Sentencia Civil Nº 531/20...re de 2010

Última revisión
01/12/2010

Sentencia Civil Nº 531/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 544/2010 de 01 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GARCIA-CHAMON CERVERA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 531/2010

Núm. Cendoj: 03014370082010100554

Núm. Ecli: ES:APA:2010:4028

Resumen:
03014370082010100554 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 531/2010 Fecha de Resolución: 01/12/2010 Nº de Recurso: 544/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 544-420-VC94/10

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 1242/09

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALICANTE-9

SENTENCIA NÚM 531/10

En la ciudad de Alicante, a uno de diciembre de dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente, Don Enrique García Chamón Cervera , ha visto los autos de Juicio Verbal número 1242/09, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Teofilo , representada por la Procuradora Doña Teresa Ripoll Moncho, con la dirección del Letrado Don Luis Francisco Pérez Gómez y; como apelada, la parte actora, AQUAGEST LEVANTE, S.A., representada por la Procuradora Doña Mercedes Peidró Doménech, con la dirección de la Letrada Doña María Encarnación González Carrión.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de Juicio Verbal número 1242/09 del juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por AQUAGEST LEVANTE S.A contra Teofilo debo:

1.- CONDENAR Y CONDENO a Teofilo a que abone a la actora la cantidad reclamada de MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO.

2.- Mas los intereses legales de la citada cantidad.

3.- Todo ello , con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente , tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 544-420-VC94/10, en el que se señaló el día de la fecha para la resolución del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena al pago de la suma de 1.322,90.- ? en concepto de la parte proporcional que corresponde al demandado en la diferencia entre el consumo del contador general denominado Moralet-Guillena y la suma de los consumos particulares de todos los abonados que derivaban redes particulares desde aquel contador general durante el período comprendido entre el segundo y el cuarto trimestre de 2005.

La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a la misma se alza el demandado quien denuncia la infracción del artículo 10.bis de la entonces vigente Ley 261984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 al considerar nula por abusiva la cláusula séptima del contrato de abono (documento número 6 de la demanda) que reza así: En el suministro de agua potable a Comunidades de propietarios o a núcleos de abonados que dispongan de Contador General se entiende que la entrega de los caudales se realiza en el mencionado Contador General y que los pagos que sean aplicables se facturarán individualmente a cada abonado, repartiendo entre los abonados los correspondientes gastos comunitarios de mantenimiento, exceso de consumo entre los contadores divisionarios y el general y demás gastos que por el presente contrato o por la aplicación de las leyes y normas corresponda.

No estamos en presencia de una cláusula abusiva por las siguientes razones:

En primer lugar , no se observa un desequilibrio importante de los Derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor porque la obligación de contribuir a las llamadas diferencias del contador general tiene su razón de ser en que la vigilancia, mantenimiento y conservación de las derivaciones y las redes interiores a partir de un Contador General son de la exclusiva responsabilidad de los abonados pues la empresa suministradora de agua sólo se encarga del mantenimiento y conservación de la conducción hasta el Contador General.

En segundo lugar, los documentos números 16 y 17 de la demanda ponen de manifiesto la distribución que venía realizándose entre los abonados que aún estaban de alta de las llamadas diferencias del contador general, habiendo abonado en varias ocasiones el demandado el concepto relativo a las referidas diferencias sin que se hubiera opuesto a ello.

En tercer lugar, no puede oponer la ignorancia de la cláusula de distribución de las diferencias de contador general al no haber suscrito el contrato originario de abonado pues consta en los documentos números 8 a 10 de la demanda que se subrogó en la posición contractual del anterior propietario de la vivienda.

En cuarto lugar, se desconocen los supuestos de hecho de las dos Sentencias de esta audiencia Provincial referidas en el recurso para justificar su pretensión por lo que no cabe aplicarlas a las concretas circunstancias fácticas del presente litigio.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 394.1, al que se remite el artículo 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto , en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLO: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la mencionada Resolución, con expresa imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución es firme al no caber contra la misma ningún recurso.

Así, por esta mi Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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