoración de la prueba practicada en el procedimiento, atendiendo a criterios totalmente objetivos e imparciales, y que lo que pretende la parte apelante en su recurso es sustituir el criterio de dicho Juzgador por su propio criterio, mediante una interpretación parcial e interesada del resultado de dichas pruebas.
Así, se conviene totalmente con el Juez 'a quo' que resulta de especial relevancia para poder resolver las cuestiones planteadas en el procedimiento lo manifestado por el esposo de la hoy apelante en su declaración testifical practicada en el acto del juicio, D. Gabriel , que fue, según reconoció dicha apelante, el que se encargo de la promoción de la obra.
Dicho testigo declaró que iban ejecutando la obra poco a poco, ya que no tenían comprador. Y que fue en el mes de octubre de 2010, cuando firmaron el contrato de opción de compra, que reactivaron dicha obra para poderla terminar dentro del plano previsto en el referido contrato de opción: el 30 de noviembre de 2010.
De esta manera se comprende, tal y como razona acertadamente el Juez 'a quo', el plazo transcurrido entre los presupuestos, realizados en el mes de abril, y el efectivo encargo al actor-reconvenido que se llevó a cabo en fecha 2 de noviembre de 2010 cuando la demandada-reconviniente entregó al actor-reconvenido la cantidad de 2000 € (documento nº 4 aportado por la demandada-reconviniente y que obra al folio 36 de los autos).
Lo anteriormente indicado pone de manifiesto, tal y como se indicia también acertadamente en la sentencia de instancia, el apremio o premura con la que se actuó por parte de la demandada-reconviniente, a través de su marido, para poder tener terminada la obra el 30 de noviembre, modificándose así el contenido de los presupuestos que había presentado el actor- reconvenido. Reconociendo la demandada-reconviniente que los compradores pudieron elegir el tipo de puerta que se instalaría, lo que debe entenderse, habida cuenta el corto espacio de tiempo que quedaba, que lo sería entre aquellas de las que el actor- reconvenido podía disponer para su instalación.
Por consiguiente, no puede imputarse incumplimiento al actor-reconvenido basado en el contenido y fecha de los presupuestos, por cuanto de la prueba practicada en el procedimiento ha resultado acreditado que para resolver la cuestión litigiosa no puede partirse ni de la fecha ni del contenido de tales presupuestos.
Por otra parte, tal y como razona acertadamente el Juez 'a quo' en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, de las pruebas practicadas en el procedimiento no puede considerarse debidamente acreditado que fueran las puertas lo único que faltaba para la completa terminación de las viviendas. Debiendo dar por reproducidos aquí, haciéndolos propios, los acertados razonamientos contenidos en dicho fundamento de derecho, que no pueden considerarse desvirtuados por las alegaciones periciales e interesadas que se formulan en el recurso.
Por todo ello no resulta procedente la deducción de la factura de unos trabajos que no están incluidos en la misma ni tampoco indemnización de daños y perjuicios derivados de un supuesto incumplimiento que no ha quedado acreditado en manera alguna en el procedimiento. En su consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia.
TERCERO.- Al desestimar el recurso de apelación procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, conforme lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Matilde Segura Seguí, en nombre y representación de Dª Amanda contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Palma , en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOen todos sus extremos; con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta mi sentencia, de que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
